miércoles, 21 de septiembre de 2011

VOTO SALVADO SOBRE LA FECUNDACION IN VITRO

Cuando en Costa Rica se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo  N°24029-S, que permitía la fecundación in vitro en nuestro país, mediante la sentencia número 2000-02306 de la Sala Constitucional, el Movimiento a favor de la Vida en el mundo entero lo celebró.
Las razones de hecho y de derecho que los Magistrados dieron se pueden leer AQUI
Dejando de lado, la opinión de los Magistrados que se opusieron a la fecundación in vitro en Costa Rica, hoy quisiera analizar el voto salvado de los Magistrados Ana Virginia Calzada y Carlos Arguedas, quienes se apartaron del criterio de la mayoría y declararon sin lugar la acción de inconstitucionalidad, pero a pesar de ello trataron de proteger al embrión.
En el primer considerando del voto salvado se indica:
"I.-La Técnica de Fecundación In Vitro, en los términos en que se regula en el Decreto Ejecutivo N°24029-S, no es incompatible con el derecho a la vida ni a la dignidad humana, sino que por el contrario, constituye un instrumento que la ciencia y la técnica han concedido al ser humano para favorecerla, ya que la infertilidad, a nuestro juicio, debe ser vista como la consecuencia de un estado genuino de enfermedad, por lo que debe ser atendida dentro de este contexto, a los efectos preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre. Las Técnicas de Reproducción Asistida, amplia gama de  procedimientos que tienen como finalidad aumentar las posibilidades de concepción a través de un acercamiento entre óvulo y espermatozoide por diversos medios, se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en nuestra Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad personal y familiar y la libertad para fundar una familia. El derecho a la reproducción involucra, a nuestro juicio, el propio derecho a la vida, ya no en su dimensión individual, sino en una colectiva: el derecho a contribuir a la preservación y continuidad de la especie humana.  Tampoco compartimos la posición de la mayoría, en cuanto declara inconstitucional el Decreto N°24029-S por infracción al principio de reserva legal, pues a nuestro juicio, la titularidad de estos derechos autoriza su ejercicio sin necesidad de que exista una regulación permisiva." (el resaltado y subrayado no forma parte del original)
Nótese que los señores Magistrados, llevados a engaño por quien en ese momento practicaba la fecundación in vitro en Costa Rica, consideraron que la técnica de fecundación in vitro no lesiona el derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado del embrión humano. 
Han transcurrido más de 10 años después del voto y más de 30 años después del nacimiento de la primera niña concebida mediante fertilización in vitro, actualmente hay muchas estadísticas que demuestran que la técnica es ineficiente.
Desde el punto de vista del embrión más del 95% de los embriones fallecen, por:
1) La FIVET en sí misma.
2) Por la investigación alrededor de la FIV. y
3) Por el diagnóstico preimplantatorio, con un marcado carácter eugenésico, donde se destruyen los embriones que no sean sanos.
Ahora bien, desde el punto de vista de la mujer, según el “Registro de la Sociedad Española de Fertilidad: Técnicas de reproducción asistida (IA y FIV/ICSI). Año 2.009” aproximadamente solo el 22% de las mujeres que recurrieron a la técnica lograron el tan deseado nacimiento del bebé. 
Así queda demostrado, que es falso lo que los medios de comunicación han insertado en el imaginario colectivo: que al FIVET es la solución “mágica” al problema de la infertilidad.
Lo que si conviene resaltar, particularmente ahora que en la Asamblea Legislativa de Costa Rica se están conociendo tres proyectos de ley  sobre la fecundación in vitro, que incluyen crioconservación (congelamiento de embriones), donación de gametos, alquiler de vientre, entre otras cosas, es que los señores Magistrados, a pesar de estar a favor de la técnica in vitro, señalaron que la misma debe tener un límite, es decir que jamás podría considerarse como un derecho irrestricto, por ello indicaron: "Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre."
Los límites quedaron claros en el segundo considerando del voto salvado en el que se indica: 
"II.-  El derecho a la reproducción, como derecho a la autodeterminación física, permite al sujeto acceder tanto a la reproducción natural, como valerse de las nuevas tecnologías reproductivas. Eso sí, con los límites ya mencionados, que tienden a proteger la integridad física y la vida del nuevo ser, así como la  integridad no sólo física, sino psíquica y social, de los pacientes que recurren a estos procedimientos, y que a nuestro juicio se plasman en el Decreto aquí debatido. Específicamente, los artículos 9 y 10 prohíben la fertilización de más de seis óvulos; obligan a implantar todos los que sean fecundados en el útero de la madre y proscriben su eliminación o conservación para ser utilizados en ciclos subsecuentes. Tales disposiciones protegen de forma suficiente el derecho a la vida y la dignidad de los no nacidos, pues de acuerdo con las opiniones técnicas que se han aportado a esta Acción de Inconstitucionalidad, raras veces los seis óvulos son fecundados –generalmente son tres, pero si lo fueran, es posible que los seis embriones puedan terminar con éxito el embarazo. Asimismo, dados los avances de la medicina, también es factible que niños producto de un embarazo múltiple, sobrevivan aunque su nacimiento sea prematuro. Es por ello que, a diferencia del criterio de la mayoría, estimamos que el hecho de que algunos o todos los embriones colocados en el útero de la madre como parte de la Técnica de Fecundación In Vitro no lleguen a implantarse, o si se implantan, el embarazo no llegue a término, es una circunstancia natural que depende de la configuración genética que la naturaleza designó para cada uno de los embriones concebidos gracias a la facilitación de la unión de óvulo y espermatozoide. Es esa característica de cada uno ellos, la que determina si son capaces o no de mantener un embarazo, es decir, se presenta una medida selectiva natural, en la que no interviene de manera alguna el equipo médico que desarrolla la técnica. Por todo lo anterior, consideramos que la Técnica de Fecundación in Vitro, tal y como está regulada en el Decreto cuestionado no atenta contra el derecho a la vida y a la dignidad humana,  sino que por el contrario es una herramienta que la ciencia ha puesto a la mano de las personas para que ejerzan su derecho a la reproducción, a fundar una familia, valores protegidos por nuestro Estado Democrático de Derecho.  (los resaltados y subrayados no forman parte del original) Carlos Ml. Arguedas R.     Ana Virginia Calzada M."
Como se lee, los Magistrados disidentes se centraron en el deseo bueno de los matrimonios que recurren a la técnica de tener hijos, y nótese que dispusieron que ese deseo, que denominaron “derecho a la reproducción” y “derecho a la autodeterminación física”, tiene como límite la integridad física y la vida del nuevo ser.

