Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

jueves, 28 de noviembre de 2013

RECHAZO DE AMPARO ELECTORAL CONTRA LA CAMINATA POR LA VIDA Y LA FAMILIA

.° 5113-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 20 de noviembre de 2013, el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, interpuso recurso de amparo contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la voluntad de los electores (folios 1 y 2).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. El señor Patterson Regato acude en amparo electoral porque, según considera, la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica al convocar a marchas en pro de la familia tradicional lesionan la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica lo cual deviene aplicable a todos los credos religiosos, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
En el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea, si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado es, justamente, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
En cuanto al hecho primero del escrito de interposición del presente recurso de amparo, este Tribunal entiende que los “documentos” de la Iglesia Católica que combate el accionante son los relativos al texto  “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”; pronunciamiento de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ya analizado por esta Magistratura Electoral en la resolución n.° 4732-E1-2013 de las 15:50 horas del 25 de octubre del 2013.
En concreto, acerca del citado documento se resolvió:
“… este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados [referido a “Rehabilitar la política”] existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.”.
De otra parte, el señor Patterson Regato cuestiona la capacidad de las instancias recurridas para “exigir” a los candidatos revelar su punto de vista en temas sociales trascendentes. Sobre ese punto este Colegiado concluye que se trata de un ejercicio legítimo del derecho de la ciudadanía a tomar una decisión electoral informada.
En efecto, parte de la ciudadanía activa en democracia consiste en que los habitantes cuestionen a los candidatos a los puestos de elección popular acerca de sus ideas y posturas frente a temas de interés. Resulta plenamente legítimo que cualquier elector o grupo de estos pregunte a los aspirantes a un cargo público si están de acuerdo con una determinada medida, si apoyarán o adversarán políticas públicas en un cierto sentido y de dónde conseguirán los fondos para materializar sus planes de gobierno, entre otras.
De esa suerte, si las entidades recurridas solicitan a los candidatos explicitar cuál es su posición sobre el aborto y matrimonio igualitario, lo es para informarse de su opinión, no para conculcar un derecho fundamental del resto del electorado. Además, esa solicitud por vehemente que sea no tiene la virtud de obligar a sus destinatarios a brindar la información requerida; queda librado a cada tendencia valorar si responde o no la consulta, según sus intereses y estrategia electoral.
Por último, en lo relativo a la marcha por los valores de la familia tradicional, esta no comporta una transgresión al artículo 28 constitucional, pues representa una forma de explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional. A través de una manifestación pública se exterioriza un determinado marco axiológico que se corresponde con la ideología de credos religiosos particulares; características que, en modo alguno, pueden interpretarse como una orden expresa de las autoridades eclesiales tendiente a influir en la determinación de los votantes.
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al recurrente. 
Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 446-DC-2013
Recurso de Amparo Electoral
Linford Patterson Regato
C/ Iglesia Católica y Alianza Evangélica
ACT/ayv.-

martes, 29 de octubre de 2013

Resolución del TSE en amparo electoral contra la Iglesia Católica

Por resultar de interés publicamos la resolución por medio de la cual el TSE rechazó el Recurso de Amparo electoral interpuesto por unos militantes del Partido Acción Ciudadana (PAC) contra la Iglesia Católica. 

N.° 4732-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez, quienes dicen ser militantes del partido Acción Ciudadana (PAC), contra la Iglesia Católica.

RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de octubre de 2013, los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez interponen recurso de amparo contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la vida electoral del país (folios 1 a 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. Los señores Hidalgo Ramírez, Zeledón Arias y Alfaro Rodríguez acuden en amparo electoral porque, según consideran, la Iglesia Católica al emitir el documento “Rehabilitar la política” sobrepasó los límites que establecen los artículos 28 de la Constitución Política y 136 del Código Electoral. Puntualmente, los gestionantes consideran que esa conducta de la Conferencia Episcopal costarricense lesiona la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
De esa suerte, en el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado al clero católico (y también a los seglares) es, justamente, hacerpropaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
De una lectura pormenorizada del documento denominado: “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”, suscrita por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 7 de octubre de 2013, este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.
Por último, se descarta que exista una orden expresa de los integrantes de la Conferencia Episcopal, en la que utilicen su autoridad eclesial, tendiente a influir en la determinación de los votantes católicos. De manifestaciones como “… los electores contarán con otros elementos de juicio en el análisis de las propuestas políticas y podrán discernir, personal y comunitariamente…” (página 6 del documento), este Colegiado concluye el carácter puramente informativo del texto de la Conferencia Episcopal.
“Rehabilitar la política” comporta una serie de apreciaciones que, a criterio de los señores Obispos, se deben tomar en consideración al momento de evaluar la oferta política de cara al proceso electoral de febrero de 2014, mas deja que sean los propios feligreses, quienes -de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa- escojan a su propios gobernantes. 
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese a los recurrentes. 
Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

