Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

lunes, 26 de septiembre de 2011

EL MAL LLAMADO ABORTO "TERAPEUTICO"

Confieso que una entrevista a Pamela Cook, una concursante del popular “reality show” X-Factor de Australia, donde ella relata que fue diagnosticada con cáncer de mama el año pasado y los médicos la presionaron para que se practicara un aborto, es lo que me ha movido a escribir sobre el mal llamado aborto “terapéutico”

Todo aborto provocado, también el mal denominado "terapéutico", es moralmente reprochable, porque supone la muerte de un ser vivo, inocente y totalmente indefenso.

Si tenemos en consideración que el fin buscado en un aborto provocado es la muerte de un ser humano, podemos concluir que el aborto es siempre un homicidio.

A veces las personas entienden menos la razón por la cual es moralmente reprochable el mal llamado aborto "terapéutico"; lo justifican alegando que lo que se desea es salvar la vida de la madre.

El fin bueno (supuestamente salvar la vida de la madre) no justifica el acto malo (la muerte provocada del hijo que aun no ha nacido).

Cuando nos encontramos en presencia de una mujer embarazada, que además sufre de alguna enfermedad, podemos tener tres diferentes escenarios o casos:

El primero de ellos es: que la madre esté enferma y que el tratamiento para su enfermedad no le afecte al niño que tiene en su vientre.

En este caso, no hay conflicto de intereses, puesto que el médico debe recordar que tiene el deber de procurar la vida para ambos -madre e hijo-, en consecuencia debe dar tratamiento a la madre y una asistencia prenatal correcta para el buen desarrollo del niño que se encuentra en el vientre.-

El segundo escenario se da, en los casos de un embarazo ectópico tubárico, mola hidatidiforme y coriocarcinoma. En estos casos, lo que se busca es salvar a la madre y extraer los tejidos placentarios que están imposibilitados de cumplir su función de protección y alimentación del bebé.

El procedimiento técnicamente no es un aborto, sino una intervención terapéutica sobre la madre, donde el bebé o está muerto, o no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.

En consecuencia es un procedimiento médico para salvar la vida de la madre, técnicamente no es un aborto directo procurado, que es el único moralmente reprochable.

El tercero escenario, son los casos de mujeres con enfermedades crónicas sistémicas avanzadas. Conviene indicar que estas mujeres son generalmente infértiles dado su estado de deterioro endocrino, psicológico y ginecológico.

Ahora bien, aquellas que pudiesen embarazarse en este estado, suelen abortar en forma espontánea por las mismas razones en los primeros meses de gestación.

Sin embargo, aquellas madres con enfermedades que requieran tratamiento médico pueden ser tratadas, hospitalizadas y, de ser necesario controladas, en unidades de cuidados intensivos, quimioterapia, etc.

En estos casos éticamente es aplicable el principio de doble efecto, es decir, se puede utilizar el tratamiento adecuado para la madre, y si a consecuencia de este el niño sufre o muere, no hay problema legal ni moral porque se trataría de una pérdida involuntaria durante un tratamiento indispensable y puntual para procurar la salud de la madre, y no de un aborto propiamente.

En conclusión, en la práctica médica actual no existe ningún presupuesto donde la vida humana concebida deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto, so pretexto de proteger la vida de la madre.

Un buen médico, y todos deberían serlo, hará siempre todo lo posible para salvar la vida de ambos pacientes: madre e hijo.

Por todo lo expuesto, es evidente que el artículo 121 del Código Penal de Costa Rica, que establece que no es punible el aborto si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida, es una norma obsoleta, que debería ser derogada.

En este sentido en el año 2006, Nicaragua abolió la norma que permitía practicar un aborto para salvar la vida de la madre. Puede leer sobre este tema AQUI

El actual Presidente de Chile Sebastián Piñera, ha declarado su intención de vetar cualquier legislación que eventualmente permita el “aborto terapéutico”. Puede leer sobre este tema AQUI

Ahora bien, históricamente muchas mujeres embarazadas, que necesitan un tratamiento médico, que puede afectar el desarrollo del niño o poner en peligro su vida, se niegan a recibir el tratamiento. Se aplica aquí el principio de autodeterminación: es decir la mujer tiene derecho a negarse a recibir el tratamiento: ya sea para salvar la vida de su hijo ó para no afectarle en su desarrollo.

Un ejemplo de ello podría ser:

Santa Gianna Beretta Molla (1922-1962), una valiente mujer que estudió medicina y se especializó en pediatría, profesión que compaginó con sus obligaciones como madre de familia. Cuando se dio cuenta del crecimiento de un gran fibroma, durante la gestación de su último embarazo,su primera reacción, razonada, fue pedir que se salvara el niño que tenía en su vientre. Puede leer sobre su historia AQUI

Pero Santa Gianna no es la única, también fué muy valiente Carolina Aigle, quien en vida fue la primera mujer piloto de caza de la Armada Francesa y se preparaba para ser una futura astronauta. Murió el 21 de agosto del 2007 víctima de un cáncer fulminante. Puede leer sobre su historia AQUI

Jennifer Ann Carlisle, una joven mujer de 31 años de edad, quien rechazó abortar al bebé del que estaba embarazada, cuando sus médicos le diagnosticaron cáncer a los ovarios y para quienes el aborto le habría permitido vivir un poco más tiempo. Puede leer sobre su historia AQUI

María Cecilia Perrín de Buide, otra valiente mujer, argentina de nacimiento, quien rechazó recibir el tratamiento que requería y practicarse un aborto para poder así salvar la vida de su hija Agustina. Puede leer más sobre su historia AQUI

Verónica Celis, una madre mexicana, quien sufría de cáncer, a quien le habían diagnosticado cáncer de mama, se sometió a un tratamiento y la enfermedad pareció replegarse. Posteriormente se confirmó que Verónica tenía cáncer nuevamente y además que estaba embarazada de una niña, lo cual siempre había querido, ya que era madre de tres varones. Ella rechazó el tratamiento para el cáncer debido a su embarazo, cayó en coma, luego le declararon muerte cerebral y la mantuvieron conectada a los equipos médicos, para que la hija en su vientre pudiera desarrollarse. Puede leer mas sobre su historia AQUI

Por último, quisiera explicar un poco el caso de Pamela Cook, la causante de éstas reflexiones, ella es una concursante del popular “reality show” X-Factor de Australia, quien reveló en una de sus audiencias, que cuando ella fue diagnosticada con cáncer de mama el año pasado, los médicos la presionaron para que se practicara un aborto. "Me he dado cuenta de que la vida es súper corta," dijo Pamela Cook, de 30 años de edad, de Australia del Sur, quien antes trabajaba como  maestra de escuela pero que en la actualidad se queda en casa a cuidar de su hijo.

Ella explicó al panel de jueces que había sido diagnosticada con la enfermedad el año pasado y requería tratamiento de inmediato. "Yo tenía 16 semanas de embarazo cuando esto sucedió… Los médicos me animaron a terminar con el embarazo, pero esto no era una opción para mí.”

"Dijeron que sería mucho más fácil el tratamiento si no estuviera embarazada, pero mi pareja y yo habíamos perdido un bebé el año anterior, por lo que el aborto para mí estaba fuera de toda posibilidad"

En una entrevista con el Sunday Mail, Pamela Cook dijo que los médicos continuaron presionando por el aborto, aún después de que ella se negó rotundamente, y le decían: "no tiene sentido ser madre, si estás muerta."

A Pamela se le provocó el parto en forma anticipada, por lo que su hijo Zion, nació 9 semanas antes, e inmediatamente después la sometieron a quimioterapia.

