lunes, 25 de junio de 2012

SOBRE LA UNION DE HECHO HOMOSEXUAL

En La Comisión de Asuntos Jurídicos se está conociendo el proyecto de ley número 16182 que es MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

A continuación, para una reflexión más clara del texto que se propone modificar en el proyecto de ley, presento un cuadro comparativo entre la norma vigente y el proyecto de ley.


Art. 242 del
Código de Familia

Proyecto de ley

Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

"Artículo 242.- La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo.

Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."

Como se puede apreciar, se pretende eliminar no solo el requisito sine qua non, de que los convivientes deben ser personas de diferente sexo, sino además se elimina el requisito de la aptitud legal para casarse.
Es por ello, que nos oponemos a la aprobación del proyecto de ley No. 16.182, no solo por nuestros principios morales y religioso, sino porque la Sala Constitucional ha interpretado en el pasado el artículo 242 transcrito, ampliando el concepto de familia de hecho y otorgando efectos extra patrimoniales, entro muchos votos, los más relevantes son el voto 2001-07521 por medio del cual se interpretó que la familia de hecho (lógicamente entre personas de diferente sexo) puede adoptar niños y el voto 16978-08, que reconoció la unión de hecho como familia de hecho, para efectos migratorios. 
Luego, resulta evidente que en Costa Rica, el reconocimiento de la unión de hecho está totalmente equiparado al matrimonio salvo por dos elementos: el plazo de tres años y que no se inscribe en el Registro Civil.
También sobre el concepto de Unión de Hecho que la Sala Constitucional ha desarrollado me permito citar la resolución: 2001-10162, que justifica nuestra oposición y en lo que interesa dice:

“III.- DEL RECONOCIMIEMTO DE LA FAMILIA DE HECHO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La jurisprudencia constitucional (entre otras, ver sentencias números 3435-92, 0346-94, 1151-94, 1975-94, 2129-94, 3693-94), ha sido constante en señalar que el concepto de familia contenido en el artículo 51 de la Constitución Política comprende, no sólo al matrimonio formado por vínculos formales (sean jurídicos o religiosos), sino que se hace extensiva a la familia de hecho, es decir, a la formada por lazos afectivos, que reúnan ciertas características básicas para la determinar la existencia lícita de esa unión, tales como la estabilidad, publicidad, cohabitación, singularidad o exclusividad, y la de tener libertad de estado. En las actas de la Asamblea Nacional Constituyente se corrobora la intención del legislador constituyente de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional (según el análisis que se hizo en sentencia número 1151-94, de las quince horas treinta minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y cuatro). El hecho de que el constituyente le haya dado protección constitucional al matrimonio, considerándolo la base esencial de la familia, no es excluyente de otros tipos de familia; de manera que tanto el matrimonio como las familias de hecho son simultáneamente fuentes morales y legales de familia, en tanto no existe un impedimento legal para constituir una familia de hecho,
"[...] ambos garantizan la estabilidad necesaria para una permanente vida familiar, porque se originan en una fuente común: el amor que vincula al hombre y la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y apoyarse mutuamente y de tener descendencia" (Sentencia número 1151-94, supra citada).
Bajo esta perspectiva, la familia merece la protección especial de la sociedad y del Estado independientemente la causa que le haya dado origen, su naturaleza e importancia justifican por sí su protección especial. Ahora bien, obviamente la norma constitucional en comentario no otorga –ni puede hacerlo- protección ni le reconoce ningún valor jurídico a las relaciones esporádicas o superficiales, que la propia accionante denomina como uniones pasajeras o meramente transitorias; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y que por ello, deben cumplir con una serie de requisitos, en tanto
"[...] si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos" (sentencia 3693-94, de las nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro);
Por ello es que deben estar supeditados, al menos, de estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio); publicidad, ya que debe ser pública y notoria; cohabitación o convivencia bajo el mismo techo, lo que necesariamente implica el deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente; singularidad o exclusividad; y además, la libertad de estado, o que la situación particular de éstos no encuadre dentro de los impedimentos que, para la celebración válida del matrimonio, establece la legislación (artículo 14 del Código de Familia); dado que constitucionalmente, no resulta válido otorgar a la familia de hecho una protección de tan extensos alcances que exceda los que la ley acuerda para la familia fundada en el matrimonio.
"La unión de hecho es entonces una opción de convivencia voluntaria diversa del matrimonio a la que acuden muchas personas y con respecto a la cual no hay razón para ignorarla en el plano jurídico o negarle toda posibilidad de surtir efectos jurídicos válidos mediante regulaciones adecuadas. Sin embargo, ello no significa en modo alguno la inexistencia de límites legales para su legítima conformación y la producción de aquellos efectos." (Sentencia número 2129-94, de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro).”
Conclusiones:
Estamos de frente a un proyecto que pretende equiparar en la práctica la unión entre personas del mismo sexo al matrimonio, lo cual es manifiestamente contrario al artículo 51 y 52 de la Constitución Política, así como diversos los instrumentos de derecho internacional, por cuanto, el matrimonio es la base esencial de la familia y esta tiene derecho a la protección especial del Estado y de toda la sociedad.
Consecuentemente, la equiparación de las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio resulta entonces no solamente inmoral, sino además inconstitucional.