lunes, 28 de octubre de 2013

Rehabilitar la política

Con motivo de la convocatoria a elecciones generales que se celebrará en febrero del 2014, en el ejercicio de la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión, que garantiza nuestra Constitución, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emitió el documento “Rehabilitar la Política”, a efecto de ofrecer ocho criterios éticos que puedan iluminar el proceso electoral y la vida democrática en nuestro país.

Se inicia el documento indicando que, la actual crisis política es, de carácter ético; con palabras de Juan Pablo II quien dijo “Sin fundamentos éticos la democracia, con el pasar del tiempo, corre el riesgo de deteriorarse e incluso de desaparecer”, concluyen que uno de los mayores peligros para nuestra democracia es el relativismo ético, que niega un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores.

El primer criterio se refiere a la persona humana como centro de toda acción política, pues la justicia social sólo puede obtenerse si se respeta el valor fundamental de la dignidad humana, que está por encima de todo y no admite, por su superioridad, nada equivalente a ella.

El segundo criterio es respetar y acoger la vida en todas sus etapas, citando entre otros argumentos, el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4 del Pacto de San José, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana.

El tercer criterio se refiere a la tutela y la promoción de la familia, pues razonan que el poder civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, para protegerla y fomentarla, así como asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica.

El cuarto criterio es la crisis ecológica como problema moral, siendo la protección del medio ambiente un desafío, insta a defenderlo y valorarlo como bien colectivo, destinado a todos, y a las generaciones futuras.

El quinto criterio alude a la honestidad y transparencia. Preocupa a los señores Obispos los problemas de corrupción, que consideran un grave problema moral que desfigura de raíz el papel de las instituciones políticas y daña su capacidad para fomentar y asegurar el bien común de todos los ciudadanos; y además hace perder la credibilidad y aumenta la desesperanza del pueblo en general.

En el sexto criterio se menciona la obligación de hacer propuestas claras y realistas, pues se ha hecho una práctica sistemática, la banalización del discurso y del quehacer político. Piden que las propuestas políticas sean concretas, entendibles, bien sustentadas y realizables; sólo así se puede superar esa percepción propagandística que hace aparecer a los políticos como simples manipuladores de la opinión política.

Bajo el título de Promoción de la “Cultura del Encuentro”, el sétimo criterio pide facilitar un diálogo nacional constructivo, bien informado, equitativo y democrático, para lo cual se debe promover la participación de la población en la generación de las políticas públicas y no demandar de ella una actitud pasiva o de dependencia.

El octavo criterio se refiere a la justicia y al bien común, que fundamentaron en el amor verdadero, que no tolera las desigualdades ni las injusticias. Se reiteró el principio de la Doctrina Social de la Iglesia que indica que los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos y por ello la razón de ser de la política es la búsqueda del bien común.

Nos ha sorprendido que contra este documento se presentara un amparo electoral. Si bien el artículo 28 de la Constitución prohíbe hacer “propaganda política”, cualquiera que lea el documento puede comprobar que no lo es, al contrario, puede ser un valioso aporte para quienes quieren votar de acuerdo con lo que les dicta su conciencia. Esperamos que el Tribunal Supremo de Elecciones lo rechace.

