Recientemente la Sala Constitucional
de Costa Rica rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra
de los estatutos y la inscripción de los Partidos Políticos Renovación
Costarricense y Restauración Nacional. El accionante adujo la
inconstitucionalidad de los Estatutos de los partidos políticos mencionados, en
la medida que ambos hacen referencia a la existencia de Dios, los principios
cristianos, las Sagradas Escrituras, y disponen, en el caso del Partido
Renovación Costarricense, que en su bandera se integra el símbolo cristiano del
pez, todo lo cual se alegó que supuestamente
violaba el derecho de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes en
condiciones de igualdad con los demás, en la medida que se utiliza el aspecto
religioso para atraer simpatizantes políticos, coartando así la libertad de
elección de los ciudadanos.
En la sentencia que rechaza la
acción, se indicó que la Constitución de Costa Rica es altamente respetuosa y
protectora de la libertad religiosa, de la libertad de asociación y del derecho
de asociación política, y por ello la expresa referencia a Dios, a los
principios cristianos, a las Sagradas Escrituras, y hasta la inclusión de
algunos símbolos generalmente aceptados o relacionados con alguna
confesionalidad religiosa, distan de ser contrarios a la Constitución Política,
motivo por el cual esta acción fue rechazada por el fondo.
En el mismo sentido (proteger la
libertad religiosa), también recientemente el Tribunal Supremo estadounidense
ha fallado en contra de la reforma de salud del presidente Barack Obama, también conocida como “Obamacare” y a favor de
una empresa estadounidense de nombre Hobby Lobby, con más de 500 sucursales en
41 estados, al indicar que no puede ser obligada a pagar seguros para sus
empleados que cubran contraceptivos y drogas que inducen el aborto, como alegó Hobby Lobby. La Corte indicó que
tal obligación supone una violación de la Primera Enmienda, que avala la
libertad religiosa, pues obligaba a estas compañías a cubrir los gastos médicos
de una veintena de anticonceptivos y abortivos aprobados por las autoridades.
Así, empresas familiares y otras empresas pequeñas pueden negarse a cubrir en
el seguro médico estos gastos.
Argumentó la Corte de los Estados
Unidos que la Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) permite a las
corporaciones como Hobby Lobby mantener su perspectiva religiosa y a la vez
hacer negocios. "Los términos de la RFRA son claros. El Congreso no
discrimina contra los hombres y mujeres que desean manejar su negocio con fines
de lucro en la forma requerida por sus creencias religiosas”.
La cadena Hobby Lobby, se enfrentaba
a una multa de 100 dólares por día por empleado, esto es, a 1.300.000 dólares
diarios en concepto de multa, por violar el “mandato contraceptivo” (U.S.
Department of Health and Human Services -HHS- mandate in the Affordable Care
Act).
Ahora que en Costa Rica en la
Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley que pretenden que en
la Caja Costarricense del Seguro Social, se practiquen abortos y fecundación in
vitro, me cuestiono, si es lícito obligar a todos los que cotizamos
obligatoriamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, con nuestros pagos
a sufragar por los costos de actos, que moralmente consideramos malos.
En una sociedad como la
costarricense, que se dice respetuosa de la libertad de culto: ¿Es lícito
obligarnos a todos a financiar actos, y con ello a ser cómplices, de actos que
consideramos inmorales?
¿A dónde queda mi objeción de
conciencia que me impide ser cómplice de dichos actos? ¿No es cierto que el
estado costarricense estaría violando el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos al obligarme mediante ley de la república a
sufragar con mis cuotas actos que considero malos? Mientras tanto, tenemos que
tolerar listas de espera de varios años para exámenes, tratamientos o
intervenciones quirúrgicas. ¿No le parece esto irracional?
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