Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepci贸n hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro ni帽o, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garant铆a de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los ni帽os y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una f谩brica. Ah铆 veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embri贸n es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollar谩 hasta su etapa madura, nacer谩 y vivir谩 muchos a帽os hasta su muerte natural.

jueves, 28 de noviembre de 2013

RECHAZO DE AMPARO ELECTORAL CONTRA LA CAMINATA POR LA VIDA Y LA FAMILIA

.° 5113-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos茅, a las once horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el se帽or Linford Patterson Regato, c茅dula de identidad n.° 7-0140-0207, contra la Federaci贸n Alianza Evang茅lica Costarricense y la Iglesia Cat贸lica.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretar铆a de este Tribunal el 20 de noviembre de 2013, el se帽or Linford Patterson Regato, c茅dula de identidad n.° 7-0140-0207, interpuso recurso de amparo contra la Federaci贸n Alianza Evang茅lica Costarricense y contra la Iglesia Cat贸lica por, supuestamente, influir en la voluntad de los electores (folios 1 y 2).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. El se帽or Patterson Regato acude en amparo electoral porque, seg煤n considera, la Federaci贸n Alianza Evang茅lica Costarricense y la Iglesia Cat贸lica al convocar a marchas en pro de la familia tradicional lesionan la libre determinaci贸n del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido pol铆tico electoral. Su objeto, seg煤n lo se帽ala el C贸digo Electoral, est谩 constituido por toda acci贸n u omisi贸n, incluso, contra simple actuaci贸n material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (art铆culo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional est谩 condicionada por el hecho de que su pretensi贸n se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resoluci贸n n.° 3281-E1-2010, consider贸 que la restricci贸n contenida en el art铆culo 28 constitucional, respecto de la participaci贸n pol铆tica de la Iglesia Cat贸lica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasi贸n religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el 谩mbito pol铆tico-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ileg铆tima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado tambi茅n precis贸 que la Iglesia Cat贸lica lo cual deviene aplicable a todos los credos religiosos, en su car谩cter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posici贸n sobre los problemas sociales del pa铆s, as铆 como predicar la fe con aut茅ntica libertad, ense帽ar su doctrina social, ejercer una misi贸n terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden p煤blico y otras de su inter茅s…”.
En el caso concreto, el an谩lisis debe centrarse en si la actuaci贸n que se reprocha transgrede la prohibici贸n constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los l铆mites permitidos de actuaci贸n, sea, si comporta el ejercicio leg铆timo de las libertades de expresi贸n y actuaci贸n de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los t茅rminos del art铆culo 28 constitucional, lo que le est谩 vedado es, justamente, hacer propaganda pol铆tica invocando motivos de religi贸n o vali茅ndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricci贸n a la libre expresi贸n busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
En cuanto al hecho primero del escrito de interposici贸n del presente recurso de amparo, este Tribunal entiende que los “documentos” de la Iglesia Cat贸lica que combate el accionante son los relativos al texto  “Rehabilitar la pol铆tica. Algunos criterios 茅ticos para iluminar el proceso electoral y la vida democr谩tica”; pronunciamiento de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ya analizado por esta Magistratura Electoral en la resoluci贸n n.° 4732-E1-2013 de las 15:50 horas del 25 de octubre del 2013.
En concreto, acerca del citado documento se resolvi贸:
“… este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados [referido a “Rehabilitar la pol铆tica”] existen exaltaciones favorables a una tendencia pol铆tica concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupaci贸n espec铆fica; conductas que s铆 ser铆an reprochables, en el tanto supondr铆an una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligres铆a.
De otra parte, las reflexiones de los se帽ores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acci贸n, seg煤n lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resoluci贸n n.° 3281-E1-2010.”.
De otra parte, el se帽or Patterson Regato cuestiona la capacidad de las instancias recurridas para “exigir” a los candidatos revelar su punto de vista en temas sociales trascendentes. Sobre ese punto este Colegiado concluye que se trata de un ejercicio leg铆timo del derecho de la ciudadan铆a a tomar una decisi贸n electoral informada.
En efecto, parte de la ciudadan铆a activa en democracia consiste en que los habitantes cuestionen a los candidatos a los puestos de elecci贸n popular acerca de sus ideas y posturas frente a temas de inter茅s. Resulta plenamente leg铆timo que cualquier elector o grupo de estos pregunte a los aspirantes a un cargo p煤blico si est谩n de acuerdo con una determinada medida, si apoyar谩n o adversar谩n pol铆ticas p煤blicas en un cierto sentido y de d贸nde conseguir谩n los fondos para materializar sus planes de gobierno, entre otras.
De esa suerte, si las entidades recurridas solicitan a los candidatos explicitar cu谩l es su posici贸n sobre el aborto y matrimonio igualitario, lo es para informarse de su opini贸n, no para conculcar un derecho fundamental del resto del electorado. Adem谩s, esa solicitud por vehemente que sea no tiene la virtud de obligar a sus destinatarios a brindar la informaci贸n requerida; queda librado a cada tendencia valorar si responde o no la consulta, seg煤n sus intereses y estrategia electoral.
Por 煤ltimo, en lo relativo a la marcha por los valores de la familia tradicional, esta no comporta una transgresi贸n al art铆culo 28 constitucional, pues representa una forma de explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional. A trav茅s de una manifestaci贸n p煤blica se exterioriza un determinado marco axiol贸gico que se corresponde con la ideolog铆a de credos religiosos particulares; caracter铆sticas que, en modo alguno, pueden interpretarse como una orden expresa de las autoridades eclesiales tendiente a influir en la determinaci贸n de los votantes.
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gesti贸n de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notif铆quese al recurrente. 
Luis Antonio Sobrado Gonz谩lez

Eugenia Mar铆a Zamora Chavarr铆a                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 446-DC-2013
Recurso de Amparo Electoral
Linford Patterson Regato
C/ Iglesia Cat贸lica y Alianza Evang茅lica
ACT/ayv.-

martes, 29 de octubre de 2013

Resoluci贸n del TSE en amparo electoral contra la Iglesia Cat贸lica

Por resultar de inter茅s publicamos la resoluci贸n por medio de la cual el TSE rechaz贸 el Recurso de Amparo electoral interpuesto por unos militantes del Partido Acci贸n Ciudadana (PAC) contra la Iglesia Cat贸lica. 

N.° 4732-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos茅, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los se帽ores Rolando Hidalgo Ram铆rez, Luis Roberto Zeled贸n Arias y Mario Alfaro Rodr铆guez, quienes dicen ser militantes del partido Acci贸n Ciudadana (PAC), contra la Iglesia Cat贸lica.

RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretar铆a de este Tribunal el 16 de octubre de 2013, los se帽ores Rolando Hidalgo Ram铆rez, Luis Roberto Zeled贸n Arias y Mario Alfaro Rodr铆guez interponen recurso de amparo contra la Iglesia Cat贸lica por, supuestamente, influir en la vida electoral del pa铆s (folios 1 a 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. Los se帽ores Hidalgo Ram铆rez, Zeled贸n Arias y Alfaro Rodr铆guez acuden en amparo electoral porque, seg煤n consideran, la Iglesia Cat贸lica al emitir el documento “Rehabilitar la pol铆tica” sobrepas贸 los l铆mites que establecen los art铆culos 28 de la Constituci贸n Pol铆tica y 136 del C贸digo Electoral. Puntualmente, los gestionantes consideran que esa conducta de la Conferencia Episcopal costarricense lesiona la libre determinaci贸n del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido pol铆tico electoral. Su objeto, seg煤n lo se帽ala el C贸digo Electoral, est谩 constituido por toda acci贸n u omisi贸n, incluso, contra simple actuaci贸n material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (art铆culo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional est谩 condicionada por el hecho de que su pretensi贸n se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resoluci贸n n.° 3281-E1-2010, consider贸 que la restricci贸n contenida en el art铆culo 28 constitucional, respecto de la participaci贸n pol铆tica de la Iglesia Cat贸lica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasi贸n religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el 谩mbito pol铆tico-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ileg铆tima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado tambi茅n precis贸 que la Iglesia Cat贸lica, en su car谩cter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posici贸n sobre los problemas sociales del pa铆s, as铆 como predicar la fe con aut茅ntica libertad, ense帽ar su doctrina social, ejercer una misi贸n terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden p煤blico y otras de su inter茅s…”.
De esa suerte, en el caso concreto, el an谩lisis debe centrarse en si la actuaci贸n que se reprocha transgrede la prohibici贸n constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los l铆mites permitidos de actuaci贸n, sea si comporta el ejercicio leg铆timo de las libertades de expresi贸n y actuaci贸n de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los t茅rminos del art铆culo 28 constitucional, lo que le est谩 vedado al clero cat贸lico (y tambi茅n a los seglares) es, justamente, hacerpropaganda pol铆tica invocando motivos de religi贸n o vali茅ndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricci贸n a la libre expresi贸n busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
De una lectura pormenorizada del documento denominado: “Rehabilitar la pol铆tica. Algunos criterios 茅ticos para iluminar el proceso electoral y la vida democr谩tica”, suscrita por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 7 de octubre de 2013, este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados existen exaltaciones favorables a una tendencia pol铆tica concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupaci贸n espec铆fica; conductas que s铆 ser铆an reprochables, en el tanto supondr铆an una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligres铆a.
De otra parte, las reflexiones de los se帽ores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acci贸n, seg煤n lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resoluci贸n n.° 3281-E1-2010.
Por 煤ltimo, se descarta que exista una orden expresa de los integrantes de la Conferencia Episcopal, en la que utilicen su autoridad eclesial, tendiente a influir en la determinaci贸n de los votantes cat贸licos. De manifestaciones como “… los electores contar谩n con otros elementos de juicio en el an谩lisis de las propuestas pol铆ticas y podr谩n discernir, personal y comunitariamente…” (p谩gina 6 del documento), este Colegiado concluye el car谩cter puramente informativo del texto de la Conferencia Episcopal.
“Rehabilitar la pol铆tica” comporta una serie de apreciaciones que, a criterio de los se帽ores Obispos, se deben tomar en consideraci贸n al momento de evaluar la oferta pol铆tica de cara al proceso electoral de febrero de 2014, mas deja que sean los propios feligreses, quienes -de manera libre, espont谩nea y alejados de cualquier orientaci贸n religiosa- escojan a su propios gobernantes. 
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gesti贸n de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notif铆quese a los recurrentes. 
Luis Antonio Sobrado Gonz谩lez