Este comentario se publicó en Diario Extra  el 24 de octubre del 2013 en la columna 

EN DEFENSA DE LA FAMILIA

Por ley Número 9155 publicada en La Gaceta del lunes 8 de julio pasado se modificó la Ley General de la Persona Joven. Algunos dicen que la reforma derogó tácitamente el Código de Familia y permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
La Ley General de la Persona Joven rige para aquellas “Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años” de edad
En la reforma mencionada, se indica expresamente que en las uniones de hecho, los convivientes tienen que tener aptitud legal para contraer matrimonio. 
La aptitud legal para contraer matrimonio implica que estas personas no estén dentro de las prohibiciones que establece el artículo 14 del Código de Familia, según el cual, es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. 
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre personas relacionadas por la adopción.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años.
Reiteradamente ha indicado la Sala Constitucional que si se han de otorgar los mismos efectos patrimoniales del matrimonio a la unión de hecho, entonces es razonable que esas uniones reúnan los mismos requisitos que se exige al matrimonio. 
Hay que tener cuidado con la interpretación que se haga sobre éste tema, pues en Costa Rica las relaciones sexuales con menores de 15 años está tipificado como delito. De aceptarse lo que algunos interpretan: ¿Qué pasaría con las uniones de hecho con personas entre los 12 y los 15 años de edad?
Creemos que ni el Código de Familia, ni el Código Penal, han sido derogados ni reformados.
La Constitución Política de Costa Rica dispone que, el matrimonio es la base esencial de la familia, y ésta como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. 
Esto es así, porque la unión entre un hombre y una mujer, es la institución natural a la que está confiada en forma exclusiva la misión de transmitir la vida; es por ello que debe ser protegida por el estado, pues de esa unión nacen los futuros miembros de la sociedad. El bien común exige que así se reconozca y se ampare.
Resumidamente lo dijo mucho mejor Juan Pablo II “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

ESCUCHAR COMENTARIO

HACIA UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES


El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, designó el día 1° de octubre de cada año: Día Internacional de las Personas de Edad.
Nos unimos a dicha celebración, teniendo en consideración, que la llamada “tercera edad” es una parte bastante extensa de la población mundial, en gran parte gracias a los descubrimientos científicos que hacen progresar la medicina, por lo que los seres humanos vivimos cada vez más tiempo. 
Nos ha parecido muy oportuno el título de éste comentario, que fue el tema designado por Naciones Unidas, al declarar el año 1999, como el Año Internacional de los Ancianos. El entonces Secretario General Kofi Annan, dijo: «Una sociedad para todas las edades es una sociedad que, lejos de hacer una caricatura de los ancianos presentándolos enfermos y jubilados, los considera más bien agentes y beneficiarios del desarrollo». 
En otras palabras, toda sociedad debe esforzarse en crear condiciones de vida capaces de promover la realización del enorme potencial que tienen las personas de la tercera edad. 
Para poder alcanzar ese objetivo, se ha insistido en la dignidad propia de todo ser humano, y sus respectivos derechos fundamentales, por ello en el año en 1991, la Asamblea General de la ONU fijó los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, que desarrolló en cinco temas: “independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.” 
Particularmente resulta importante, que resaltemos que toda persona adulta mayor, debe recibir un trato digno, para que se pueda sentir segura y con ello vivir libre de explotación y de malos tratos ya sean éstos físicos o mentales.
En este mismo sentido, dice el libro del Levítico: “Ponte en pie ante las canas y honra el rostro del anciano”. Honrar significa precisamente eso: tratar con dignidad, con respeto. 
Consideremos además, que ese trato es un asunto de justicia, de reciprocidad. 
Bien decía el Papa Juan Pablo II: “Es importante que se conserve, o se restablezca donde se haya perdido, un pacto entre generaciones, de modo que los padres ancianos, llegados al término de su camino, puedan encontrar en sus hijos y nietos la acogida y la solidaridad que ellos le dieron cuando nacieron”.
De ese encuentro entre generaciones, los más jóvenes son los que resultan beneficiados con todo el conocimiento y la experiencia que los adultos mayores pueden trasmitirles; además así construimos una sociedad plenamente humana, en la cual todos somos tratados con dignidad y respeto, sin importar la edad que tengamos. 
Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

ESCUCHAR COMENTARIO

NO EXISTEN LOS NIÑOS NO DESEADOS


Uno de los argumentos que dan quienes promueven la legalización del aborto en Costa Rica, es que ante un embarazo no deseado, debería tenerse acceso al aborto.