Como se puede apreciar en el vídeo hoy en día, Pamela tiene un hermoso bebe y por el momento le va ganando la batalla al cáncer de mama.



En lo personal, quisiera pensar, que en la eventualidad de que me hubiera tocado vivir esa experiencia, --estar enferma y al mismo tiempo embarazada--, al igual que las mueres valientes antes indicadas, yo hubiera hecho todo lo posible, para no afectar el derecho a la vida, ni la integridad física y ni el normal desarrollo de mi hijo.

Esto lo que normalmente hacemos las madres: darle lo mejor que podamos a nuestros hijos, aun a costa de nuestro sacrificio personal.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

VOTO SALVADO SOBRE LA FECUNDACION IN VITRO

Cuando en Costa Rica se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo  N°24029-S, que permitía la fecundación in vitro en nuestro país, mediante la sentencia número 2000-02306 de la Sala Constitucional, el Movimiento a favor de la Vida en el mundo entero lo celebró.
Las razones de hecho y de derecho que los Magistrados dieron se pueden leer AQUI
Dejando de lado, la opinión de los Magistrados que se opusieron a la fecundación in vitro en Costa Rica, hoy quisiera analizar el voto salvado de los Magistrados Ana Virginia Calzada y Carlos Arguedas, quienes se apartaron del criterio de la mayoría y declararon sin lugar la acción de inconstitucionalidad, pero a pesar de ello trataron de proteger al embrión.
En el primer considerando del voto salvado se indica:
"I.-La Técnica de Fecundación In Vitro, en los términos en que se regula en el Decreto Ejecutivo N°24029-S, no es incompatible con el derecho a la vida ni a la dignidad humana, sino que por el contrario, constituye un instrumento que la ciencia y la técnica han concedido al ser humano para favorecerla, ya que la infertilidad, a nuestro juicio, debe ser vista como la consecuencia de un estado genuino de enfermedad, por lo que debe ser atendida dentro de este contexto, a los efectos preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre. Las Técnicas de Reproducción Asistida, amplia gama de  procedimientos que tienen como finalidad aumentar las posibilidades de concepción a través de un acercamiento entre óvulo y espermatozoide por diversos medios, se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en nuestra Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad personal y familiar y la libertad para fundar una familia. El derecho a la reproducción involucra, a nuestro juicio, el propio derecho a la vida, ya no en su dimensión individual, sino en una colectiva: el derecho a contribuir a la preservación y continuidad de la especie humana.  Tampoco compartimos la posición de la mayoría, en cuanto declara inconstitucional el Decreto N°24029-S por infracción al principio de reserva legal, pues a nuestro juicio, la titularidad de estos derechos autoriza su ejercicio sin necesidad de que exista una regulación permisiva." (el resaltado y subrayado no forma parte del original)
Nótese que los señores Magistrados, llevados a engaño por quien en ese momento practicaba la fecundación in vitro en Costa Rica, consideraron que la técnica de fecundación in vitro no lesiona el derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado del embrión humano. 
Han transcurrido más de 10 años después del voto y más de 30 años después del nacimiento de la primera niña concebida mediante fertilización in vitro, actualmente hay muchas estadísticas que demuestran que la técnica es ineficiente.
Desde el punto de vista del embrión más del 95% de los embriones fallecen, por:
1) La FIVET en sí misma.
2) Por la investigación alrededor de la FIV. y
3) Por el diagnóstico preimplantatorio, con un marcado carácter eugenésico, donde se destruyen los embriones que no sean sanos.
Ahora bien, desde el punto de vista de la mujer, según el “Registro de la Sociedad Española de Fertilidad: Técnicas de reproducción asistida (IA y FIV/ICSI). Año 2.009” aproximadamente solo el 22% de las mujeres que recurrieron a la técnica lograron el tan deseado nacimiento del bebé. 
Así queda demostrado, que es falso lo que los medios de comunicación han insertado en el imaginario colectivo: que al FIVET es la solución “mágica” al problema de la infertilidad.
Lo que si conviene resaltar, particularmente ahora que en la Asamblea Legislativa de Costa Rica se están conociendo tres proyectos de ley  sobre la fecundación in vitro, que incluyen crioconservación (congelamiento de embriones), donación de gametos, alquiler de vientre, entre otras cosas, es que los señores Magistrados, a pesar de estar a favor de la técnica in vitro, señalaron que la misma debe tener un límite, es decir que jamás podría considerarse como un derecho irrestricto, por ello indicaron: "Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre."
Los límites quedaron claros en el segundo considerando del voto salvado en el que se indica: 
"II.-  El derecho a la reproducción, como derecho a la autodeterminación física, permite al sujeto acceder tanto a la reproducción natural, como valerse de las nuevas tecnologías reproductivas. Eso sí, con los límites ya mencionados, que tienden a proteger la integridad física y la vida del nuevo ser, así como la  integridad no sólo física, sino psíquica y social, de los pacientes que recurren a estos procedimientos, y que a nuestro juicio se plasman en el Decreto aquí debatido. Específicamente, los artículos 9 y 10 prohíben la fertilización de más de seis óvulos; obligan a implantar todos los que sean fecundados en el útero de la madre y proscriben su eliminación o conservación para ser utilizados en ciclos subsecuentes. Tales disposiciones protegen de forma suficiente el derecho a la vida y la dignidad de los no nacidos, pues de acuerdo con las opiniones técnicas que se han aportado a esta Acción de Inconstitucionalidad, raras veces los seis óvulos son fecundados –generalmente son tres, pero si lo fueran, es posible que los seis embriones puedan terminar con éxito el embarazo. Asimismo, dados los avances de la medicina, también es factible que niños producto de un embarazo múltiple, sobrevivan aunque su nacimiento sea prematuro. Es por ello que, a diferencia del criterio de la mayoría, estimamos que el hecho de que algunos o todos los embriones colocados en el útero de la madre como parte de la Técnica de Fecundación In Vitro no lleguen a implantarse, o si se implantan, el embarazo no llegue a término, es una circunstancia natural que depende de la configuración genética que la naturaleza designó para cada uno de los embriones concebidos gracias a la facilitación de la unión de óvulo y espermatozoide. Es esa característica de cada uno ellos, la que determina si son capaces o no de mantener un embarazo, es decir, se presenta una medida selectiva natural, en la que no interviene de manera alguna el equipo médico que desarrolla la técnica. Por todo lo anterior, consideramos que la Técnica de Fecundación in Vitro, tal y como está regulada en el Decreto cuestionado no atenta contra el derecho a la vida y a la dignidad humana,  sino que por el contrario es una herramienta que la ciencia ha puesto a la mano de las personas para que ejerzan su derecho a la reproducción, a fundar una familia, valores protegidos por nuestro Estado Democrático de Derecho.  (los resaltados y subrayados no forman parte del original) Carlos Ml. Arguedas R.     Ana Virginia Calzada M."
Como se lee, los Magistrados disidentes se centraron en el deseo bueno de los matrimonios que recurren a la técnica de tener hijos, y nótese que dispusieron que ese deseo, que denominaron “derecho a la reproducción” y “derecho a la autodeterminación física”, tiene como límite la integridad física y la vida del nuevo ser.

Aplaudimos el hecho de que se mencionara como límite el derecho a la vida y a la integridad física del nuevo ser humano, pero hacemos hincapié que el fin bueno (deseo de tener hijos) no justifica el medio malo, (en este caso la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria), que más que vida produce la muerte de muchos embriones, a los que considera “productos” lo que lesiona gravemente la dignidad humana.