Eugenia Mar铆a Zamora Chavarr铆a                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

lunes, 28 de octubre de 2013

Rehabilitar la pol铆tica

Con motivo de la convocatoria a elecciones generales que se celebrar谩 en febrero del 2014, en el ejercicio de la libertad religiosa, de pensamiento y de expresi贸n, que garantiza nuestra Constituci贸n, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emiti贸 el documento “Rehabilitar la Pol铆tica”, a efecto de ofrecer ocho criterios 茅ticos que puedan iluminar el proceso electoral y la vida democr谩tica en nuestro pa铆s.

Se inicia el documento indicando que, la actual crisis pol铆tica es, de car谩cter 茅tico; con palabras de Juan Pablo II quien dijo “Sin fundamentos 茅ticos la democracia, con el pasar del tiempo, corre el riesgo de deteriorarse e incluso de desaparecer”, concluyen que uno de los mayores peligros para nuestra democracia es el relativismo 茅tico, que niega un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarqu铆a de valores.

El primer criterio se refiere a la persona humana como centro de toda acci贸n pol铆tica, pues la justicia social s贸lo puede obtenerse si se respeta el valor fundamental de la dignidad humana, que est谩 por encima de todo y no admite, por su superioridad, nada equivalente a ella.

El segundo criterio es respetar y acoger la vida en todas sus etapas, citando entre otros argumentos, el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica y el art铆culo 4 del Pacto de San Jos茅, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana.

El tercer criterio se refiere a la tutela y la promoci贸n de la familia, pues razonan que el poder civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la aut茅ntica naturaleza del matrimonio y de la familia, para protegerla y fomentarla, as铆 como asegurar la moralidad p煤blica y favorecer la prosperidad dom茅stica.

El cuarto criterio es la crisis ecol贸gica como problema moral, siendo la protecci贸n del medio ambiente un desaf铆o, insta a defenderlo y valorarlo como bien colectivo, destinado a todos, y a las generaciones futuras.

El quinto criterio alude a la honestidad y transparencia. Preocupa a los se帽ores Obispos los problemas de corrupci贸n, que consideran un grave problema moral que desfigura de ra铆z el papel de las instituciones pol铆ticas y da帽a su capacidad para fomentar y asegurar el bien com煤n de todos los ciudadanos; y adem谩s hace perder la credibilidad y aumenta la desesperanza del pueblo en general.

En el sexto criterio se menciona la obligaci贸n de hacer propuestas claras y realistas, pues se ha hecho una pr谩ctica sistem谩tica, la banalizaci贸n del discurso y del quehacer pol铆tico. Piden que las propuestas pol铆ticas sean concretas, entendibles, bien sustentadas y realizables; s贸lo as铆 se puede superar esa percepci贸n propagand铆stica que hace aparecer a los pol铆ticos como simples manipuladores de la opini贸n pol铆tica.

Bajo el t铆tulo de Promoci贸n de la “Cultura del Encuentro”, el s茅timo criterio pide facilitar un di谩logo nacional constructivo, bien informado, equitativo y democr谩tico, para lo cual se debe promover la participaci贸n de la poblaci贸n en la generaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas y no demandar de ella una actitud pasiva o de dependencia.

El octavo criterio se refiere a la justicia y al bien com煤n, que fundamentaron en el amor verdadero, que no tolera las desigualdades ni las injusticias. Se reiter贸 el principio de la Doctrina Social de la Iglesia que indica que los bienes de este mundo est谩n originariamente destinados a todos y por ello la raz贸n de ser de la pol铆tica es la b煤squeda del bien com煤n.

Nos ha sorprendido que contra este documento se presentara un amparo electoral. Si bien el art铆culo 28 de la Constituci贸n proh铆be hacer “propaganda pol铆tica”, cualquiera que lea el documento puede comprobar que no lo es, al contrario, puede ser un valioso aporte para quienes quieren votar de acuerdo con lo que les dicta su conciencia. Esperamos que el Tribunal Supremo de Elecciones lo rechace.