Aplaudimos el hecho de que se mencionara como límite el derecho a la vida y a la integridad física del nuevo ser humano, pero hacemos hincapié que el fin bueno (deseo de tener hijos) no justifica el medio malo, (en este caso la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria), que más que vida produce la muerte de muchos embriones, a los que considera “productos” lo que lesiona gravemente la dignidad humana.

Ahora bien, desde el punto de vista de la dignidad del ser humano, la actitud correcta ante la procreación es recordar que los inicios de la existencia de todo ser humano, en realidad es producto de una donación mutua: es decir de la entrega de un hombre a una mujer y viceversa.

Con la fecundación in vitro, no se da esa donación, así es fácil entender al ser humano concebido como el "producto" de una intervención de terceras personas (ajenos a sus progenitores) en el laboratorio, gracias a las técnicas médicas y biológicas; es decir, el embrión se convierte en objeto de una tecnología científica y no en sujeto.

El ser humano siempre es persona, nunca objeto.  Considerar al ser humano "objeto " ó "producto" lesiona gravemente su dignidad intrínseca, protegida en todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La dignidad, el derecho a la vida y el derecho a la  integridad física del embrión, es algo que deben tener en consideración tanto los señores Diputados en la Asamblea Legislativa a la hora de votar los proyectos de ley que se encuentran en trámite, como eventualmente los señores Magistrados de la Sala Constitucional, si llegaran a conocer éstos proyectos en consulta en el futuro.


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