Parte de los razonamientos falsos que dan, es que la salud reproductiva “es un proceso que debería conducir al bienestar físico, emocional, social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana.” Así piden que la mujer tenga total control sobre cuándo, con quién y con qué frecuencia quiere reproducirse, de forma tal que, si queda embarazada sin quererlo, tenga acceso al aborto.
Como consecuencia de lo anterior, hablan de hijos no deseados. Proponen que es mejor matar antes de nacer a los hijos no deseados, puesto que no van a ser amados ni debidamente atendidos.
Los argumentos están totalmente equivocados. Los derechos humanos provienen de la dignidad propia de todo ser humano. ¡Jamás de lo que otro ser humano desee!
En la Declaración Universal de Derechos Humanos leemos: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse sin el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.”
Precisamente por la dignidad propia de todo ser humano, es que todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación, indicando el Pacto de San José:
“Persona es todo ser humano”; y “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Y lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el más importante de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los demás derechos.
Además de los argumentos jurídicos, hay que reconocer que no existen los niños “no deseados”.
Prueba de ello es que recientemente la prensa nacional, aunque nos sorprendió con una dolorosa noticia –una recién nacida fue rescatada con vida de un basurero donde fue abandonada—, a los pocos días nos informó, que la bebé estaba fuera de peligro y que el Patronato Nacional de la Infancia, tiene una larga lista de espera de más de cien familias ya valoradas que desean adoptar; además de las muchísimas llamadas que recibieron de otras personas -aun no valoradas-, todas deseando la niña como hija propia.
Es evidente que no existen los niños no deseados. Sólo hay que preguntarles a los matrimonios y familias, de diferentes edades y países, con o sin hijos, todos en espera y deseosos de recibir a un bebé… que otros no quieren tener.

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:
ESCUCHAR COMENTARIO

domingo, 27 de octubre de 2013

VOTAR: UN DERECHO-DEBER

Votar: un derecho-deber


Se nos dificulta ver que los derechos y los deberes son en realidad, dos caras de una misma moneda: la libertad.
Me explico: la libertad es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Precisamente es esa capacidad, la que hace al ser humano responsable de sus actos. Es decir: porque tengo autodeterminación para actuar según mi voluntad, soy responsable de las consecuencias de mis actos. Ahora bien, cuando tengo obligación de actuar y no lo hago, también soy responsable por las consecuencias de mis omisiones.
Ante la convocatoria a las elecciones generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Diputados para el primer poder de la República, que se celebrarán el domingo 2 de febrero del 2014, conviene que reflexionemos sobre el derecho-deber de votar, y el abstencionismo.
Los datos históricos que sobre la participación y el abstencionismo lleva el Tribunal Supremo de Elecciones son preocupantes. Mientras que en las elecciones de los años 1986, 1990 y 1994, menos del 20 por ciento del padrón electoral se abstuvo de votar; a partir de las elecciones del año 1998 y hasta la fecha, el abstencionismo aumentó a más del 30 por ciento del padrón electoral.
Para las elecciones del 2014, las encuestas predicen que el problema del abstencionismo se va a agravar. Desencantados por algunos políticos, más de una tercera parte del padrón electoral va a dejar que sean otros los que elijan.
Se equivocan los que piensan así. Abstenerse de votar, es una forma absurda de protestar, pues a los únicos que esto beneficia es a los que sí participan en política.
Bien dijo Arnold Toynbee: “El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan”.
La mejor forma que tenemos para incidir en la búsqueda del bien común de Costa Rica, es precisamente ejerciendo nuestras libertades políticas: ya sea eligiendo o proponiendo nuestro nombre para ser electos.
La abstención representa un fracaso para todos. Una verdadera democracia, que por definición es el poder del pueblo, supone la participación de todos.
Mediante el abstencionismo y la indiferencia el país no puede avanzar, quienes actúan así pierden autoridad moral para reclamar a los que si participan, pues si no somos parte de la solución, somos parte del problema.
Este es un comentario que fué publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica
ESCUCHAR COMENTARIO

domingo, 8 de septiembre de 2013

UN MAL CONSEJO MÉDICO


Por consejo médico una madre toma pastillas para abortar bebé "muerto cerebralmente" y luego se entera de que estaba sano.