Ahora bien, desde el punto de vista de la dignidad del ser humano, la actitud correcta ante la procreación es recordar que los inicios de la existencia de todo ser humano, en realidad es producto de una donación mutua: es decir de la entrega de un hombre a una mujer y viceversa.

Con la fecundación in vitro, no se da esa donación, así es fácil entender al ser humano concebido como el "producto" de una intervención de terceras personas (ajenos a sus progenitores) en el laboratorio, gracias a las técnicas médicas y biológicas; es decir, el embrión se convierte en objeto de una tecnología científica y no en sujeto.

El ser humano siempre es persona, nunca objeto.  Considerar al ser humano "objeto " ó "producto" lesiona gravemente su dignidad intrínseca, protegida en todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La dignidad, el derecho a la vida y el derecho a la  integridad física del embrión, es algo que deben tener en consideración tanto los señores Diputados en la Asamblea Legislativa a la hora de votar los proyectos de ley que se encuentran en trámite, como eventualmente los señores Magistrados de la Sala Constitucional, si llegaran a conocer éstos proyectos en consulta en el futuro.


viernes, 16 de septiembre de 2011

LA CORTE SUPREMA DE ALABAMA RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL NIÑO NO NACIDO

Mediante una decisión unánime el viernes 9 de setiembre del 2011, la Corte Suprema de Alabama amplió la protección legal para el embrion y/o el feto .cuando determinó que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede  aplicar a un niño no nacido en cualquier etapa de desarrollo. Esto significa que un delincuente puede ser juzgado civilmente por la muerte de un niño no nacido, independientemente de la viabilidad del niño.

April Mack tenía 12 semanas del embarazo del Bebé Mack en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde le provocó un aborto involuntario de su hijo por nacer.

April Mack demandó a los conductores por los daños que le provocó el accidente pero también por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, basado en la viabilidad. La corte del condado determinó que el feto no gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que no podría sobrevivir fuera del útero.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo. Este fallo hace que el derecho civil se ajuste y sea congruente con la ley penal que castiga el homicidio fetal y que se aplica al niño no nacido desde el momento de la concepción.

La nueva jurisprudencia de  la Corte Suprema de Alabama también anuló dos decisiones anteriores que indicaban que la ley por homicidio culposo sólo se aplica a los niños no nacidos cuya vida fuera viable fuera del útero materno.

El Ttribunal señaló que al momento que se votaron las dos decisiones anteriores, las leyes de Alabama por homicidio fetal sólo se aplicaban para los niños no nacidos viables. Sin embargo, estas leyes han sido reformadas con posterioridad, con el fin de proteger al feto en cualquier etapa de su desarrollo, lo que muestra una clara intención legislativa de otorgar protección legal al niño por nacer desde el momento de la concepción.

La Corte hizo el siguiente análisis jurídico: si el Estado protege al niño por nacer en el derecho penal, entonces también debe proteger al niño por nacer bajo la ley civil.

Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.

Indiscutiblemente es una gran victoria para April Mack, sinceramente nos alegramos por ella. 

Ahora bien, como activista  de los derechos de los niños no nacidos, sabemos y valoramos la importancia del reconocimiento de la personalidad jurídica del niño por nacer, tanto en la ley penal como en la ley civil. Felicitamos a todos los provida de los Estados Unidos y esperamos que en el futuro cada vez más estados reconozcan dicha personalidad.

jueves, 25 de agosto de 2011

REFLEXIONES SOBRE STEVE JOBS

El mercado accionario se ha "movido" al conocer la renuncia de Steve Jobs a su puesto de CEO en APPLE.

Las acciones de Apple cayeron hasta un 7% en el cierre de Nueva York, y otro 2% en la apertura hoy jueves 25 de agosto, y también lo han hecho en Alemania.

Muchos se preguntan cual será el futuro de una de las compañías tecnológicas más innovadoras y valiosas del mundo sin su co-fundador y Director.

Yo no tengo acciones de Apple, así que eso no me preocupa... ni es de eso de lo que quiero escribir.

Leyendo una biografía de este famoso hombre, me di cuenta que nació en San Francisco, California el 24 de febrero de 1955, fruto de la relación entre dos jóvenes estudiantes universitarios: Joanne Carole Schieble y Abdulfattah Jandali (de origen sirio).

Fué un embarazo de los que llaman "no deseado", así que los jóvenes entregaron en adopción al pequeño Steve a una pareja de clase media, Paul y Clara Jobs de origen armenio.

En aquella época (1955) el aborto no estaba legalizado en Estados Unidos... faltaban muchos años aún para 1973, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos, dispuso el supuesto "derecho" al aborto en dicho país, en la tristemente famosa sentencia Roe vs Wade.

Me pregunto y reflexiono: ¿Que hubiera hecho la madre biológica de Steve si el aborto hubiera sido permitido en Estados Unidos en el año 1955? ¿Se habría perdido el mundo del genio de este hombre?

Me gustaría tener a mi disposición, todos los medios de comunicación posible, para cantarle a las mujeres que tienen un embarazo "no planeado", la canción de Ricardo Arjona:

"Llevas una estrella en tu vientre, llevas una vida que late, un posible ingeniero, roquero o escritor quizá bohemio, quizá un señor, quizá compositor poeta medio loco o soñador, quizá una idea, quizá una solucion"

La próxima vez que le hablen del aborto: ¡reflexione! 


Aqui pueden oir este discurso de Steve Jobs en Stanford 


Otras entradas relacionadas con el tema, publicadas con posterioridad a su muerte: "STEVE JOBS: "Me alegro de no haber sido abortado"

