jueves, 28 de noviembre de 2013

RECHAZO DE AMPARO ELECTORAL CONTRA LA CAMINATA POR LA VIDA Y LA FAMILIA

.° 5113-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 20 de noviembre de 2013, el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, interpuso recurso de amparo contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la voluntad de los electores (folios 1 y 2).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. El señor Patterson Regato acude en amparo electoral porque, según considera, la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica al convocar a marchas en pro de la familia tradicional lesionan la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica lo cual deviene aplicable a todos los credos religiosos, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
En el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea, si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado es, justamente, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
En cuanto al hecho primero del escrito de interposición del presente recurso de amparo, este Tribunal entiende que los “documentos” de la Iglesia Católica que combate el accionante son los relativos al texto  “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”; pronunciamiento de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ya analizado por esta Magistratura Electoral en la resolución n.° 4732-E1-2013 de las 15:50 horas del 25 de octubre del 2013.
En concreto, acerca del citado documento se resolvió:
“… este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados [referido a “Rehabilitar la política”] existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.”.
De otra parte, el señor Patterson Regato cuestiona la capacidad de las instancias recurridas para “exigir” a los candidatos revelar su punto de vista en temas sociales trascendentes. Sobre ese punto este Colegiado concluye que se trata de un ejercicio legítimo del derecho de la ciudadanía a tomar una decisión electoral informada.
En efecto, parte de la ciudadanía activa en democracia consiste en que los habitantes cuestionen a los candidatos a los puestos de elección popular acerca de sus ideas y posturas frente a temas de interés. Resulta plenamente legítimo que cualquier elector o grupo de estos pregunte a los aspirantes a un cargo público si están de acuerdo con una determinada medida, si apoyarán o adversarán políticas públicas en un cierto sentido y de dónde conseguirán los fondos para materializar sus planes de gobierno, entre otras.
De esa suerte, si las entidades recurridas solicitan a los candidatos explicitar cuál es su posición sobre el aborto y matrimonio igualitario, lo es para informarse de su opinión, no para conculcar un derecho fundamental del resto del electorado. Además, esa solicitud por vehemente que sea no tiene la virtud de obligar a sus destinatarios a brindar la información requerida; queda librado a cada tendencia valorar si responde o no la consulta, según sus intereses y estrategia electoral.
Por último, en lo relativo a la marcha por los valores de la familia tradicional, esta no comporta una transgresión al artículo 28 constitucional, pues representa una forma de explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional. A través de una manifestación pública se exterioriza un determinado marco axiológico que se corresponde con la ideología de credos religiosos particulares; características que, en modo alguno, pueden interpretarse como una orden expresa de las autoridades eclesiales tendiente a influir en la determinación de los votantes.
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al recurrente. 
Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 446-DC-2013
Recurso de Amparo Electoral
Linford Patterson Regato
C/ Iglesia Católica y Alianza Evangélica
ACT/ayv.-

2 comentarios:

Vamos a ver, las putas marchan en Costa Rica, pero a nadie tratan de influenciar. Los gays marchan pero a nadie tratan de influenciar, pero cuando los católicos y los evengélicos marchan ahí sí se trata de influenciar. Que bonito, una democracia en la que solamente pueden protestar ciertos grupos y los demás deben cerrarse el pico. Las minorías deben tener todas las libertades de expresión que quieran pero las mayoría debe de hacer silencio, pero a eso le queremos llamar democracia.

Durante mucho tiempo las mayorías que no están de acuerdo con ciertas conductas, no solo han guardado silencio sino que, hasta por temor a represalias, no han sido oportunas en manifestarse. Mucho menos participando en marchas o desfiles. Nuestra cultura ha sido la de aguantar y permitir que nos ultrajen y nos conculquen los derechos elementales, como la libre circulación, el derecho a la salud, etc., interrumpidos por huelguistas y manifestantes que se pasan por la zuela del zapato los derecho de los demás. Ahora, que un grupo numeroso de ciudadanos hace una marcha para manifestarse sobre el derecho a la vida y la familia, entonces son enjuiciados y vilipendiados. Por supuesto que era de esperar, porque se ha hecho costumbre ofender e insultar a los que no están de acuerdo con lo que algunos consideran debe ser la forma de vida de la sociedad, "su sociedad".

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