Sarah Hagan y su bebé Aaron

En Sunderland, Reino Unido, una mujer británica está demandando la Administración de un hospital luego que la presionaron para que abortara un bebe saludable  pues sus médicos insistían que él bebe tenía muerte cerebral.
Sarah Hagan relató al Daily Mail que en un ultrasonido que le hicieron en el Hospital Sunderland Royal le dijeron que el cerebro de su bebe no se había desarrollado por lo que “no tenía ninguna posibilidad de sobrevivir”. También le dijeron que solo tenía un ojo.
Sara indica que los médicos  le dijeron que no tenía ninguna opción excepto abortar.  La única cuestión  era si se tomaba una píldoras para inducir el aborto, o si viajaba a otro hospital , donde  previo al procedimiento , se le detiene el corazón al bebe. “Tomé las pastillas pensando que finalizar el embarazo era la única opción” “Incluso me dijeron que harían una investigación luego para averiguar que había salido mal”.
Aturdida y dolida, Sara Hagan se tomó las píldoras abortivas, luego de una noche de insomnio que pasó agonizando sobre la decisión. Pero cuando ella se fue a casa a esperar que su bebé muriera, las píldoras no parecían estar funcionando. Así que volvió al hospital, donde después de un examen inicial, el personal del hospital "estupefacto" le dijo que iba a dar a luz de inmediato.
Su bebé, Aaron nació. Estaba perfectamente formado, con sus dos ojos intactos, dando patadas y respirando. Él bebé no sufría, --como médicos habían insistido previamente--, de muerte cerebral. Pero la provocación del parto prematuro hizo que naciera sin sus pulmones debidamente desarrollados, y pesaba sólo 1 libra 7 onzas. También tenía una infección potencialmente mortal. Estaba conectado a un respirador y pasó dos meses en cuidados intensivos.
Hoy, Aaron tiene el desarrollo normal de un bebe de 15 meses de edad, pero sufre de problemas pulmonares crónicos y otros problemas de salud relacionados a ser prematuro. "Si hubieran permitido que mi embarazo avanzara más, estoy segura de que no habría tenido alguno de estos problemas", dijo Sara Hagan.
Ella ha hecho pública su historia a fin de advertir a otras madres sobre los peligros de tomar diagnósticos prenatales como ciertos.
"Todavía me resulta difícil de creer que pudieran equivocarse tanto, simplemente presumieron que mi bebé no iba a sobrevivir" "Cuando lo miro ahora, y pienso en lo que pudo haber pasado, me hace llorar. ... Me rompe el corazón cada día cuando miro a mi hijo y pienso en cómo casi me deshice de él. "

miércoles, 3 de julio de 2013

¡QUÉ VERGÜENZA!