Este comentario se public贸 en Diario Extra  el 24 de octubre del 2013 en la columna 

EN DEFENSA DE LA FAMILIA

Por ley N煤mero 9155 publicada en La Gaceta del lunes 8 de julio pasado se modific贸 la Ley General de la Persona Joven. Algunos dicen que la reforma derog贸 t谩citamente el C贸digo de Familia y permite la uni贸n de hecho entre personas del mismo sexo.
La Ley General de la Persona Joven rige para aquellas “Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco a帽os” de edad
En la reforma mencionada, se indica expresamente que en las uniones de hecho, los convivientes tienen que tener aptitud legal para contraer matrimonio. 
La aptitud legal para contraer matrimonio implica que estas personas no est茅n dentro de las prohibiciones que establece el art铆culo 14 del C贸digo de Familia, seg煤n el cual, es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que est茅 ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. 
3) Entre hermanos consangu铆neos.
4) Entre personas relacionadas por la adopci贸n.
5) Entre el autor, coautor, instigador o c贸mplice del delito de homicidio de uno de los c贸nyuges y el c贸nyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince a帽os.
Reiteradamente ha indicado la Sala Constitucional que si se han de otorgar los mismos efectos patrimoniales del matrimonio a la uni贸n de hecho, entonces es razonable que esas uniones re煤nan los mismos requisitos que se exige al matrimonio. 
Hay que tener cuidado con la interpretaci贸n que se haga sobre 茅ste tema, pues en Costa Rica las relaciones sexuales con menores de 15 a帽os est谩 tipificado como delito. De aceptarse lo que algunos interpretan: ¿Qu茅 pasar铆a con las uniones de hecho con personas entre los 12 y los 15 a帽os de edad?
Creemos que ni el C贸digo de Familia, ni el C贸digo Penal, han sido derogados ni reformados.
La Constituci贸n Pol铆tica de Costa Rica dispone que, el matrimonio es la base esencial de la familia, y 茅sta como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protecci贸n especial del Estado. 
Esto es as铆, porque la uni贸n entre un hombre y una mujer, es la instituci贸n natural a la que est谩 confiada en forma exclusiva la misi贸n de transmitir la vida; es por ello que debe ser protegida por el estado, pues de esa uni贸n nacen los futuros miembros de la sociedad. El bien com煤n exige que as铆 se reconozca y se ampare.
Resumidamente lo dijo mucho mejor Juan Pablo II “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

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HACIA UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES


El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, design贸 el d铆a 1° de octubre de cada a帽o: D铆a Internacional de las Personas de Edad.
Nos unimos a dicha celebraci贸n, teniendo en consideraci贸n, que la llamada “tercera edad” es una parte bastante extensa de la poblaci贸n mundial, en gran parte gracias a los descubrimientos cient铆ficos que hacen progresar la medicina, por lo que los seres humanos vivimos cada vez m谩s tiempo. 
Nos ha parecido muy oportuno el t铆tulo de 茅ste comentario, que fue el tema designado por Naciones Unidas, al declarar el a帽o 1999, como el A帽o Internacional de los Ancianos. El entonces Secretario General Kofi Annan, dijo: «Una sociedad para todas las edades es una sociedad que, lejos de hacer una caricatura de los ancianos present谩ndolos enfermos y jubilados, los considera m谩s bien agentes y beneficiarios del desarrollo». 
En otras palabras, toda sociedad debe esforzarse en crear condiciones de vida capaces de promover la realizaci贸n del enorme potencial que tienen las personas de la tercera edad. 
Para poder alcanzar ese objetivo, se ha insistido en la dignidad propia de todo ser humano, y sus respectivos derechos fundamentales, por ello en el a帽o en 1991, la Asamblea General de la ONU fij贸 los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, que desarroll贸 en cinco temas: “independencia, participaci贸n, cuidados, autorrealizaci贸n y dignidad.” 
Particularmente resulta importante, que resaltemos que toda persona adulta mayor, debe recibir un trato digno, para que se pueda sentir segura y con ello vivir libre de explotaci贸n y de malos tratos ya sean 茅stos f铆sicos o mentales.
En este mismo sentido, dice el libro del Lev铆tico: “Ponte en pie ante las canas y honra el rostro del anciano”. Honrar significa precisamente eso: tratar con dignidad, con respeto. 
Consideremos adem谩s, que ese trato es un asunto de justicia, de reciprocidad. 
Bien dec铆a el Papa Juan Pablo II: “Es importante que se conserve, o se restablezca donde se haya perdido, un pacto entre generaciones, de modo que los padres ancianos, llegados al t茅rmino de su camino, puedan encontrar en sus hijos y nietos la acogida y la solidaridad que ellos le dieron cuando nacieron”.
De ese encuentro entre generaciones, los m谩s j贸venes son los que resultan beneficiados con todo el conocimiento y la experiencia que los adultos mayores pueden trasmitirles; adem谩s as铆 construimos una sociedad plenamente humana, en la cual todos somos tratados con dignidad y respeto, sin importar la edad que tengamos. 
Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

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NO EXISTEN LOS NI脩OS NO DESEADOS


Uno de los argumentos que dan quienes promueven la legalizaci贸n del aborto en Costa Rica, es que ante un embarazo no deseado, deber铆a tenerse acceso al aborto.