domingo, 17 de julio de 2011

POR EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO


 Me permito responder lo publicado en el Foro del Periódico La Nación, bajo el título “Censura de información no acaba violencia contra niñas”. No es cierto que yo crea que el problema de los embarazos de niñas en Costa Rica desaparecerá a partir del momento en que los órganos estatales costarricenses, incluida la Sala Constitucional, frenen y suspendan los mensajes divulgados por la Asociación Demográfica Costarricense (ADC).
Los carteles de la ADC motivaban a los niños a reclamar el inexistente “derecho” a condones y pastillas anticonceptivas, siendo así una campaña proactiva que, además, los invitaba a ser partícipes de lo que nuestra legislación considera delito: las relaciones sexuales con niños y niñas.
Tampoco es cierto que tenga miedo de hablar de la agresión sexual infantil: de esto, dan fe el sistema judicial y los agresores sexuales a los que he denunciado penalmente.
Si existiera preocupación por la niñez costarricense, se daría información para evitar la agresión sexual infantil y la explotación y el comercio sexual infantil. El sexo es una actividad prematura para los niños. Todos deben respetar el derecho de los niños a no ser agredidos, violentados y violados sexualmente, indistintamente de que el agresor sexual utilice condón o no, o de que se le de pastillas anticonceptivas a las niñas para que el agresor sexual continúe su agresión sin que tenga que preocuparse de un embarazo que lo incrimine y delate.
Creer que el embarazo infantil desaparecerá promoviendo en las niñas el supuesto “derecho” a reclamar condones –de esos que vende la ADC—, lejos de solucionar el problema del embarazo infantil lo agrava porque el condón falla en la prevención efectiva del embarazo, tanto por mal uso del mismo (se coloca inadecuadamente y/o no en todas las relaciones sexuales: “uso imperfecto”), como por problemas en el preservativo mismo (cuando se coloca correctamente y en cada una de las relaciones sexuales: “uso perfecto”), todo lo cual está bien documentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según la OMS, "la tasa estimada de embarazos con uso perfecto del preservativo, esto es, aquella efectuada entre quienes informan de un uso tal y como debe ser usado (es decir, en modo correcto) y en cada acto o relación sexual (o sea, en modo consistente), es del 3% en 12 meses". (OMS. Effectiveness of Male Latex Condoms in Protecting against Pregnancy and Sexually Transmitted Infections, en Information Fact Sheet, núm. 243, de junio de 2000).
Según la OMS, el uso típico del condón es imperfecto (usado en modo incorrecto), y "la tasa de embarazo con un uso típico puede ser mucho más alta (10-14%) que con un uso perfecto, pero esto es debido principalmente a su uso inconsistente o incorrecto, no al fallo del preservativo" (idem).
A lo anterior, hay que sumar los fallos mecánicos de los condones: A tres de cada 10 hombres se le ha roto alguna vez el condón en los últimos tres meses, según estudio de la revista 'Sexually Transmitted Infections' de Abril de 2007. También hay agujeros en los condones: un estudio realizado entre 2004 y 2006 y publicado en el 2007 promovido por la entidad Consumers International, 492 muestras de los preservativos más comercializados en El Salvador, República Dominicana, Perú, Ecuador y Colombia, fueron analizados en laboratorios de países como Inglaterra para ver si cumplían con los parámetros internacionales de calidad. En la prueba de estallido, el resultado más significativo fue que el 60% de las 125 unidades de varios modelos analizados presentó fallas. Así, siendo como lo es, que el condón es un método de barrera, la propia OMS insiste en que: "las mujeres con condiciones que hacen del embarazo un riesgo inadmisible deben ser informadas que los métodos de barrera para la prevención del embarazo podrían no ser apropiados para aquéllas que no pueden usarlos de manera constante y correcta, debido a su relativamente alto porcentaje de fallas en el uso típico." (OMS. Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos).
La mayoría de los costarricenses tenemos claro que la tragedia de las niñas embarazadas en Costa Rica y la violencia sexual contra ellas, no desaparecerá promoviendo en ellas el uso de los anticonceptivos. Lo que resulta inadmisible, es que la ADC –declarada “de interés público” – promueva un criterio contrario al artículo 156 del Código Penal y a la salud e interés superior de los niños y niñas de nuestro país.

jueves, 14 de julio de 2011

SEXO Y GÉNERO: ¿SIGNIFICAN LO MISMO?

Una madre de familia me escribe y me cuenta que para matricular a su hija en la educación pre escolar, recurrió a la página web del Registro Civil de Costa Rica, para sacar una constancia de nacimiento, y resulta que en lugar de indicar el sexo de su hija, ahora utilizan la palabra: "Género". Algunos creen que “género” es sinónimo de “sexo” pero esto no es así.
Detrás del cambio de palabras, está la ideología feminista de género que se divulga a partir de la década 1960-1970 bajo el influjo del existencialismo ateo de Simone de Beauvoir (1908-1986) que anunció ya en 1949 su conocido aforismo: “¡No naces mujer, te hacen mujer!,”, así posteriormente en forma recíproca se afirmó como conclusión lógica: “¡No se nace varón, te hacen varón!

Según esta ideología, la masculinidad y la feminidad no estarían determinadas por el sexo biológico, sino por la cultura. Mientras que el término sexo hace referencia a la naturaleza e implica dos posibilidades (varón y mujer), el término género proviene del campo de la lingüística donde se aprecian tres variaciones: masculino, femenino y neutro. Las diferencias entre el varón y la mujer no corresponderían, pues, a la naturaleza, sino que serían meras construcciones culturales “hechas” según los roles y estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos.

Así, algunos apoyan la existencia de cuatro, cinco o seis “géneros” según diversas consideraciones: heterosexual masculino, heterosexual femenino, homosexual masculino, homosexual femenino (lesbiana), bisexual (puede ser masculino o femenino) e indiferenciado que serían los transexuales (que se operan) y los transgénero (ó travestis).

A partir de esta teoría, cualquier actividad sexual resultaría justificable. La “heterosexualidad”, no significaría más que uno de los tantos casos posibles de práctica sexual. Así es como la identidad de género podría adaptarse indefinidamente a nuevos y diferentes propósitos, correspondería a cada individuo elegir libremente el tipo de género al que le gustaría pertenecer, en las diversas situaciones y etapas de su vida. Por ejemplo, en Venezuela: La Dra. Tamara Adrián es una persona transexual, que dice ser lesbiana, defensora de los derechos de la mujer y de la diversidad sexual. Reclama que su nombre legal no corresponde a su identidad físico-psico-social. Esto porque su nombre legal es Tomás Adrián, dado que nació hombre, se hizo una operación de “cambio de sexo” porque quería ser mujer; y ahora considera que es una “mujer” porque le han construido mediante cirugía plástica una vagina, aunque por supuesto sus cromosoms continuan siendo XY.

Lo curioso es que después del “cambio de sexo”, se siente atraído hacia las mujeres, de forma tal que ahora se considera “lesbiana”. ¿ Así o más confuso?

Ahora bien, en Costa Rica, de acuerdo con la ley en los asientos de nacimiento se debe consignar el SEXO de la persona que ha nacido. La ley no ha autorizado la palabra “género” ni la ideología detrás de esta palabra. ¿Cuál es el fundamento legal para actuar como lo están haciendo? ¿Quieren imponernos una ideología que no ha sido aceptada en Costa Rica?

¡Tienen la palabra las autoridades del Registro Civil!

Para leer como están implementando la ideología de género en las guarderías lea Aquí

Para leer sobre ideología de género lea Aquí

lunes, 11 de julio de 2011

Efectos secundarios negativos de la fecundación in vitro



A pesar de los resultados, que algunos podrían considerar positivos en cuanto a la producción de niños se trata, particularmente por cuanto el deseo de ser padres es bueno, en los últimos años se está comprobando objetivos efectos adversos de esta práctica reproductiva.
Una editorial de Fertility and Sterility (95; 1187-1189, 2011) se refiere a ello.

La mayoría de los efectos negativos se deben al elevado número de embarazos gemelares, pues los datos más recientes de Estados Unidos muestran que el 29 % de los embarazos gemelares presentan efectos secundarios negativos, aproximadamente 14 veces más que los embarazos conseguidos por vía natural.

Pero los resultados negativos no se limitan a los embarazos gemelares, pues numerosos estudios indican que también los embarazos de un solo feto producidos por fecundación in vitro se asocian con un aumento de nacimientos prematuros, bajo peso al nacimiento y complicaciones perinatales.

Las causas de estos negativos efectos no son bien conocidas, pero sin embargo, la complejidad del proceso de fecundación in vitro puede explicar parte de estas anomalías, por lo que parece muy importante determinar que aspectos de estas prácticas se pueden modi!car para reducir dichos riesgos.

Se ha pensado que parte de ellos pudieran estar ligados a la hiperestimulación hormonal que se practica para obtener un mayor número de ovocitos o ser dependientes de la manipulación de los embriones en el
medio de laboratorio.

También se han demostrado efectos negativos si se utiliza la inyección introcitoplasmática de espermatozoides (ICSI), que pueden incluir un aumentado riesgo de anomalías congénitas y cromosómicas.

En este téma los médicos deberían ser responsables, y decir la verdad a quienes recurren a la fecundación in vitro, lamentablemente, no lo son, porque en muchos casos, si el niño o la niña no viene sano, se recurre a la "reducción embrionaria" que no es otra cosa mas que un aborto.

