Quienes promueven el aborto en
Costa Rica, usan como punta de lanza para legalizar el mal llamado
"derecho al aborto" a las mujeres que están esperando un bebe que por
alguna enfermedad o mal formación, no les es posible vivir fuera del útero
materno y por ello, de ser correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer.
Hasta el momento quienes han
recurrido a la Sala Constitucional, han perdido sus recursos siempre citando la
sentencia número 2000-02306 "Los derechos de la persona, en su dimensión
vital, se refieren a la manifestación primigenia del ser humano: la vida. Sin
la existencia humana es un sinsentido hablar de derechos y libertades, por lo
que el ser humano es la referencia última de la imputación de derechos y
libertades fundamentales. Para el ser humano, la vida no sólo es un hecho
empíricamente comprobable, sino que es un derecho que le pertenece precisamente
por estar vivo. El ser humano es titular de un derecho a no ser privado de su
vida ni a sufrir ataques ilegítimos por parte del Estado o de particulares,
pero no sólo eso: el poder público y la sociedad civil deben ayudarlo a
defenderse de los peligros para su vida (sean naturales o sociales), tales como
la insalubridad y el hambre, sólo por poner dos ejemplos. La pregunta ¿cuándo
comienza la vida humana? (…) otros sostienen que todo ser humano tiene un
comienzo único que se produce en el momento mismo de la fecundación. Definen al
embrión como la forma original del ser o la forma más joven de un ser y opinan
que no existe el término preembrión, pues antes del embrión, en el estadio
precedente, hay un espermatozoide y un óvulo. Cuando el espermatozoide fecunda
al óvulo esa entidad se convierte en un cigoto y por ende en un embrión. La más
importante característica de esta célula es que todo lo que le permitirá
evolucionar hacia el individuo ya se encuentra en su lugar; toda la información
necesaria y suficiente para definir las características de un nuevo ser humano
aparecen reunidas en el encuentro de los veintitrés cromosomas del
espermatozoide y los veintitrés cromosomas del ovocito. (…) En resumen, en
cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser
vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico.”
El aborto por inviabilidad del
feto, debido a malformaciones, atenta no solo contra el artículo 21 de la
Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, sino también contra
el artículo 33 constitucional que garantiza el principio de la igualdad ante la
ley, discriminando injustamente entre fetos sanos y fetos enfermos.
Es triste que algunos aleguen que
estos últimos no tienen derecho a la vida, ni siquiera pueden ser considerados
personas, y por ello no tienen derecho a recibir cuidados médicos ni derecho a
nacer.
Tal postura desde el punto vista
médico tampoco es justificable, pues de acuerdo a los principios éticos de la
medicina, el deber de todo médico es sanar, curar, salvar vidas, especialmente
las vidas de los más débiles y enfermos. Los derechos humanos y la verdadera
medicina exigen más bien lo contrario, que el niño enfermo, con pocas
posibilidades de vivir (“inviable” según los abortistas) reciba todo lo que la
medicina pueda entregarle para que viva lo que pueda, y no que reciba del
doctor la condena de muerte por su enfermedad.
El Dr. Tabaré Vazquez, médico de
profesión, expresidente de Uruguay, al vetar la ley de despenalización del
aborto en su país dijo: “El verdadero grado de civilización de una nación se
mide en cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a
los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de
los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el
valor que resulta de su mera existencia.”
Yo agregaría, que la vida humana
siempre es compatible con el amor… un bebe que nace con una discapacidad
grave siempre puede ser querido y cuidado por sus padres hasta que fallezca.
Lo anterior es la Columna Al pan... pan publicada en Diario Extra el 23 de abril del 2015
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