Parte de los razonamientos falsos que dan, es que la salud reproductiva “es un proceso que deber铆a conducir al bienestar f铆sico, emocional, social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducci贸n humana.” As铆 piden que la mujer tenga total control sobre cu谩ndo, con qui茅n y con qu茅 frecuencia quiere reproducirse, de forma tal que, si queda embarazada sin quererlo, tenga acceso al aborto.
Como consecuencia de lo anterior, hablan de hijos no deseados. Proponen que es mejor matar antes de nacer a los hijos no deseados, puesto que no van a ser amados ni debidamente atendidos.
Los argumentos est谩n totalmente equivocados. Los derechos humanos provienen de la dignidad propia de todo ser humano. ¡Jam谩s de lo que otro ser humano desee!
En la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos leemos: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podr谩n darse sin el reconocimiento de la dignidad intr铆nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.”
Precisamente por la dignidad propia de todo ser humano, es que todos los instrumentos internacionales proh铆ben la discriminaci贸n, indicando el Pacto de San Jos茅:
“Persona es todo ser humano”; y “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur铆dica”.
Y lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el m谩s importante de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los dem谩s derechos.
Adem谩s de los argumentos jur铆dicos, hay que reconocer que no existen los ni帽os “no deseados”.
Prueba de ello es que recientemente la prensa nacional, aunque nos sorprendi贸 con una dolorosa noticia –una reci茅n nacida fue rescatada con vida de un basurero donde fue abandonada—, a los pocos d铆as nos inform贸, que la beb茅 estaba fuera de peligro y que el Patronato Nacional de la Infancia, tiene una larga lista de espera de m谩s de cien familias ya valoradas que desean adoptar; adem谩s de las much铆simas llamadas que recibieron de otras personas -aun no valoradas-, todas deseando la ni帽a como hija propia.
Es evidente que no existen los ni帽os no deseados. S贸lo hay que preguntarles a los matrimonios y familias, de diferentes edades y pa铆ses, con o sin hijos, todos en espera y deseosos de recibir a un beb茅… que otros no quieren tener.

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:
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domingo, 27 de octubre de 2013

VOTAR: UN DERECHO-DEBER

Votar: un derecho-deber


Se nos dificulta ver que los derechos y los deberes son en realidad, dos caras de una misma moneda: la libertad.
Me explico: la libertad es la capacidad del ser humano para obrar seg煤n su propia voluntad, a lo largo de su vida. Precisamente es esa capacidad, la que hace al ser humano responsable de sus actos. Es decir: porque tengo autodeterminaci贸n para actuar seg煤n mi voluntad, soy responsable de las consecuencias de mis actos. Ahora bien, cuando tengo obligaci贸n de actuar y no lo hago, tambi茅n soy responsable por las consecuencias de mis omisiones.
Ante la convocatoria a las elecciones generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Diputados para el primer poder de la Rep煤blica, que se celebrar谩n el domingo 2 de febrero del 2014, conviene que reflexionemos sobre el derecho-deber de votar, y el abstencionismo.
Los datos hist贸ricos que sobre la participaci贸n y el abstencionismo lleva el Tribunal Supremo de Elecciones son preocupantes. Mientras que en las elecciones de los a帽os 1986, 1990 y 1994, menos del 20 por ciento del padr贸n electoral se abstuvo de votar; a partir de las elecciones del a帽o 1998 y hasta la fecha, el abstencionismo aument贸 a m谩s del 30 por ciento del padr贸n electoral.
Para las elecciones del 2014, las encuestas predicen que el problema del abstencionismo se va a agravar. Desencantados por algunos pol铆ticos, m谩s de una tercera parte del padr贸n electoral va a dejar que sean otros los que elijan.
Se equivocan los que piensan as铆. Abstenerse de votar, es una forma absurda de protestar, pues a los 煤nicos que esto beneficia es a los que s铆 participan en pol铆tica.
Bien dijo Arnold Toynbee: “El mayor castigo para quienes no se interesan por la pol铆tica es que ser谩n gobernados por personas que s铆 se interesan”.
La mejor forma que tenemos para incidir en la b煤squeda del bien com煤n de Costa Rica, es precisamente ejerciendo nuestras libertades pol铆ticas: ya sea eligiendo o proponiendo nuestro nombre para ser electos.
La abstenci贸n representa un fracaso para todos. Una verdadera democracia, que por definici贸n es el poder del pueblo, supone la participaci贸n de todos.
Mediante el abstencionismo y la indiferencia el pa铆s no puede avanzar, quienes act煤an as铆 pierden autoridad moral para reclamar a los que si participan, pues si no somos parte de la soluci贸n, somos parte del problema.
Este es un comentario que fu茅 publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica
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domingo, 8 de septiembre de 2013

UN MAL CONSEJO M脡DICO


Por consejo m茅dico una madre toma pastillas para abortar beb茅 "muerto cerebralmente" y luego se entera de que estaba sano.