Lo más lamentable de toda la ideología de quienes promueven la técnica es que se centran en el derecho de satisfacer el deseo de los padres y se olvidan de la dignidad del ser humano que están creando en el laboratorio y con ello se olvidan de todos sus derechos, especialmente el primero y más importante de todos sus derechos fundamentales: ¡el derecho a la vida!

viernes, 1 de julio de 2011

PROPAPANDA Y DISCRIMINACION


En respuesta a una serie de preguntas que se me plantean en el Foro La Nación, (1/07/2011) me permito contestar la duda que se dice que dejé en este mismo Foro (29-06-2011): en ningún momento he afirmado que los niños nacidos utilizando la fertilización in vitro (FIV) son de segunda categoría. Tengo una larga trayectoria de defensa de los derechos humanos de los niños. El punto es: yo no hago odiosas diferencias entre los niños nacidos y los no nacidos, como si lo hacen otros.
Es cierto que los niños son un grupo vulnerable al impacto de la publicidad. Lo que está equivocado es que se utilice falazmente el argumento de “proteger a los niños nacidos mediante FIV” para violar el derecho humano a la libertad de expresión. ¡La libertad de expresión es para todos o no es libertad!
El Director de la Oficina de Control de Propaganda además de mostrar un evidente desconocimiento de los alcances de la Ley que le corresponde aplicar, menosprecia la inteligencia de todos sus conciudadanos cuando dice que ordena la suspensión de un corto informativo porque “participan menores de edad” y porque “Que una niña salga en un anuncio diciendo que mataron a sus hermanos en un laboratorio, es crear una discriminación hacia las personas que nacieron por medio de la técnica (de fecundación in vitro)"
La primera bebé nacida por la técnica de fecundación in vitro, es conocida por su nombre: Louise Brown. Ella nació el 25 de julio de 1978 y al día siguiente, todos los periódicos del mundo informaron del nacimiento de la “bebé-probeta”. Desde entonces, todas las personas del planeta tienen claro que unos niños nacen concebidos por un acto sexual, otros por una inseminación artificial y otros por manipulación en probetas de laboratorio. Pero esto no constituye una discriminación para los niños que logran sobrevivir la técnica y nacen por FIVET, quienes por supuesto que gozan de todos sus derechos humanos.
Tampoco existe una discriminación al informar de una verdad científica, de un hecho probado por cientos de estudios científicos en el planeta: que para que pueda nacer un niño por FIVET, es necesario implantar muchos embriones que no llegan a nacer, es decir, que mueren de camino.
Por tanto, el anuncio con la voz de una niña contando que ella nació por FIVET y que para ello, muchos embrioncitos, sus hermanitos, murieron en el laboratorio, no es sino la narración de un hecho real científico.
Pero, el Director de Propaganda ignora que la participación de niños en anuncios no está prohibida. Decenas de anuncios, incluso con su imagen, se pautan todos los días.
El Director de Propaganda ignora que la Ley que está obligado a cumplir es la 5811, con su respectivo Reglamento, que se refiere exclusivamente a la propaganda comercial, que anuncia un producto comercialmente, es decir, para promover su venta, su consumo.
El Director de Propaganda no entiende que pautar una opinión no es propaganda, sino libertad de expresión, un derecho constitucional básico para la vida en democracia y necesario para debatir los alcances de varios proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa.
El Director de Propaganda desconoce que la Sala IV en el voto 2000-08196 dictaminó que el control de propaganda busca que no se use “abusivamente su imagen como medio para promover las ventas de un producto o servicio”. El Director de Propaganda parece no saber que un corto radial no tiene imágenes. Su capacidad de razonamiento tampoco le permite apreciar que opinar sobre un tema como la FIVET no vende ningún producto y no es propaganda comercial.
El Director de Propaganda es censor; censura la libertad de expresión; censura el debate y al hacerlo, actúa sin facultades para ello, en clara violación de la Ley y la Constitución.

domingo, 26 de junio de 2011

POR EL DERECHO DE LOS NIÑOS A NO SER AGREDIDOS SEXUALMENTE

El dia de ayer, el periódico La Nación, no informó correctamente sobre el Recurso de Amparo que presenté ante la Sala Constitucional contra la campaña de la Asociación Demográfica Costarricense, la cual no es “informativa” y tampoco es “sobre el embarazo infantil”.

Un anuncio con la imagen de una niña menor de 12 años de edad, que intenta atrapar una cigüeña con un condón y que dice, literalmente: “No es un cuento de hadas… es mi derecho a decidir cuándo embarazarme” es un acto de total y absoluta irresponsabilidad.

No solo es de sentido común, si no que prestigiosos estudios lo confirman, que la población infantil es la más vulnerable a las campañas publicitarias. La influencia de la publicidad, así como la de los medios de comunicación en general, en los niños es tan fuerte, que los expertos lo consideran un instrumento peligroso, particularmente cuando crea apetencias y necesidades que no corresponden con la edad del niño.

Según Código Penal de Costa Rica, el acto de tener acceso carnal con una persona menor de 13 años está tipificado y castigado como el delito violación.

Los anuncios promocionados por la Asociación Demográfica incitan a las niñas a reclamar el derecho a decidir cuándo quedar embarazada. No se puede hablar de “derecho” para lo que se tipifica como delito pues, obviamente, por el principio de no contradicción, una cosa no puede ser y no ser a la vez, es decir, un acto no puede ser –para la misma persona- un derecho a su favor y un delito en su contra al mismo tiempo.

De lo que sí se puede hablar, y es precisamente de lo que me motivó a presentar el recurso de amparo, es del derecho que tienen las niñas de Costa Rica a no ser agredidas sexualmente, independientemente de que su agresor sexual utilice un condón o no.

En ningún momento la campaña está dirigida a “informar sobre un problema que ya es una realidad en el país.” Si bien es cierto, para el año 2010, según lo indica el INEC, 428 personas menores de quince años quedaron embarazadas, de esas 260 eran solteras, 166 de ellas estaban en unión libre y dos de ellas su estado civil era ignorado. Nótese que la campaña no representa a una adolescente mayor de 13 años reclamando sus “derechos sexuales y reproductivos”, sino a una niña, evidentemente menor de 12 años de edad, haciendo ese reclamo.

La otra imagen de la campaña, coloca en un campo lluvioso a un niño de pantalones cortos y a una niña; el campo está dividido por una hilera de pastillas gigantes. El niño se está mojando mientras la niña, parada sobre una de las pastillas, “se protege” con un condón. Al fondo del campo, se observa un insinuante arcoiris. El cartel publicitario indica: “Todos tenemos derecho a servicios de salud reproductiva libres de discriminación, prejuicios y creencias”


De nuevo, ante el nefasto cartel, es precisar reiterar: que los niños y las niñas tienen derecho a no ser agredidos sexualmente, independientemente que su agresor sexual utilice condón o no para la penetración, ó que se le entreguen a las niñas píldoras anticonceptivas. Toda relación sexual con una persona menor de 12 años, es un delito, y promover el uso de condones o pastillas para relaciones con niños y niñas no le quita su carácter de delito.

Una verdadera campaña educativa debe dar información a los niños para evitar la agresión sexual infantil y el comercio sexual infantil.

Una verdadera campaña educativa debe indicar que el sexo es una actividad prematura para los niños, y que todos deben respetar el derecho de los niños a no ser agredidos, violentados y violados sexualmente.

Por razones de espacio, no cito las numerosas normas de instrumentos internacionales en las que se fundamentó el recurso; habiendo sido citadas en el escrito a la Sala Constitucional, si cito aquí que tales normas protegen a la niñez de la agresión sexual y del comercio sexual infantil.