Bajo el título ¿Jóvenes gais se pueden casar? DIARIOEXTRA informó de la curiosa interpretación que hacen los diputados José María Villalta del Frente Amplio (FA) y Carmen Muñoz (PAC) de la nueva Ley de la Persona Joven, aprobada en el plenario, pero no sancionada aun por la Presidenta Laura Chinchilla.
Según ellos la reforma aprobada derogó tácitamente el Código de Familia y permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo para para la población entre los 15 y 35 años, ya que la ley de la Persona Joven está limitada a esa población.
Se equivocan los diputados mencionados dado que una ley especial no queda derogada implícitamente por otra ley especial posterior que sea de distinta materia. Me explico: el artículo 242 del Código de Familia es una norma especial que regula la unión de hecho y no puede ser derogada “tácitamente” por otra norma especial, como lo es la Ley de la Persona Joven, que regula una materia diferente.
El principio que “ley posterior deroga la anterior”, no es un principio absoluto que deba aplicarse siempre; existen otros principios de igual o mayor valor jurídico, como  el que dice: La ley especial no queda derogada implícitamente por otra ley especial posterior de distinta materia; esta derogación presunta sólo puede darse si las leyes especiales en cuestión regulan la misma materia.
¿Cómo nació la unión de hecho en Costa Rica? La respuesta es precisamente por  una ley especial, la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, que “Adiciona el Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”. Es una norma especial dada para una jurisdicción especial: la de familia.
Así, no podría la Ley de Persona Joven (que es otra ley especial que regula una materia diferente) derogar tácitamente el  artículo 242 del Código de Familia, porque ambas son normas especiales pero de distinta materia. La derogación o modificación del artículo 242 tenía entonces que hacerse expresamente, si esa era la intención del legislador.
Lo que da vergüenza, es que precisamente los legisladores Villalta y Muñoz, no querían eso. Es decir, no querían hacer una derogatoria expresa en la ley.
¿Por qué? Bien saben ellos, que se si hubiera puesto expresamente la derogatoria o modificación del artículo 242 en el proyecto de ley; en el plenario no se habría aprobado.
Así, al mejor estilo de estafadores profesionales, engañan y ocultan sus intenciones a los demás legisladores, para luego sorprenderlos con sus alegatos –falsos por cierto— que consintieron en forma unánime en la supuesta modificación el artículo 242. Varios diputados manifestaron en el plenario sentirse engañados y protestaron: la verdad que tienen razón de hacerlo.
En el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos --especialmente en la Asamblea Legislativa--, deben estar sujetos a los principios constitucionales de transparencia y la publicidad, que deben ser la regla de toda la actuación o función estatal, especialmente si se están aprobando leyes.
Ha dicho la Sala Constitucional que los entes públicos, están llamados a ser “verdaderas casas de cristal en cuyo interior (los ciudadanos) puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día”
En este caso es público y notorio, que ha habido de todo menos transparencia y publicidad, con lo cual se ha transgredido gravemente el proceso de la formación de la ley, existe un vicio en el consentimiento de la mayoría de los diputados que aprobaron la reforma a la Ley de la Persona Joven, lo que haría inconstitucional la reforma misma, no sólo por el fondo, puesto que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara que para las uniones de hecho se requiere que los convivientes sean de diferente sexo, sino también por la forma, es decir hay un vicio en el procedimiento de la formación de la ley.
Solo me queda decir, que debería darles vergüenza a quienes participaron en este engaño.

miércoles, 19 de junio de 2013

AL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE Y A DON JOHNNY ARAYA

   
Según lo informó DIARIO EXTRA la Municipalidad de San José ha anunciado que se celebrará en esta capital el primer “Festival de la Diversidad Sexual”, durante tres días, bajo la supuesta excusa de  "concientizar sobre el respeto a las personas sexualmente diversas" que denominan “lesbico, gay, bisexual, transexual e intersexo (LGTBI)" de Costa Rica.
Todo lo anterior fue autorizado en una votación dividida por el Consejo Municipal.
En primero término hay que aclarar que no estamos en contra de la libertad de expresión, ó de reunión ó de asociación de las personas que pertenecen a esa comunidad.
Sin embargo esas libertades, tienen como límites los conceptos constitucionales de orden público, moral y buenas costumbres.
Al respecto la Sala Constitucional ha definido:
“los conceptos "moral", concebida como el conjunto de principios y de creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación ofende gravemente a la generalidad de sus miembros-, y "orden público", actúan como factores justificantes de las limitaciones de los derechos fundamentales. (Sentencia No 3173-93.)
En este sentido el propio Código Municipal, impone a todos los Municipios la obligación de denegar permisos para actividades que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres.
Por otra parte, también cuestionamos que la Municipalidad de San José donará 6 millones de colones que provienen del pago realizado por los munícipes en impuestos, tasas, precios por servicios municipales, y otras contribuciones.
Los funcionarios públicos se rigen por el principio de legalidad, según el cual según son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Entonces, lo primero que uno se cuestiona es ¿Cuál es la norma que autoriza este gasto con fondos municipales?  Debemos recordar que sólo se podrá usar o disponer del patrimonio municipal en actos o contratos permitidos por ley. Expresamente están prohibidas las donaciones que no estén autorizadas previamente en el ordenamiento jurídico. ¿Cual es el fundamento jurídico para este gasto a cargo del erario público?
También se ha irrespetado el artículo 51 de la Constitución Política,  que consagra que la familia es el elemento natural y fundamento de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección especial del Estado. Lo anterior obliga a procurar que los niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente seguro, de manera que puedan crecer sanos de cuerpo y mente, por lo que en general el estado costarricense –incluyendo por supuesto la Municipalidad de San José-- debe impedir que se difundan percepciones negativas que obstaculicen la formación de los menores de edad, particularmente en espacios públicos y mucho menos debe asumir el costo de difundir esas percepciones.
La Organización Mundial de Salud, indica en la Clasisificación Internacional de Enfermedades, conocida por sus siglas en español CIE 10, entre otras enfermedades las siguientes: Trastornos de la identidad de género (F64); Transexualidad (F64.0); Travestismo (F64.1); Trastorno de identidad de género de la infancia (F64.2) y otros Trastornos de orientación sexual.
¿Cuál es el fundamento legal que permite a la Municipalidad de San José promover todo lo anterior en la niñez y adolescencia?
Mi aplauso público a los cinco regidores municipales que se manifestaron en contra de esta ilegal donación.
Frente al acuerdo inconstitucional e ilegal, tomado por el Consejo Municipal, tiene la palabra don Johnny Araya. Explíquenos usted porque teniendo posibilidad jurídica de vetar el acuerdo del Consejo no lo hizo ¿Ó es que usted aprueba todo esto?