Sarah Hagan y su beb茅 Aaron

En Sunderland, Reino Unido, una mujer brit谩nica est谩 demandando la Administraci贸n de un hospital luego que la presionaron para que abortara un bebe saludable  pues sus m茅dicos insist铆an que 茅l bebe ten铆a muerte cerebral.
Sarah Hagan relat贸 al Daily Mail que en un ultrasonido que le hicieron en el Hospital Sunderland Royal le dijeron que el cerebro de su bebe no se hab铆a desarrollado por lo que “no ten铆a ninguna posibilidad de sobrevivir”. Tambi茅n le dijeron que solo ten铆a un ojo.
Sara indica que los m茅dicos  le dijeron que no ten铆a ninguna opci贸n excepto abortar.  La 煤nica cuesti贸n  era si se tomaba una p铆ldoras para inducir el aborto, o si viajaba a otro hospital , donde  previo al procedimiento , se le detiene el coraz贸n al bebe. “Tom茅 las pastillas pensando que finalizar el embarazo era la 煤nica opci贸n” “Incluso me dijeron que har铆an una investigaci贸n luego para averiguar que hab铆a salido mal”.
Aturdida y dolida, Sara Hagan se tom贸 las p铆ldoras abortivas, luego de una noche de insomnio que pas贸 agonizando sobre la decisi贸n. Pero cuando ella se fue a casa a esperar que su beb茅 muriera, las p铆ldoras no parec铆an estar funcionando. As铆 que volvi贸 al hospital, donde despu茅s de un examen inicial, el personal del hospital "estupefacto" le dijo que iba a dar a luz de inmediato.
Su beb茅, Aaron naci贸. Estaba perfectamente formado, con sus dos ojos intactos, dando patadas y respirando. 脡l beb茅 no sufr铆a, --como m茅dicos hab铆an insistido previamente--, de muerte cerebral. Pero la provocaci贸n del parto prematuro hizo que naciera sin sus pulmones debidamente desarrollados, y pesaba s贸lo 1 libra 7 onzas. Tambi茅n ten铆a una infecci贸n potencialmente mortal. Estaba conectado a un respirador y pas贸 dos meses en cuidados intensivos.
Hoy, Aaron tiene el desarrollo normal de un bebe de 15 meses de edad, pero sufre de problemas pulmonares cr贸nicos y otros problemas de salud relacionados a ser prematuro. "Si hubieran permitido que mi embarazo avanzara m谩s, estoy segura de que no habr铆a tenido alguno de estos problemas", dijo Sara Hagan.
Ella ha hecho p煤blica su historia a fin de advertir a otras madres sobre los peligros de tomar diagn贸sticos prenatales como ciertos.
"Todav铆a me resulta dif铆cil de creer que pudieran equivocarse tanto, simplemente presumieron que mi beb茅 no iba a sobrevivir" "Cuando lo miro ahora, y pienso en lo que pudo haber pasado, me hace llorar. ... Me rompe el coraz贸n cada d铆a cuando miro a mi hijo y pienso en c贸mo casi me deshice de 茅l. "

mi茅rcoles, 3 de julio de 2013

¡QU脡 VERG脺ENZA!