En mi criterio jurídico, la clave para resolver correctamente el recurso de amparo se resume en el principio rector del Interés Superior del Niño, según el cual las decisiones y medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben ejecutarse en cumplimiento de este principio, el cual le garantiza a las personas menores de edad el respeto de sus derechos, en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

viernes, 24 de junio de 2011

El interés superior del niño y los derechos del cigoto



La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es un instrumento internacional ratificado por Costa Rica, mediante ley de la república Nº7184 del 18 de julio de 1990.

Se reitera en el Preámbulo de la CDN, “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, reafirmando “la dignidad y el valor de la persona humana”; prohíbiendo hacer distinción “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición”, se cita la necesidad de proporcionar al niño una protección especial en los términos de la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y de la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

De todos esos instrumentos consideramos de vital importancia para esta este análisis citar la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que dispone:

"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Queda evidente el reconocimiento de la personalidad del niño que aún no ha nacido cuando se dispone en el artículo segundo párrafo primero de la CDN:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el NACIMIENTO o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

Quiero resaltar, del párrafo anterior la obligación de Costa Rica de respetar los derechos expresados en la CDN, a cada niño “sin distinción alguna, independientemente de (…) el nacimiento”

Junto con el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño aún no nacido, se garantiza el mas importante de todos los derechos humanos: el derecho a la vida, por ello en forma expresa en el artículo 6 de la Convención literalmente se dice:

“Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”


En concordancia con lo anterior, en el artículo 24, párrafo segundo inciso d) de la CDN se dispone que es obligación de todos los Estados Partes;

“Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.”

Asociado con todo lo hasta aquí expuesto, la CDN introduce principio del interés superior del niño al disponer en el artículo tres lo siguiente:

Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.


De esta forma, es indispensable que todas las medidas que legislativas que los señores(as) Diputados (as) tomen que involucren a los niños, deben considerar fundamentalmente su interés superior, el cual garantiza el respeto de sus derechos a un ambiente físico y mental sano, en procura de su pleno desarrollo personal.

Precisamente por el interés superior del niño, los niños no nacidos deben ser tratados como personas, es decir como sujeto de derechos, y jamás pueden ser considerados como objeto o producto.

Así, resulta indispensable que siempre se tengan en consideración los derechos del niño por nacer, como ser humano que es desde el momento de la concepción (cuando el óvulo se funde con el espermatozoide).

De esta forma en Costa Rica está prohibido: la fecundación in vitro (dado que sabemos de antemano que en este procedimiento mueren muchos embriones), la selección embrionaria, la venta o donación de embriones, la crioconservación (congelamiento) de embriones, la clonación, la investigación en embriones humanos, el desechar o matar embriones, la píldora del día después y/o cualquier otra píldora que provoque un aborto químico, el aborto en general, y cualquier otra forma de agresión a la dignidad y al derecho a la vida del niño no nacido.

Otras entradas sobre este tema:

lunes, 20 de junio de 2011

El derecho a la vida del embrión humano


El ordenamiento jurídico costarricense contempla en el artículo 21 de la Constitución Política que "La vida humana es inviolable".

De ese principio de inviolabilidad de la vida se deriva toda la legislación de nuestro país que es sumamente respetuosa del derecho a la vida. Podemos enumerar entre otros que la vida humana está protegida en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dice:

"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

En el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

En el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. (…)”

Y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que literalmente indica en el párrafo primero de su artículo 4:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

En el inciso 5 del citado artículo 4 se prohibe aplicar la pena de muerte las mujeres en estado de gravidez

Esa prohibición de imponer la pena de muerte a las madres embarazadas, hace evidente y manifiesto el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de la persona por nacer, pues de lo contrario, si el ser humano no nacido no fuera considerado persona, ni se le reconociera como centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras palabras si no se le reconociera su personalidad jurídica, no se limitaría la imposición de la pena de muerte en las circunstancias que indican la propia Convención a la mujer embarazada. Precisamente por ser consideradas las personas no nacidas como sujeto de derechos (persona) es que se da la prohibición.

En este mismo sentido, el párrafo quinto del artículo 6 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone:

“No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.”

El Dr. Tabaré Vazquez, médico de profesión, expresidente de la República de Uruguay, al vetar la ley de despenalización del aborto en su país dijo:

El verdadero grado de civilización de una nacion se mide en cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia.

¿Puede existir un ser humano más inocente e indefenso que el embrión humano?

miércoles, 15 de junio de 2011

SOBRE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

Análisis jurídico de la dignidad del cigoto como persona humana

y del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica



Los seres humanos tienen hoy en día, cada vez mayor conciencia de la dignidad de la persona humana. Así la dignidad humana es la piedra angular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice literalmente:

“La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse sin el reconocimiento de la DIGNIDAD INTRINSECA y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.” (La mayúscula no forma parte del original)


La palabra "dignidad" significa fundamental y primariamente "preeminencia", "excelencia". "Digno es aquello por lo que algo destaca entre otros seres, en razón del valor que le es propio. De aquí que hablar de la "dignidad de la persona" es una redundancia intencionada, para resaltar o subrayar la especial importancia de un cierto tipo de seres"[1].

En este mismo sentido se pueden citar el párrafo quinto y el artículo primero de la citada Declaración Universal, así como en el preámbulo del Pacto Internacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.

Precisamente en razón del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, es que en su totalidad todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación entre seres humanos “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición social.”[2] (la mayúscula y resaltado no forman parte del original)

Como lógica consecuencia del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano y de la prohibición de discriminar, se dispone en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos internacionales, que:

Todos los seres humanos son personas (párrafo 2 del artículo primero CADH)
Todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 3 CADH)[3]


Estos derechos son importantes, dado que en la historia de la humanidad se ha discutido si la mujer o los negros, o los esclavos, o los judíos eran personas. Hoy en día, muy pocos se atreverían a alegar "superioridad" de algunos los humanos sobre otros, dado que ésta visión no es acorde con los derechos humanos, precisamente por el concepto de dignidad intrínseca que hemos desarrollado que impide o prohíbe que se hable de seres humanos inferiores, de distinta categoría jurídica o a los cuales se les niegue el reconocimiento de su personalidad jurídica.

En conclusión: si hemos determinado en forma científica que el cigoto es un ser humano en estadio unicelular, que no pueden discriminarse a los seres humanos en razón de haber nacido o no, que todos los seres humanos somos personas, dado que no existen seres humanos de distinta categoría, ha de reconocerse que el cigoto tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, siendo que lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el primero y más fundamental de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los demás derechos.

CITAS:
[1] Para el origen y desarrollo del concepto de persona, ver Angel Rodríguez, “La persona humana, algunas consideraciones”, en Revista Ars Medica, Facultad de Medicina, Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Vol. 4, nº 6, 2002, pp. 121-140.

[2] Párrafo primero del artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[3]“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Cuándo comienza la vida humana?


Algunos han indicado erróneamente que durante los primeros días después de la fecundación el embrión es un conjunto de células que no se pueden diferenciar.

Los avances en la embriología nos permiten afirmar que desde la fecundación (fertilización) existe un individuo de la especie humana, dado las características fundamentales[1] del cigoto que se señalan a continuación:

1) Se ha determinado por la ciencia que cuando el óvulo y el espermatozoide se funden en una solo célula, denominada cigoto, hay una novedad biológica, esto es así por cuanto al unirse los núcleos de las células germinales (óvulo y espermatozoide) nace algo nuevo: científicamente se sabe que no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un ser biológicamente único e irrepetible.