8 comentarios:

Es espeluznante y lo peor es ver que se trata de hacer a callado, siempre lo que sale es el típico "pobrecito" lo tratan mal, cuando es una excusa más y ni siquiera es motivo de exigir ciertas cosas, terrible sin duda alguna que aparte de que se converse del tema con la gente y las personas digan que solo son derechos patrimoniales y se van solo por el pobrecitos los tratan mal, o a quien dañan si se casaran... la verdad es que por más que mientan estas son las pruebas de esos movimientos, pero porque mentir, si son tan justos? porque engañar a la población? porque pasar poe encima de la base de la sociedad costarricense! es una barbaridad, hay que informar a la gente con la verdad esto NO se puede dejar pasar

Gracias por el comentario. Precisamente estamos informando a la población de este y otros proyectos de ley que equiparan las uniones homosexuales al matrimonio. Espero que el pueblo se manifieste en contra.
Saludos

Es tan peligroso este proyecto por las implicaciones a largo plazo que tiene, en otros países donde se han aprobado, a los años se prohibe predicar en las iglesias sobre la cuestión homosexual, se evade el derecho de los niños a un padre y una madre, se dan manifestaciones organizadas de caracter inmoral, se cierran orfanatos católicos que no quieren dar en adopción niños a parejas homosexuales, se cierran iglesias cristianas protestantes que no quieren alquilar sus instalaciones para bodas gays y se impide la utilización de terapias de conversión para personas homosexuales que quieren cambiar.

Complejo y delicado tema el que tocas.

En Colombia ya existe la Unión Marital de hecho, ésta es viable siempre y cuando el hombre y la mujer no tengan impedimento para ello (por ej. que legalmente estén divorciados y liquiden su sociedad conyugal anterior).

Alexandra, lo que he visto es que el concepto de familia se ha ido deformando poco a poco y eso ha contribuido a la crisis por la cual se esta pasando en la actualidad.

Por otro lado, me saca de quicio que los Magistrados de las altas cortes, que pueden ser muy estudiados pero eso no sinónimo de mejores seres humanos, quieran imponer una imagen de avanzada o de progreso repitiendo lo que hacen aquellos países que llamamos potencias mundiales.

No estoy de acuerdo con que a las uniones homosexuales se les llame Matrimonio, mucho menos que quieran imponernos por ley su aceptación forzosa a la sociedad.

Quiero aclararte algo, no odio a los homosexuales pero eso no quiere decir que tengamos que equiparar toda la legislación para que ellos logren lo que por naturaleza es imposible.

Los valores y la formación correcta de una buena conciencia nunca pasarán de moda.

Hola Vero! Gracias por tu comentario! Totalmente de acuerdo contigo que debemos respetar a todas las personas y no podemos discriminar a nadie en razón de su orientación sexual. Lo que la gente confunde es el respeto y con la aceptación. Estos grupos pretenden imponernos a la mayoría que creemos en el matrimonio heterosexual que aceptemos sus ideas, creencias y practicas. Cualquiera que se oponga es insultado como "homofóbico". En Costa Rica es parecido a Colombia. Se reconoce la unión de hecho siempre y cuando los convivientes sean de diferente sexo y tengan libertad de estado es decir (soltero, viudos o divorciados). La comunidad GLBTI pretende modificar eso para incluir las uniones entre personas del mismo sexo. Nosotros nos oponemos por la obligación que tiene el estado costarricense de otorgar una protección al matrimonio heterosexual y a la familia. Esto como dices son valores y formación correcta de una buena conciencia que no deben pasar nunca de moda. Saludos desde Costa Rica

De acuerdo con el comentario de Anónimo, que hay implicaciones a corto, mediado y largo plazo si se aprueba una ley en estos términos. El primero y más importante es que se desnaturaliza el matrimonio y la familia. Pero también la experiencia enseña que en otros países se ha coartado la libertad de expresión, de educación y de culto. Tal vez en otras entradas analizaré ese impacto y comentare los proyectos de ley que hay en ese sentido. Gracias por su comentario.

¿Será que a este paso los heterosexuales seremos una especie en vías de extinción?

Nuestra vicepresdenta anuncia dos proyectos en Jurídicos el 18.481 (Sociedades de Convivencia) y el 18.483 (uniones de Hecho) y creo que el de Patricia Fallas es otro.

Pregunta: qué pasa con el 16.182? Aún está en Jurídicos.
Son en total 4 proyectos actualmente en la Asamblea?
Podría facilitarnos un resumen tan claro como el que ud realizó del del 16.182 del resto de proyectos?

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