Dice el artículo 105
de la Constitución Política que la facultad para legislar radica en el pueblo y
que esa facultad la delegamos en nuestros representantes (los diputados) por
medio del sufragio.
En la asamblea legislativa,
existen numerosos proyectos de ley que, de ser aprobados modificarían los
valores y principios de nuestra sociedad. Por ello, en estas elecciones: ¡Es
mucho lo que nos jugamos!
Con preocupación
leemos en el proyecto de ley 16887, que pretende incluir un capítulo de
derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud que: “Le
corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios
culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir
las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos
derechos.” (Artículo 39)
Ninguna ley debería
ir contra los valores éticos, morales y religiosos del pueblo de Costa Rica. El
artículo 28 de la Constitución Política protege la moralidad pública. La moral,
es una limitación de los derechos y aparece en los tratados internacionales,
que tienen rango supra legal. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en el artículo 29 párrafo segundo
indica: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.”
La preservación de
la moral pública y el deber del Estado para que ejerza su responsabilidad de
proteger dicha moral, constituyen un interés colectivo. Es evidente que el
estado no puede ir contra la moral pública y mucho menos que desde el Estado se
promueva cambiar esa moral.
Siempre en el mismo
artículo 39 citado del polémico proyecto de ley, con preocupación leemos en el
párrafo final: “Es obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras
entidades públicas con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las
políticas y aplicar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos
en salud sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la
calidad de los respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual
y salud reproductiva. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de
Salud deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad
civil que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud
reproductiva.”
¿Qué cambios
culturales pretenden introducir? Separar la sexualidad de la reproducción
humana, enseñar que cada ser humano es “dueño absoluto” de su propio cuerpo, la
sociedad no puede disponer ninguna restricción en este campo, pues sería
represivo, todas las formas de utilización del sexo sería igualmente naturales
y legítimas. ¡Es decir un libertinaje sexual absoluto!
En el ámbito de la
reproducción se promueven los anticonceptivos, la esterilización, la
anticoncepción de emergencia, el aborto, especialmente en los adolescentes, sin
requerir la autorización de los padres de familia, garantizándoles confidencialidad
en sus consultas.
¡Por eso estimado
lector, el próximo 2 de febrero es mucho lo que nos jugamos! Por sus hijos y nietos asegúrese de elegir
representantes que defiendan los valores propios de los costarricenses, de
defensa de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte
natural y de respeto a la familia que es el entorno donde nace esa vida humana.
1 comentarios:
Que el Espíritu Santo ilumine a cada costarricense para ejercer su voto de forma meditada y en conciencia con los valores que siempre nos han caracterizado como país.
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