2) En el cigoto hay una individualidad biológica, es una unidad: un todo compuesto de partes organizadas, que tiene un centro coordinador: es el genoma el centro organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad biológica de forma armónica.

3) Se inicia un proceso continuo: No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de la especie humana que se va desarrollando de manera continúa.

4) Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre lo que necesita, estableciéndose un "diálogo químico".

5) Todo ser vivo pertenece a una especie. El embrión, analizando su cariotipo, vemos que desde el primer momento de su desarrollo pertenece a la especie homo sapiens.

6) Biografía: Todo viviente tiene un pasado, es decir, que no es solamente lo que se ve en un momento dado, sino que todo viviente es lo que ha sido hasta ese momento y lo que será después. Indiscutiblemente la ciencia ha demostrado que la historia de cada uno de nosotros se inició cuando el óvulo de nuestra madre se unió al espermatozoide de nuestro padre.

En concordancia con lo hasta ahora expuesto, la Dra. Natalia López Moratalla, especialista en el tema que goza de reconocimiento mundial, ha dicho: “El proceso que constituye un nuevo ser humano es la fecundación. Con él se prepara la materia recibida de los progenitores para dar una unidad celular con las características propias (el fenotipo) de inicio o arranque de un programa de vida individual; esto es, con capacidad de comenzar a emitir o expresar el mensaje genético del nuevo individuo. El engendrar de los padres, la fecundación natural, acaba tras un delicado proceso, en la formación de una célula con un fenotipo característico, el cigoto, que inicia su ciclo vital.”[2]


Así podemos concluir con el Filósofo Fernando Monge, que “Con la fecundación ya se da la estructura cromosómica individual específica de un nuevo ser humano. Los cromosomas no contienen información alguna para desarrollar características animales no-humanas. Esto es, el organismo humano se diferencia del de los demás animales desde la fase de cigoto y es, desde el principio, un ser específico individual. En el hombre no se da una fase en el que haya algo no-humano. Las distintas fases del desarrollo conllevan un cambio morfológico, pero nunca un cambio de naturaleza.”[3]

Por ello, “A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy.” [4]

Notas:

[1] Confrontar con “Estatuto Biológico del Embrión Humano” Javier Vega Gutiérrez, Profesor titular de Medicina,Universidad de Valladolid.

[2] “Fecundación in vitro” Dra. Natalia López-Moratalla, catedrática de Bioquíma, Universidad de Navarra.

[3] “El estatuto ontológico del embrión humano en base a los datos biológicos”, Fernando Monge. Doctor en Filosofía.

[4] Dignitatis Personae, número 1

jueves, 2 de junio de 2011

¿Y LA SOBERANIA NACIONAL?



En Costa Rica, desde el año 2000 la Sala Constitucional (mediante el voto 2306) derogó el decreto que permitía la fecundación in vitro en nuestro país, por considerar que “El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte.”

En aquella época, un grupo de matrimonios que se sintió afectado por dicho voto, denunció a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A finales del 2010, la Comisión rindió su informe sobre el caso, con sus conclusiones. El informe, según el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no podía ser publicado.

A partir de ese momento, el Gobierno de Costa Rica tenía un plazo de tres meses para llegar a un arreglo con las personas afectadas, o someter el asunto a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El gobierno de doña Laura Chinchilla optó por solicitar en varias oportunidades una prórroga del plazo a la Comisión y enviar un proyecto de ley para permitir la fecundación in vitro en Costa Rica totalmente contrario al ordenamiento jurídico costarricense a la Asamblea Legislativa.

Dice nuestra Constitución Política en sus primeros artículos que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente. Que somos una nación soberana. Que nadie puede arrogarse esa soberanía.

Resulta inaudito ver cómo se está presionando en forma inconstitucional a las señoras y señores diputados, para que aprueben por la vía rápida el infortunado proyecto, sin la debida reflexión que este tema merece.

¡Qué vergüenza que el Gobierno no defienda la soberanía nacional en un tema que involucra la dignidad del ser humano y el derecho a la vida!

La vida humana surge a partir de la fecundación cuando el óvulo se funde con el espermatozoide y se forma un cigoto.

Por eso, el embrión y el feto humanos deben tratarse en todo momento con el respeto debido a la dignidad humana. De manera que, no cabe para el embrión humano otra calificación más que la de "PERSONA".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: que se debe respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, a toda persona, sin discriminación por motivos de “nacimiento o cualquier otra condición social”, que "persona es todo ser humano" ( ver artículo 1), que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”, (ver artículo 3) y que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.” (ver artículo 4)

Todo lo anterior es congruente con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, según la cual el niño tiene derecho a la "debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" y la Convención sobre los derechos del Niño.

En época de campaña doña Laura Chinchilla prometió a los votantes que de llegar a ser presidenta defendería la vida y la familia.

No se comprende así, que permita que en su gobierno proponga un proyecto de ley tan nefasto para los principios que prometió defender hace apenas un poco más de un año.

Si desde una Comisión de segunda categoría, se puede dar órdenes a Costa Rica, sobre las leyes que debemos aprobar o improbar, ó como deben nuestros jueces dictar sus sentencias, sin dar una batalla a nivel internacional... siento que mi amada patria se ha convertido en una “banana republic”, insulto que se usa cuando una transnacional bananera da órdenes a un Gobierno que vive de los ingresos de la venta del banano. La única diferencia aquí es que los que ordenan son los de la Comisión y los que obedecen son los del Gobierno de Costa Rica.

Por eso el pueblo costarricense debe manifestar, por cualquier medio que le sea posible, su oposición a los proyectos de ley que sobre el in vitro que hay en la Asamblea.

martes, 31 de mayo de 2011

¿Pueden ser matrimonio las uniones homosexuales?


En Costa Rica se encuentran presentados varios proyectos de ley, que pretenden equiparar las uniones homosexuales al matrimonio, el tema ha ido ganando votos en la Asamblea Legislativa, a pesar que la mayoría de los costarricenses se oponen a esos proyectos de ley.

Recientemente, la comunidad gay, para llamar la atención de la prensa, han promovido que dos hombres soliciten, a un Juzgado de Familia que los casen, a pesar de que todos sabemos que ese matrimonio está prohibido por el Codigo de Familia. Así las cosas, conveniente reflexionar sobre el tema.

Algunos dicen que es discriminatorio que los homosexuales no puedan casarse, pero se equivocan, porque a nadie se ofende cuando se tratan en forma distinta situaciones que de hecho son diferentes. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es de justicia que al matrimonio se le de un trato distinto: único.

La afirmación de que una pareja homosexual constituye un matrimonio es absurda si se tiene en consideración que la institución del matrimonio lo que pretende es asegurar la estabilidad social, la renovación de los miembros de la sociedad y la educación de las generaciones futuras, lo que no se da en una relación homosexual. Si dos personas homosexuales desean hacer pública su relación, no es correcto el equipararla al matrimonio. Los homosexuales ya tienen los derechos propios de todo ser humano. En Costa Rica no se castiga penalmente las relaciones entre personas del mismo sexo, no existe ninguna norma que les prohiba heredar, no existe ninguna norma que les prohiba afiliarse al Seguro Social, no existe ninguna norma que les prohiba tener acceso al crédito bancario, no existe ninguna norma que les prohiba convivir, no existe ninguna norma que les prohiba ser copropietarios, etc.

Algunos se preguntan: ¿por qué no pueden casarse entre sí si se quieren? La respuesta es muy sencilla. El simple hecho de que alguien quiera casarse con otra persona, no supone necesariamente que legalmente pueda casarse. Así, el varón a quien se le impide casarse con la mujer a la que quiere, solo por el hecho de que es su hermana, no puede quejarse de discriminación, como tampoco puede hacerlo la mujer a la que la ley no deja casarse con el hombre casado, al que dice amar.

