viernes, 27 de mayo de 2011

¡Auxilio! ¡Quieren dar condones en las escuelas!

El internet es algo maravilloso. Le permite a uno interactuar con personas a las cuales uno ni siquiera conoce. Una madre de familia preocupada, me envía un mensaje a traves de facebook. Copio textualmente del mensaje:

"Quiero preguntarle: ya están anunciando las clases de educación sexual del MEP [se refiere al Ministerio de Educación Pública en Costa Rica] para el próximo año, ¿será que los padres de familia podemos acudir a alguna instancia para no enviar a nuestros hijos, tal y como se hace con la clase de religión? Estoy muy preocupada por la tónica que esta educación ha tenido en otros países y que aquí inició con la distribución de condones en zona rural."

La respuesta es simple: Por el hecho de haber dado vida a un hijo o hija, tenemos el derecho originario, primario e inalienable de educarlo(a). Es un derecho natural. Es un derecho humano. Por eso los padres de familia pueden exigir que sus hijos no sean obligados a seguir ningún curso de educación sexual, si consideran que las políticas actuales de educación sexual del Ministerio de Educación atentan contra sus convicciones morales y religiosas.

Considero que la educación sexual de los hijos, es un derecho básico que deben ejercer los padres en virtud de lo cual dicha educación debe ser impartida en el hogar.

Precisamente porque estamos hablando de derechos fundamentales o básicos, también llamados derechos humanos, el párrafo cuarto del artículo 12  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:

"Artículo 12.- Libertad de Conciencia y de Religión. (…) 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Por otra parte el punto 3 del art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:

"Artículo 26 (…) 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."

En concordancia con lo anterior, el párrafo 4 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone:

Artículo 18.- Observación general sobre su aplicación (…) 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Espero no aburrir a mis queridos lectores con tantas citas legales, pero conviene conocerlas todas y no puedo omitir citar:

El punto 3 del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dice:

Artículo 13 (…) 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El art. 7 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que dispone:

Artículo 7. Protagonismo de la familia. Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
 

De la Convención sobre los Derechos del Niño, dos artículos:

Artículo 3 (…) 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Por todo lo anterior, es que la autoridad parental, también conocida como patria potestad, confiere a padres de familia el derecho-deber, de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a sus hijos e hijas (artículo 143 del Código de Familia de Costa Rica).

No se puede separar la educación sexual de las creencias religiosas o de los principios morales, por eso los padres de familia tienen derecho a opinar.

Mi recomendación final es, averiguar que clase de educación van a recibir sus hijos, y en caso de que esas lecciones sean contrarias a sus creencias, exija que no las reciban.

Si en la escuela o colegio insisten en irrespetar su derecho como padre o madre de familia, se podría presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, por violación de los derechos humanos arriba citados. ¿Comprenden ahora, porqué hice tantas citas de instrumentos legales?

2 comentarios:

A BUENOS ENTENDEDORES, POCAS PALABRAS, EXCELENTE TU PUBLICACION, SOY PERUANA, PERO LAS LEYES EN PERU NADA QUE VER CON LAS DE UDS. AL MENOS CONCERNIENTE A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE...............FELICITACIONES QUEDE FASCINADA. GRACIAS..SILVIA DEL AGUILA MURO

Hola Silvia Luz! Que alegría saber que me leen desde la amada República del Perú. Puedes ponerte en contacto con algún abogado peruano, esto porque las normas citadas son instrumentos internacionales y tal vez algunos de esos instrumentos hayan sido ratificados por Peru. Animo! Unidas en la defensa de los niños y los adolescentes te mando un abrazo!

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