domingo, 26 de junio de 2011

POR EL DERECHO DE LOS NIÑOS A NO SER AGREDIDOS SEXUALMENTE

El dia de ayer, el periódico La Nación, no informó correctamente sobre el Recurso de Amparo que presenté ante la Sala Constitucional contra la campaña de la Asociación Demográfica Costarricense, la cual no es “informativa” y tampoco es “sobre el embarazo infantil”.

Un anuncio con la imagen de una niña menor de 12 años de edad, que intenta atrapar una cigüeña con un condón y que dice, literalmente: “No es un cuento de hadas… es mi derecho a decidir cuándo embarazarme” es un acto de total y absoluta irresponsabilidad.

No solo es de sentido común, si no que prestigiosos estudios lo confirman, que la población infantil es la más vulnerable a las campañas publicitarias. La influencia de la publicidad, así como la de los medios de comunicación en general, en los niños es tan fuerte, que los expertos lo consideran un instrumento peligroso, particularmente cuando crea apetencias y necesidades que no corresponden con la edad del niño.

Según Código Penal de Costa Rica, el acto de tener acceso carnal con una persona menor de 13 años está tipificado y castigado como el delito violación.

Los anuncios promocionados por la Asociación Demográfica incitan a las niñas a reclamar el derecho a decidir cuándo quedar embarazada. No se puede hablar de “derecho” para lo que se tipifica como delito pues, obviamente, por el principio de no contradicción, una cosa no puede ser y no ser a la vez, es decir, un acto no puede ser –para la misma persona- un derecho a su favor y un delito en su contra al mismo tiempo.

De lo que sí se puede hablar, y es precisamente de lo que me motivó a presentar el recurso de amparo, es del derecho que tienen las niñas de Costa Rica a no ser agredidas sexualmente, independientemente de que su agresor sexual utilice un condón o no.

En ningún momento la campaña está dirigida a “informar sobre un problema que ya es una realidad en el país.” Si bien es cierto, para el año 2010, según lo indica el INEC, 428 personas menores de quince años quedaron embarazadas, de esas 260 eran solteras, 166 de ellas estaban en unión libre y dos de ellas su estado civil era ignorado. Nótese que la campaña no representa a una adolescente mayor de 13 años reclamando sus “derechos sexuales y reproductivos”, sino a una niña, evidentemente menor de 12 años de edad, haciendo ese reclamo.

La otra imagen de la campaña, coloca en un campo lluvioso a un niño de pantalones cortos y a una niña; el campo está dividido por una hilera de pastillas gigantes. El niño se está mojando mientras la niña, parada sobre una de las pastillas, “se protege” con un condón. Al fondo del campo, se observa un insinuante arcoiris. El cartel publicitario indica: “Todos tenemos derecho a servicios de salud reproductiva libres de discriminación, prejuicios y creencias”


De nuevo, ante el nefasto cartel, es precisar reiterar: que los niños y las niñas tienen derecho a no ser agredidos sexualmente, independientemente que su agresor sexual utilice condón o no para la penetración, ó que se le entreguen a las niñas píldoras anticonceptivas. Toda relación sexual con una persona menor de 12 años, es un delito, y promover el uso de condones o pastillas para relaciones con niños y niñas no le quita su carácter de delito.

Una verdadera campaña educativa debe dar información a los niños para evitar la agresión sexual infantil y el comercio sexual infantil.

Una verdadera campaña educativa debe indicar que el sexo es una actividad prematura para los niños, y que todos deben respetar el derecho de los niños a no ser agredidos, violentados y violados sexualmente.

Por razones de espacio, no cito las numerosas normas de instrumentos internacionales en las que se fundamentó el recurso; habiendo sido citadas en el escrito a la Sala Constitucional, si cito aquí que tales normas protegen a la niñez de la agresión sexual y del comercio sexual infantil.

En mi criterio jurídico, la clave para resolver correctamente el recurso de amparo se resume en el principio rector del Interés Superior del Niño, según el cual las decisiones y medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben ejecutarse en cumplimiento de este principio, el cual le garantiza a las personas menores de edad el respeto de sus derechos, en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

2 comentarios:

Algunos están interesados en fomentar la promiscuidad sexual en las escuelas, para que como consecuencia aumente la mentalidad a favor del aborto y los anticonceptivos, y a favorecer la homosexualidad entre jovenes y adolescentes, todo encaminado a reducir el número de nacimientos y debilitar la familia.

Así es! En Costa Rica esto contraviene el Código Penal... esperamos que continue así!

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