jueves, 17 de julio de 2014

¿Y LA LIBERTAD RELIGIOSA?


Recientemente la Sala Constitucional de Costa Rica rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los estatutos y la inscripción de los Partidos Políticos Renovación Costarricense y Restauración Nacional. El accionante adujo la inconstitucionalidad de los Estatutos de los partidos políticos mencionados, en la medida que ambos hacen referencia a la existencia de Dios, los principios cristianos, las Sagradas Escrituras, y disponen, en el caso del Partido Renovación Costarricense, que en su bandera se integra el símbolo cristiano del pez, todo lo cual se alegó que  supuestamente violaba el derecho de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes en condiciones de igualdad con los demás, en la medida que se utiliza el aspecto religioso para atraer simpatizantes políticos, coartando así la libertad de elección de los ciudadanos.
En la sentencia que rechaza la acción, se indicó que la Constitución de Costa Rica es altamente respetuosa y protectora de la libertad religiosa, de la libertad de asociación y del derecho de asociación política, y por ello la expresa referencia a Dios, a los principios cristianos, a las Sagradas Escrituras, y hasta la inclusión de algunos símbolos generalmente aceptados o relacionados con alguna confesionalidad religiosa, distan de ser contrarios a la Constitución Política, motivo por el cual esta acción fue rechazada por el fondo.
En el mismo sentido (proteger la libertad religiosa), también recientemente el Tribunal Supremo estadounidense ha fallado en contra de la reforma de salud del presidente Barack Obama,  también conocida como “Obamacare” y a favor de una empresa estadounidense de nombre Hobby Lobby, con más de 500 sucursales en 41 estados, al indicar que no puede ser obligada a pagar seguros para sus empleados que cubran contraceptivos y drogas que inducen el aborto,  como alegó Hobby Lobby. La Corte indicó que tal obligación supone una violación de la Primera Enmienda, que avala la libertad religiosa, pues obligaba a estas compañías a cubrir los gastos médicos de una veintena de anticonceptivos y abortivos aprobados por las autoridades. Así, empresas familiares y otras empresas pequeñas pueden negarse a cubrir en el seguro médico estos gastos.
Argumentó la Corte de los Estados Unidos que la Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) permite a las corporaciones como Hobby Lobby mantener su perspectiva religiosa y a la vez hacer negocios. "Los términos de la RFRA son claros. El Congreso no discrimina contra los hombres y mujeres que desean manejar su negocio con fines de lucro en la forma requerida por sus creencias religiosas”.
La cadena Hobby Lobby, se enfrentaba a una multa de 100 dólares por día por empleado, esto es, a 1.300.000 dólares diarios en concepto de multa, por violar el “mandato contraceptivo” (U.S. Department of Health and Human Services -HHS- mandate in the Affordable Care Act).
Ahora que en Costa Rica en la Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley que pretenden que en la Caja Costarricense del Seguro Social, se practiquen abortos y fecundación in vitro, me cuestiono, si es lícito obligar a todos los que cotizamos obligatoriamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, con nuestros pagos a sufragar por los costos de actos, que moralmente consideramos malos.
En una sociedad como la costarricense, que se dice respetuosa de la libertad de culto: ¿Es lícito obligarnos a todos a financiar actos, y con ello a ser cómplices, de actos que consideramos inmorales?
¿A dónde queda mi objeción de conciencia que me impide ser cómplice de dichos actos? ¿No es cierto que el estado costarricense estaría violando el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al obligarme mediante ley de la república a sufragar con mis cuotas actos que considero malos? Mientras tanto, tenemos que tolerar listas de espera de varios años para exámenes, tratamientos o intervenciones quirúrgicas. ¿No le parece esto irracional? 

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