martes, 18 de octubre de 2011

PATENTES SIN DESTRUIR EMBRIONES HUMANOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia ante una consulta del Tribunal Federal de Patentes de Alemania, en un caso que se resume así:



El Sr. Oliver Brüstle era titular de una patente, registrada el 19 de diciembre de 1997, que se refiere a células progenitoras neuronales  aisladas y depuradas, producidas a partir de células madre embrionarias humanas, utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según las indicaciones facilitadas por el Sr. Brüstle, ya existen aplicaciones clínicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.

A petición de Greenpeace eV, el Bundespatentgericht (Tribunal federal de patentes, Alemania) declaró la nulidad de la patente del Sr. Brüstle, en la medida en que ésta se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas.

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal, Alemania), ante el reclamo del  Sr. Brüstle, ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación, en particular, del concepto de «embrión humano»,

Se trata de saber si la exclusión de la patentabilidad del embrión humano afecta a todos los estadios de la vida a partir de la fecundación del óvulo o si deben cumplirse otros requisitos, por ejemplo que se haya alcanzado un determinado nivel de desarrollo.

Al examinar el concepto de «embrión humano», el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que no ha de abordar cuestiones de naturaleza médica o ética, sino que debe limitarse a una interpretación jurídica de las disposiciones pertinentes de la Directiva. Así, el contexto y la finalidad de la Directiva revelan que el legislador de la Unión quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana.

De ello resulta que el concepto de «embrión humano» debe entenderse en un sentido amplio. De este modo, el Tribunal de Justicia considera que todo óvulo humano, a partir de la fecundación, debe considerarse un «embrión humano», habida cuenta de que la fecundación inicia el proceso de desarrollo de un ser humano

El Tribunal de Justicia concluye en su sentencia que la investigación científica que implique la utilización de embriones humanos no puede acceder a la protección del Derecho de patentes. También recuerda que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no está prohibida, cuando se refiere a la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil –por ejemplo, para corregir una malformación y mejorar su esperanza de vida–. 

Por último, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión sobre la patentabilidad de una invención relativa a la producción de células progenitoras neuronales. Constata, por un lado, que ésta supone la extracción de células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto y, por otro, que la extracción implica la destrucción de dicho embrión. No excluir de la patentabilidad tal invención reivindicada tendría por consecuencia permitir al solicitante de una patente eludir la prohibición de patentabilidad prevista por la Directiva mediante una redacción hábil de su reivindicación. 

En conclusión, el Tribunal de Justicia considera que una invención no puede ser patentable cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilización de embriones humanos. 

Desde Costa Rica, un país que defendiende la vida desde el momento de la concepción, cuando el óvulo se funde con el espermatozoide,  nos alegramos por esta decisión que protege la la vida y la dignidad humana desde el inicio de su existencia! 



0 comentarios:

Publicar un comentario