El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha dictado sentencia ante una consulta del Tribunal Federal de Patentes de Alemania, en un caso que se resume as铆:
El Sr. Oliver Br眉stle era titular de una patente, registrada el 19 de diciembre de 1997, que se refiere a c茅lulas progenitoras neuronales aisladas y depuradas, producidas a partir de c茅lulas madre embrionarias humanas, utilizadas para tratar enfermedades neurol贸gicas. Seg煤n las indicaciones facilitadas por el Sr. Br眉stle, ya existen aplicaciones cl铆nicas, en particular en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.
A petici贸n de Greenpeace eV, el Bundespatentgericht (Tribunal federal de patentes, Alemania) declar贸 la nulidad de la patente del Sr. Br眉stle, en la medida en que 茅sta se refiere a procedimientos que permiten obtener c茅lulas progenitoras a partir de c茅lulas madre embrionarias humanas.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal, Alemania), ante el reclamo del Sr. Br眉stle, ha consultado al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la interpretaci贸n, en particular, del concepto de «embri贸n humano»,
Se trata de saber si la exclusi贸n de la patentabilidad del embri贸n humano afecta a todos los estadios de la vida a partir de la fecundaci贸n del 贸vulo o si deben cumplirse otros requisitos, por ejemplo que se haya alcanzado un determinado nivel de desarrollo.
Al examinar el concepto de «embri贸n humano», el Tribunal de Justicia se帽ala, en primer lugar, que no ha de abordar cuestiones de naturaleza m茅dica o 茅tica, sino que debe limitarse a una interpretaci贸n jur铆dica de las disposiciones pertinentes de la Directiva. As铆, el contexto y la finalidad de la Directiva revelan que el legislador de la Uni贸n quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana.
De ello resulta que el concepto de «embri贸n humano» debe entenderse en un sentido amplio. De este modo, el Tribunal de Justicia considera que todo 贸vulo humano, a partir de la fecundaci贸n, debe considerarse un «embri贸n humano», habida cuenta de que la fecundaci贸n inicia el proceso de desarrollo de un ser humano.
El Tribunal de Justicia concluye en su sentencia que la investigaci贸n cient铆fica que implique la utilizaci贸n de embriones humanos no puede acceder a la protecci贸n del Derecho de patentes. Tambi茅n recuerda que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no est谩 prohibida, cuando se refiere a la utilizaci贸n con fines terap茅uticos o de diagn贸stico que se aplica al embri贸n y que le es 煤til –por ejemplo, para corregir una malformaci贸n y mejorar su esperanza de vida–.
Por 煤ltimo, el Tribunal de Justicia responde a la cuesti贸n sobre la patentabilidad de una invenci贸n relativa a la producci贸n de c茅lulas progenitoras neuronales. Constata, por un lado, que 茅sta supone la extracci贸n de c茅lulas madre obtenidas a partir de un embri贸n humano en el estadio de blastocisto y, por otro, que la extracci贸n implica la destrucci贸n de dicho embri贸n. No excluir de la patentabilidad tal invenci贸n reivindicada tendr铆a por consecuencia permitir al solicitante de una patente eludir la prohibici贸n de patentabilidad prevista por la Directiva mediante una redacci贸n h谩bil de su reivindicaci贸n.
En conclusi贸n, el Tribunal de Justicia considera que una invenci贸n no puede ser patentable cuando la aplicaci贸n del procedimiento requiera la destrucci贸n previa de embriones humanos o su utilizaci贸n como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripci贸n de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilizaci贸n de embriones humanos.
Desde Costa Rica, un pa铆s que defendiende la vida desde el momento de la concepci贸n, cuando el 贸vulo se funde con el espermatozoide, nos alegramos por esta decisi贸n que protege la la vida y la dignidad humana desde el inicio de su existencia!