Bajo el t铆tulo ¿J贸venes gais se pueden casar? DIARIOEXTRA inform贸 de la curiosa interpretaci贸n que hacen los diputados Jos茅 Mar铆a Villalta del Frente Amplio (FA) y Carmen Mu帽oz (PAC) de la nueva Ley de la Persona Joven, aprobada en el plenario, pero no sancionada aun por la Presidenta Laura Chinchilla.
Seg煤n ellos la reforma aprobada derog贸 t谩citamente el C贸digo de Familia y permite la uni贸n de hecho entre personas del mismo sexo para para la poblaci贸n entre los 15 y 35 a帽os, ya que la ley de la Persona Joven est谩 limitada a esa poblaci贸n.
Se equivocan los diputados mencionados dado que una ley especial no queda derogada impl铆citamente por otra ley especial posterior que sea de distinta materia. Me explico: el art铆culo 242 del C贸digo de Familia es una norma especial que regula la uni贸n de hecho y no puede ser derogada “t谩citamente” por otra norma especial, como lo es la Ley de la Persona Joven, que regula una materia diferente.
El principio que “ley posterior deroga la anterior”, no es un principio absoluto que deba aplicarse siempre; existen otros principios de igual o mayor valor jur铆dico, como  el que dice: La ley especial no queda derogada impl铆citamente por otra ley especial posterior de distinta materia; esta derogaci贸n presunta s贸lo puede darse si las leyes especiales en cuesti贸n regulan la misma materia.
¿C贸mo naci贸 la uni贸n de hecho en Costa Rica? La respuesta es precisamente por  una ley especial, la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, que “Adiciona el C贸digo de Familia para Regular la Uni贸n de Hecho”. Es una norma especial dada para una jurisdicci贸n especial: la de familia.
As铆, no podr铆a la Ley de Persona Joven (que es otra ley especial que regula una materia diferente) derogar t谩citamente el  art铆culo 242 del C贸digo de Familia, porque ambas son normas especiales pero de distinta materia. La derogaci贸n o modificaci贸n del art铆culo 242 ten铆a entonces que hacerse expresamente, si esa era la intenci贸n del legislador.
Lo que da verg眉enza, es que precisamente los legisladores Villalta y Mu帽oz, no quer铆an eso. Es decir, no quer铆an hacer una derogatoria expresa en la ley.
¿Por qu茅? Bien saben ellos, que se si hubiera puesto expresamente la derogatoria o modificaci贸n del art铆culo 242 en el proyecto de ley; en el plenario no se habr铆a aprobado.
As铆, al mejor estilo de estafadores profesionales, enga帽an y ocultan sus intenciones a los dem谩s legisladores, para luego sorprenderlos con sus alegatos –falsos por cierto— que consintieron en forma un谩nime en la supuesta modificaci贸n el art铆culo 242. Varios diputados manifestaron en el plenario sentirse enga帽ados y protestaron: la verdad que tienen raz贸n de hacerlo.
En el marco de un Estado Social y Democr谩tico de Derecho, todos y cada uno de los entes y 贸rganos p煤blicos --especialmente en la Asamblea Legislativa--, deben estar sujetos a los principios constitucionales de transparencia y la publicidad, que deben ser la regla de toda la actuaci贸n o funci贸n estatal, especialmente si se est谩n aprobando leyes.
Ha dicho la Sala Constitucional que los entes p煤blicos, est谩n llamados a ser “verdaderas casas de cristal en cuyo interior (los ciudadanos) puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del d铆a”
En este caso es p煤blico y notorio, que ha habido de todo menos transparencia y publicidad, con lo cual se ha transgredido gravemente el proceso de la formaci贸n de la ley, existe un vicio en el consentimiento de la mayor铆a de los diputados que aprobaron la reforma a la Ley de la Persona Joven, lo que har铆a inconstitucional la reforma misma, no s贸lo por el fondo, puesto que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara que para las uniones de hecho se requiere que los convivientes sean de diferente sexo, sino tambi茅n por la forma, es decir hay un vicio en el procedimiento de la formaci贸n de la ley.
Solo me queda decir, que deber铆a darles verg眉enza a quienes participaron en este enga帽o.

mi茅rcoles, 19 de junio de 2013

AL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE Y A DON JOHNNY ARAYA

   
Seg煤n lo inform贸 DIARIO EXTRA la Municipalidad de San Jos茅 ha anunciado que se celebrar谩 en esta capital el primer “Festival de la Diversidad Sexual”, durante tres d铆as, bajo la supuesta excusa de  "concientizar sobre el respeto a las personas sexualmente diversas" que denominan “lesbico, gay, bisexual, transexual e intersexo (LGTBI)" de Costa Rica.
Todo lo anterior fue autorizado en una votaci贸n dividida por el Consejo Municipal.
En primero t茅rmino hay que aclarar que no estamos en contra de la libertad de expresi贸n, 贸 de reuni贸n 贸 de asociaci贸n de las personas que pertenecen a esa comunidad.
Sin embargo esas libertades, tienen como l铆mites los conceptos constitucionales de orden p煤blico, moral y buenas costumbres.
Al respecto la Sala Constitucional ha definido:
“los conceptos "moral", concebida como el conjunto de principios y de creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violaci贸n ofende gravemente a la generalidad de sus miembros-, y "orden p煤blico", act煤an como factores justificantes de las limitaciones de los derechos fundamentales. (Sentencia No 3173-93.)
En este sentido el propio C贸digo Municipal, impone a todos los Municipios la obligaci贸n de denegar permisos para actividades que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres.
Por otra parte, tambi茅n cuestionamos que la Municipalidad de San Jos茅 donar谩 6 millones de colones que provienen del pago realizado por los mun铆cipes en impuestos, tasas, precios por servicios municipales, y otras contribuciones.
Los funcionarios p煤blicos se rigen por el principio de legalidad, seg煤n el cual seg煤n son simples depositarios de la autoridad. Est谩n obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Entonces, lo primero que uno se cuestiona es ¿Cu谩l es la norma que autoriza este gasto con fondos municipales?  Debemos recordar que s贸lo se podr谩 usar o disponer del patrimonio municipal en actos o contratos permitidos por ley. Expresamente est谩n prohibidas las donaciones que no est茅n autorizadas previamente en el ordenamiento jur铆dico. ¿Cual es el fundamento jur铆dico para este gasto a cargo del erario p煤blico?
Tambi茅n se ha irrespetado el art铆culo 51 de la Constituci贸n Pol铆tica,  que consagra que la familia es el elemento natural y fundamento de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protecci贸n especial del Estado. Lo anterior obliga a procurar que los ni帽os y adolescentes se desarrollen en un ambiente seguro, de manera que puedan crecer sanos de cuerpo y mente, por lo que en general el estado costarricense –incluyendo por supuesto la Municipalidad de San Jos茅-- debe impedir que se difundan percepciones negativas que obstaculicen la formaci贸n de los menores de edad, particularmente en espacios p煤blicos y mucho menos debe asumir el costo de difundir esas percepciones.
La Organizaci贸n Mundial de Salud, indica en la Clasisificaci贸n Internacional de Enfermedades, conocida por sus siglas en espa帽ol CIE 10, entre otras enfermedades las siguientes: Trastornos de la identidad de g茅nero (F64); Transexualidad (F64.0); Travestismo (F64.1); Trastorno de identidad de g茅nero de la infancia (F64.2) y otros Trastornos de orientaci贸n sexual.
¿Cu谩l es el fundamento legal que permite a la Municipalidad de San Jos茅 promover todo lo anterior en la ni帽ez y adolescencia?
Mi aplauso p煤blico a los cinco regidores municipales que se manifestaron en contra de esta ilegal donaci贸n.
Frente al acuerdo inconstitucional e ilegal, tomado por el Consejo Municipal, tiene la palabra don Johnny Araya. Expl铆quenos usted porque teniendo posibilidad jur铆dica de vetar el acuerdo del Consejo no lo hizo ¿脫 es que usted aprueba todo esto?

mi茅rcoles, 10 de abril de 2013

J茅r么me Lejeune

"Cada ser humano es para nosotros una persona"


He le铆do en el sitio web de Lifesitenews una an茅cdota del Dr. J茅r么me Lejeune que he querido compartir con ustedes.
El Dr. Lejeune naci贸 el 13 de junio de 1926 en Montrouge, Par铆s.  Profesor de la Facultad de Medicina de Par铆s y Director de Medical Research for The Michael Fund. Padres de la gen茅tica moderna, descubridor de la trisom铆a 21, que es la causa del s铆ndrome de Down. Su labor fue minimizada por su compromiso a favor de la vida. Falleci贸 el 3 de abril de 1994 en Par铆s v铆ctima de un c谩ncer.
El mundo estaba a sus pies. No s贸lo era un joven investigador, m茅dico guapo, apasionado por mejorar las vidas humanas, pero 茅l fue el primero en hacer el avance en la gen茅tica, descubriendo el gen del s铆ndrome de Down que es causado por la presencia de un cromosoma 21 extra.
La fama, la gloria y el prestigio se amontonaban sobre 茅l por su descubrimiento. Aparec铆a su foto en las portadas de los peri贸dicos nacionales. Se convirti贸 en asesor del presidente. Recibi贸 el premio m谩s importante en la gen茅tica. Era distinguido como  erudito, profesor e investigador.
Pero el Dr. Jerome Lejeune tambi茅n era un hombre de verdad, comprometido con sus principios.
Un d铆a la televisi贸n nacional mostr贸 una pel铆cula sobre una mujer embarazada con un ni帽o con s铆ndrome de Down. La madre quer铆a abortar a su beb茅, pero las leyes de la 茅poca favorec铆an la vida de su beb茅. Sigui贸 un debate despu茅s de la pel铆cula, en el que las personas abogaban por abortar a estos ni帽os.
Al d铆a siguiente, un joven con s铆ndrome de Down irrumpi贸 las labores del Dr. Jerome, con su rostro surcado por l谩grimas de angustiada que estaban a煤n calientes.
"¿Por qu茅 est谩s llorando", el Dr. Lejeune le pregunt贸.
El chico, de 10, no pudo expresarse, por lo que su madre le respondi贸: ". 脡l vio la pel铆cula anoche, y no ha dejado de llorar"
En ese momento, el muchacho se arroj贸 a los brazos del m茅dico y logr贸 decir entre sollozos: "Ya sabes ... nos quieren matar ... Y usted tiene que salvarnos, porque somos demasiado d茅biles ... y no podemos hacer nada. "
La hija del Dr. Lejeune, Clara Lejeune Gaymard, cuenta como 茅ste d铆a su padre se convirti贸 en el h茅roe de los que no tienen voz. Ese d铆a su padre lleg贸 a casa para el almuerzo. Su rostro era blanco gris谩ceo mientras relataba a su familia lo que le acababa de ocurrir.
Luego dijo estas palabras que su hija siempre recordar谩: ". Si no los protejo, no soy nada"
A partir de ese momento, el Dr. J茅r么me Lejeune siempre habl贸 abiertamente en contra del aborto y se convirti贸 en un campe贸n de la defensa de la vida en el vientre materno.