miércoles, 18 de abril de 2012

OBJECION DE CONCIENCIA




En España, el médico de familia, Manuel Resa ha ganado una importante  batalla para objetar contra el aborto.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto estimar el recurso de apelación interpuesto por un médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No. 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto. Este fallo reconoce así el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (La Gaceta)

Entendemos la objeción de conciencia, como la negativa de fundamento ético, por parte de una persona de realizar un acto.

Es un derecho que se le debe reconocer a toda persona, cuando es presionada para hacer algo que en conciencia, no puede admitir como algo bueno.

En Costa Rica el Código de Moral Médica, garantiza a los médicos su derecho al disponer:
Artículo 14-—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.

En muchos casos esa negativa tiene un fundamento técnico. Por ejemplo, en el caso del aborto, muchos profesionales en salud se niegan a practicarlo porque científicamente están consientes que a partir de la concepción (cuando el óvulo se funde con el espermatozoide) existe un ser humano, luego ese conocimiento técnico les impide realizar cualquier acto que viole el derecho a la vida y/o a la dignidad del niño concebido.

Como ésta negativa, tiene como fundamento el conocimiento técnico de cuando se inicia la vida, se ha llamado por algunos como “objeción de ciencia”, es decir que es a partir del conocimiento científico de la persona, que ésta se niega a realizar un procedimiento o acto.

En realidad, en el caso de los profesionales de la salud, siempre que se objeta deben existir razones de ciencia y de conciencia. Esto es, la objeción de conciencia siempre ha de tener una base sólida de razones éticas pero además de criterios técnicos serios.

Sin embargo, considero que no solo los profesionales que laboran en el sector de la salud tienen derecho a la objeción de conciencia, dado que considero que éste es un derecho constitucional y humano que debe respetarse a toda persona. Así lo ha dispuesto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en el Voto No. 8557-02 de las 15:37 hrs. de 3 de septiembre de 2002, al indicar lo siguiente:

“(…) III.- Sobre el fondo. La libertad de creencias, reconocido por el artículo 75 constitucional, es un género que comprende no sólo la libertad religiosa o de ejercer libremente su culto, sino que comprende el derecho de desarrollar y cultivar las convicciones individuales sin ser perturbados por el Estado. (...) El principal efecto de este reconocimiento es que nadie puede ser perjudicado ni favorecido por causa de sus creencias. También hay un trasfondo de respeto de igualdad ante la ley en este principio."

Además ha de tenerse en consideración lo que se dispone en diversos instrumentos internacionales, por ejemplo:

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dispone sobre el Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión:

 “Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice:

“Artículo 19.- 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.”

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.”

Por último pero no por ello menos importante, es indispensable tener en consideración que todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (art. 1 de la CADH)

Desde Costa Rica felicitamos al Dr. Manuel Resa por el buen ejemplo que está dando. Su actitud nos ha recordado aquella famosa frase del Reverendo Martin Luther King:

“Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho”

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