Analizando el tema desde el punto de vista de la función social: ¿son equiparables las uniones homosexuales y el matrimonio? La unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer es socialmente relevante porque de ella nacen, y en ella se desarrollan, los futuros miembros de la sociedad: es la propia subsistencia de la sociedad lo que está en juego. Analizando las uniones homosexuales desde ese mismo punto de vista (función social) nos encontramos que son estériles: de ellas no nacen hijos que sean fruto inmediato y directo de las relaciones sexuales habidas entre los convivientes, pero, además, resulta que no son especialmente aptas para que en su interior se desarrollen de modo adecuado los hijos fruto de otras relaciones; entre otras razones, por su altísima inestabilidad.

¿Violación de derechos?. Algunos afirman que, si no se reconoce el matrimonio homosexual, supuestamente se estarían violando los derechos humanos; sin embargo, en realidad no existe ninguna referencia al matrimonio homosexual ni en la Constitución Política de Costa Rica, ni en el Código de Bustamante, ni en la Convención Americana de Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni en la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni siquiera se menciona en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por nuestro país, en la cual Costa Rica en forma expresa hizo la reserva, aclaró e interpretó que el Estado costarricense “reconoce el matrimonio entre individuos mayores de quince años y de diferente sexo”.

Lo que más preocupa es el impacto que eventualmente tendrá la aprobación de alguno de estos proyecto en la institución del matrimonio y en nuestra sociedad. Es diferente tolerar el comportamiento homosexual como fenómeno privado, a que ese mismo comportamiento sea aceptado publicamente, previendo el mismo en una ley de la República. Las leyes civiles estructuran la vida del ser humano en sociedad. Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de dichas conductas.

De legalizarse las uniones homosexuales, se modificarán valores fundamentales y se desvalorizará la institución matrimonial. Por el bienestar social de nuestro país los proyectos de ley deben ser rechazado.

domingo, 29 de mayo de 2011

¡Para no caer en absurdos!


Con el propósito de renovar mi licencia de conducir, me dirigí a la oficina respectiva, donde encontré, tal y como lo esperaba,  una larga fila, de esas a la que los costarricenses nos han obligado a tener infinita paciencia. En mi misma circunstancia se encontraba, también, un joven matrimonio: ella, tenía alzada una preciosa bebé; él sostenía papeles, la cartera de ella y un típico maletín de bebé, blanco y con dibujitos. La fila no avanzaba con rapidez; me dediqué a observar las escenas de quienes también esperábamos nuestro turno.  Confieso que el tiempo se me hizo corto deleitándome al observar el cariño con el que la madre atendía a su hija y el padre le ayudaba. En medio del que era casi ya insoportable calor, la niña no lloraba, ni tan siquiera se quejaba.
Cuando ya casi les tocaba el turno de entrar a realizar el trámite, un funcionario, -a voz fuerte para que le oyera- le indicó a la madre que podía entrar a sacar su licencia "saltándose" el resto de la fila. Sin embargo, lo que más nos llamó la atención a los que estábamos ahí, fue que no se permitiera al padre hacer lo mismo.  En voz alta se me escapo un comentario: que el señor estaba siendo discriminado... ¡en razón de su sexo!  Todos los que estaban en la fila se sonrieron pero, de igual forma, no lo dejaron entrar.
Lo absurdo de la situación fue que cuando ella obtuvo su licencia, regresó a la fila a esperar pacientemente que su esposo terminara con su trámite, lo que no permitió lograr el objetivo inicial de favorecer la atención para que la niña no estuviera tanto tiempo con sus progenitores en la fila. En otras palabras, otorgar a la mujer el privilegio de "saltarse" la fila por su condición de madre, no le sirvió de nada, porque no se le otorgó igual privilegio a su esposo.
Son numerosos los instrumentos internacionales (algunos con más de 60 años de haber sido aprobados) que disponen que la familia -elemento natural y fundamental de la sociedad- debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Más recientemente se habla de los derechos de los niños, de los derechos de la mujer, de los derechos de los adultos mayores, todo por separado, disgregando la familia humana, lo que a su vez ha provocado que algunos hombres empiecen a hablar de los derechos de ellos particularmente como padres, separando o diferenciando esos derechos de los que se otorgan a las madres.
Separar a los miembros de la familia no tiene sentido. La ofensa a uno de los miembros ofende a todos. Precisamente por esto, la familia es el más importante bien social.
Una verdadera política familiar que pretenda cumplir con la obligación del Estado costarricense de proteger a su elemento fundamental debe tener comprender lo aquí reflexionado para no caer en absurdos.

viernes, 27 de mayo de 2011

¡Auxilio! ¡Quieren dar condones en las escuelas!

El internet es algo maravilloso. Le permite a uno interactuar con personas a las cuales uno ni siquiera conoce. Una madre de familia preocupada, me envía un mensaje a traves de facebook. Copio textualmente del mensaje:

"Quiero preguntarle: ya están anunciando las clases de educación sexual del MEP [se refiere al Ministerio de Educación Pública en Costa Rica] para el próximo año, ¿será que los padres de familia podemos acudir a alguna instancia para no enviar a nuestros hijos, tal y como se hace con la clase de religión? Estoy muy preocupada por la tónica que esta educación ha tenido en otros países y que aquí inició con la distribución de condones en zona rural."

La respuesta es simple: Por el hecho de haber dado vida a un hijo o hija, tenemos el derecho originario, primario e inalienable de educarlo(a). Es un derecho natural. Es un derecho humano. Por eso los padres de familia pueden exigir que sus hijos no sean obligados a seguir ningún curso de educación sexual, si consideran que las políticas actuales de educación sexual del Ministerio de Educación atentan contra sus convicciones morales y religiosas.

Considero que la educación sexual de los hijos, es un derecho básico que deben ejercer los padres en virtud de lo cual dicha educación debe ser impartida en el hogar.

Precisamente porque estamos hablando de derechos fundamentales o básicos, también llamados derechos humanos, el párrafo cuarto del artículo 12  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:

"Artículo 12.- Libertad de Conciencia y de Religión. (…) 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Por otra parte el punto 3 del art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:

"Artículo 26 (…) 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."

En concordancia con lo anterior, el párrafo 4 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone:

Artículo 18.- Observación general sobre su aplicación (…) 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Espero no aburrir a mis queridos lectores con tantas citas legales, pero conviene conocerlas todas y no puedo omitir citar:

El punto 3 del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dice:

Artículo 13 (…) 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El art. 7 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que dispone:

Artículo 7. Protagonismo de la familia. Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
 

De la Convención sobre los Derechos del Niño, dos artículos:

Artículo 3 (…) 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Por todo lo anterior, es que la autoridad parental, también conocida como patria potestad, confiere a padres de familia el derecho-deber, de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a sus hijos e hijas (artículo 143 del Código de Familia de Costa Rica).

No se puede separar la educación sexual de las creencias religiosas o de los principios morales, por eso los padres de familia tienen derecho a opinar.

Mi recomendación final es, averiguar que clase de educación van a recibir sus hijos, y en caso de que esas lecciones sean contrarias a sus creencias, exija que no las reciban.

Si en la escuela o colegio insisten en irrespetar su derecho como padre o madre de familia, se podría presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, por violación de los derechos humanos arriba citados. ¿Comprenden ahora, porqué hice tantas citas de instrumentos legales?