Mostrando entradas con la etiqueta objeción de conciencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta objeción de conciencia. Mostrar todas las entradas
jueves, 17 de julio de 2014
¿Y LA LIBERTAD RELIGIOSA?
Recientemente la Sala Constitucional
de Costa Rica rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra
de los estatutos y la inscripción de los Partidos Políticos Renovación
Costarricense y Restauración Nacional. El accionante adujo la
inconstitucionalidad de los Estatutos de los partidos políticos mencionados, en
la medida que ambos hacen referencia a la existencia de Dios, los principios
cristianos, las Sagradas Escrituras, y disponen, en el caso del Partido
Renovación Costarricense, que en su bandera se integra el símbolo cristiano del
pez, todo lo cual se alegó que supuestamente
violaba el derecho de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes en
condiciones de igualdad con los demás, en la medida que se utiliza el aspecto
religioso para atraer simpatizantes políticos, coartando así la libertad de
elección de los ciudadanos.
En la sentencia que rechaza la
acción, se indicó que la Constitución de Costa Rica es altamente respetuosa y
protectora de la libertad religiosa, de la libertad de asociación y del derecho
de asociación política, y por ello la expresa referencia a Dios, a los
principios cristianos, a las Sagradas Escrituras, y hasta la inclusión de
algunos símbolos generalmente aceptados o relacionados con alguna
confesionalidad religiosa, distan de ser contrarios a la Constitución Política,
motivo por el cual esta acción fue rechazada por el fondo.
En el mismo sentido (proteger la
libertad religiosa), también recientemente el Tribunal Supremo estadounidense
ha fallado en contra de la reforma de salud del presidente Barack Obama, también conocida como “Obamacare” y a favor de
una empresa estadounidense de nombre Hobby Lobby, con más de 500 sucursales en
41 estados, al indicar que no puede ser obligada a pagar seguros para sus
empleados que cubran contraceptivos y drogas que inducen el aborto, como alegó Hobby Lobby. La Corte indicó que
tal obligación supone una violación de la Primera Enmienda, que avala la
libertad religiosa, pues obligaba a estas compañías a cubrir los gastos médicos
de una veintena de anticonceptivos y abortivos aprobados por las autoridades.
Así, empresas familiares y otras empresas pequeñas pueden negarse a cubrir en
el seguro médico estos gastos.
Argumentó la Corte de los Estados
Unidos que la Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) permite a las
corporaciones como Hobby Lobby mantener su perspectiva religiosa y a la vez
hacer negocios. "Los términos de la RFRA son claros. El Congreso no
discrimina contra los hombres y mujeres que desean manejar su negocio con fines
de lucro en la forma requerida por sus creencias religiosas”.
La cadena Hobby Lobby, se enfrentaba
a una multa de 100 dólares por día por empleado, esto es, a 1.300.000 dólares
diarios en concepto de multa, por violar el “mandato contraceptivo” (U.S.
Department of Health and Human Services -HHS- mandate in the Affordable Care
Act).
Ahora que en Costa Rica en la
Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley que pretenden que en
la Caja Costarricense del Seguro Social, se practiquen abortos y fecundación in
vitro, me cuestiono, si es lícito obligar a todos los que cotizamos
obligatoriamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, con nuestros pagos
a sufragar por los costos de actos, que moralmente consideramos malos.
En una sociedad como la
costarricense, que se dice respetuosa de la libertad de culto: ¿Es lícito
obligarnos a todos a financiar actos, y con ello a ser cómplices, de actos que
consideramos inmorales?
¿A dónde queda mi objeción de
conciencia que me impide ser cómplice de dichos actos? ¿No es cierto que el
estado costarricense estaría violando el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos al obligarme mediante ley de la república a
sufragar con mis cuotas actos que considero malos? Mientras tanto, tenemos que
tolerar listas de espera de varios años para exámenes, tratamientos o
intervenciones quirúrgicas. ¿No le parece esto irracional?
lunes, 24 de septiembre de 2012
Farmacéuticos PROVIDA obtienen una gran victoria en Illinois
Los farmacéuticos de
Illinois que han trabajado durante más de 7 años con AMERICANS UNITED FOR LIFE (AUL) y su
Asesor Marcos Rienzi (Miembro del Consejo Directivo de AUL) obtuvieron una
importante victoria la semana pasada, en una decisión que ayuda a proteger la objeción
de conciencia.
El Tribunal de
Apelación de Illinois por el Cuarto Distrito dictaminó que el Estado no puede
obligar a dos farmacéuticos y varias farmacias a dispensar varios medicamentos
que acaban con la vida, engañosamente etiquetados como "anticoncepción de
emergencia", coaccionándolos a actuar contra su conciencia.
El caso, Morr-Fitz
versus Quinn, se ha tramitado en el sistema judicial de los Tribunales de
Illinois desde 2005, cuando el entonces gobernador Blagojevich autorizo por primera
vez una norma que obligaba a las farmacias a dispensar medicamentos que
terminan con la vida.
Los demandantes
--los farmacéuticos Lucas Vander Bleek y Kosirog Glenn, junto con sus
corporaciones farmacéuticas presentaron una demanda contra el Estado para
defender su derecho de objeción de conciencia.
En el año 2011, un
tribunal de primera instancia dictaminó que el Estado violó la libertad de
conciencia garantizada en varias leyes, incluida la Ley de Libertad de
Conciencia y Atención Médica de Illinois ("Conscience Act"). El
Estado apeló.