miércoles, 10 de abril de 2013

Jérôme Lejeune

"Cada ser humano es para nosotros una persona"


He leído en el sitio web de Lifesitenews una anécdota del Dr. Jérôme Lejeune que he querido compartir con ustedes.
El Dr. Lejeune nació el 13 de junio de 1926 en Montrouge, París.  Profesor de la Facultad de Medicina de París y Director de Medical Research for The Michael Fund. Padres de la genética moderna, descubridor de la trisomía 21, que es la causa del síndrome de Down. Su labor fue minimizada por su compromiso a favor de la vida. Falleció el 3 de abril de 1994 en París víctima de un cáncer.
El mundo estaba a sus pies. No sólo era un joven investigador, médico guapo, apasionado por mejorar las vidas humanas, pero él fue el primero en hacer el avance en la genética, descubriendo el gen del síndrome de Down que es causado por la presencia de un cromosoma 21 extra.
La fama, la gloria y el prestigio se amontonaban sobre él por su descubrimiento. Aparecía su foto en las portadas de los periódicos nacionales. Se convirtió en asesor del presidente. Recibió el premio más importante en la genética. Era distinguido como  erudito, profesor e investigador.
Pero el Dr. Jerome Lejeune también era un hombre de verdad, comprometido con sus principios.
Un día la televisión nacional mostró una película sobre una mujer embarazada con un niño con síndrome de Down. La madre quería abortar a su bebé, pero las leyes de la época favorecían la vida de su bebé. Siguió un debate después de la película, en el que las personas abogaban por abortar a estos niños.
Al día siguiente, un joven con síndrome de Down irrumpió las labores del Dr. Jerome, con su rostro surcado por lágrimas de angustiada que estaban aún calientes.
"¿Por qué estás llorando", el Dr. Lejeune le preguntó.
El chico, de 10, no pudo expresarse, por lo que su madre le respondió: ". Él vio la película anoche, y no ha dejado de llorar"
En ese momento, el muchacho se arrojó a los brazos del médico y logró decir entre sollozos: "Ya sabes ... nos quieren matar ... Y usted tiene que salvarnos, porque somos demasiado débiles ... y no podemos hacer nada. "
La hija del Dr. Lejeune, Clara Lejeune Gaymard, cuenta como éste día su padre se convirtió en el héroe de los que no tienen voz. Ese día su padre llegó a casa para el almuerzo. Su rostro era blanco grisáceo mientras relataba a su familia lo que le acababa de ocurrir.
Luego dijo estas palabras que su hija siempre recordará: ". Si no los protejo, no soy nada"
A partir de ese momento, el Dr. Jérôme Lejeune siempre habló abiertamente en contra del aborto y se convirtió en un campeón de la defensa de la vida en el vientre materno.