El viernes 21 de
setiembre del 2012, el Tribunal de Apelación concluyó que la aplicación de la
norma contra los demandantes viola la Ley de Libertad de Conciencia. Para
llegar a esta conclusión, el tribunal hizo dos hallazgos significativos.
En primer lugar, el
tribunal llegó a la conclusión de que los farmacéuticos y las farmacias están
bajo la protección de la Ley de Libertad de Conciencia. El Estado había
sostenido lo contrario, en un intento de negar la objeción de conciencia a los
farmacéuticos y a las farmacias. Esto significa que otros farmacéuticos y
farmacias, frente a la opción coercitiva de violar su conciencia o estado,
pueden presentar una demanda con grandes probabilidades de éxito.
También demuestra la
importancia de la existencia de normas sobre la libertad de conciencia y lo que
las legislaturas estatales pueden hacer para proteger los derechos de
conciencia a través de leyes estatales.
En segundo lugar, el
tribunal llegó a la conclusión de que la provisión de "anticoncepción de
emergencia" no constituye una "atención médica urgente", bajo la
interpretación de la Ley de Libertad de Conciencia. El Estado argumentó que
otra norma en la Ley de Libertad de Conciencia, obliga al personal de salud a
brindar atención médica de emergencia, por lo que supuestamente los
farmacéuticos tenían que proveer, con fundamento en esa norma, la
"anticoncepción de emergencia".
Pero el tribunal de
apelaciones rechazó decididamente esta afirmación. Tras señalar en primer lugar
que la Corte Suprema de Illinois había definido recientemente
"emergencia" como "un imprevisto que implique un peligro
inminente para una persona o propiedad que requiere una respuesta
urgente", concluyó el tribunal de apelación que los "anticonceptivos
de emergencia "no están comprendidos en el llano y ordinario significado
del término "emergencia".
Además, el tribunal
llegó a afirmar, "sexo sin protección no pone a una mujer en peligro
inminente que requiere una respuesta urgente."
Este argumento
rechaza los argumentos de los proponentes de la "anticoncepción de
emergencia" para hacer creer al público en general (y a los tribunales):
que supuestamente el uso de la "anticoncepción" constituye una
"emergencia", que el embarazo constituye un "peligro", y
que hay que obligar a todos los farmacéuticos a proporcionar a costa de su
libertad de conciencia un medicamente que va contra sus principios éticos,
morales y/o religiosos.
miércoles, 18 de abril de 2012
OBJECION DE CONCIENCIA
En España, el médico de familia, Manuel Resa ha ganado una importante batalla para objetar contra el aborto.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto estimar el recurso de apelación interpuesto por un médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No. 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto. Este fallo reconoce así el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (La Gaceta)
Entendemos la objeción de conciencia, como la negativa de fundamento ético, por parte de una persona de realizar un acto.
Es un derecho que se le debe reconocer a toda persona, cuando es presionada para hacer algo que en conciencia, no puede admitir como algo bueno.
En Costa Rica el Código de Moral Médica, garantiza a los médicos su derecho al disponer:Artículo 14-—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.
En muchos casos esa negativa tiene un fundamento técnico. Por ejemplo, en el caso del aborto, muchos profesionales en salud se niegan a practicarlo porque científicamente están consientes que a partir de la concepción (cuando el óvulo se funde con el espermatozoide) existe un ser humano, luego ese conocimiento técnico les impide realizar cualquier acto que viole el derecho a la vida y/o a la dignidad del niño concebido.
Como ésta negativa, tiene como fundamento el conocimiento técnico de cuando se inicia la vida, se ha llamado por algunos como “objeción de ciencia”, es decir que es a partir del conocimiento científico de la persona, que ésta se niega a realizar un procedimiento o acto.
En realidad, en el caso de los profesionales de la salud, siempre que se objeta deben existir razones de ciencia y de conciencia. Esto es, la objeción de conciencia siempre ha de tener una base sólida de razones éticas pero además de criterios técnicos serios.
Sin embargo, considero que no solo los profesionales que laboran en el sector de la salud tienen derecho a la objeción de conciencia, dado que considero que éste es un derecho constitucional y humano que debe respetarse a toda persona. Así lo ha dispuesto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en el Voto No. 8557-02 de las 15:37 hrs. de 3 de septiembre de 2002, al indicar lo siguiente:
“(…) III.- Sobre el fondo. La libertad de creencias, reconocido por el artículo 75 constitucional, es un género que comprende no sólo la libertad religiosa o de ejercer libremente su culto, sino que comprende el derecho de desarrollar y cultivar las convicciones individuales sin ser perturbados por el Estado. (...) El principal efecto de este reconocimiento es que nadie puede ser perjudicado ni favorecido por causa de sus creencias. También hay un trasfondo de respeto de igualdad ante la ley en este principio."
Además ha de tenerse en consideración lo que se dispone en diversos instrumentos internacionales, por ejemplo:La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dispone sobre el Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión:
“Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice:
“Artículo 19.- 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.”La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.”Por último pero no por ello menos importante, es indispensable tener en consideración que todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (art. 1 de la CADH)Desde Costa Rica felicitamos al Dr. Manuel Resa por el buen ejemplo que está dando. Su actitud nos ha recordado aquella famosa frase del Reverendo Martin Luther King:“Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho”