jueves, 18 de diciembre de 2014
Para reflexionar
Estamos a una semana de celebrar la Navidad. La costumbre de intercambiar regalos junto con la
influencia del consumismo, nos puede hacer perder el auténtico sentido de lo
que estamos celebrando: el cumpleaños de Jesús, Nuestro Redentor.
En redes sociales circula un anuncio de una empresa
que nos llama a la reflexión a los adultos, particularmente a los que somos
padres de familia: ¿Por qué nos empeñamos en regalar a los niños cosas
materiales, que en realidad no es lo que más quieren, ni lo que necesitan?
Podemos hacer una enorme lista de todos los
juguetes que los niños escriben, para esta época, en sus cartas al Niño Dios, a
San Nicolás, a Santa Claus o a los Reyes Magos, según las diversas costumbres.
Pero, ¿Sabe usted, qué pedirían a sus
padres si pudieran hacerlo en una carta? Pues, este precisamente fue el
experimento-anuncio que hizo la empresa IKEA, que nos deja una hermosa
enseñanza.
El experimento consistió en lo siguiente: varios
niños escriben su carta a los Reyes Magos, esto es así porque se hizo en España,
donde la costumbre es que los regalos los traen los Reyes Magos. Con mucha
ilusión escriben en el papel, con la mejor letra que les es posible, los
juguetes que quieren para Navidad este año. Pero, una vez que terminaron de
escribir la carta, se les pide que escriban otra, pero ésta segunda carta está dirigida
a sus padres. Los niños vuelven a tomar el lápiz y escriben a sus padres, de
corazón lo que más necesitan y piden lo
que solo éstos les pueden dar, esto es: que estén más tiempo conmigo; que me
ayuden a hacer más experimentos en casa; que me hagan un poco más de caso; que
coman más conmigo y mis hermanos; que me hagan cosquillas; que me lean un
cuento; que pasemos todo un día juntos, que jueguen más conmigo.
En síntesis amigo lector: los niños piden a sus
padres más tiempo, más atención, más presencia. Y cuando se les pregunta cuál
de las dos cartas escogen para echar al buzón, primero dudan, uno de ellos graciosamente
dice: “Uy es una pregunta muy difícil”, pero luego uno a uno van contestando: “la
de mis padres”. Si, los niños prefieren
a sus padres, antes que cualquier otro juguete.
Consultados los padres, que si les sorprendía que sus
hijos les pidieran esto para Navidad, responden que la verdad es que no les
sorprende, muchos reconocen que sus hijos tienen demasiados juguetes, algunos manifiestan
que tratan de sustituir y llenar el vacío –que el poco tiempo que pasan con sus
hijos deja—, con juguetes y otras cosas materiales.
Muchos nos preocupamos por dar a nuestros
hijos todo lo materialmente “mejor”,
cuando en realidad lo mejor para nuestros hijos somos nosotros mismos. ¿Por qué
no les damos más paciencia y hacemos el propósito de no gritarles ni agredirlos
de ninguna forma? ¿Por qué no les
decimos más, que estamos ahí para ayudarles, tanto en los buenos tiempos como
en los malos momentos? ¿Por qué no los escuchamos más y les damos mayor
confianza? ¿Qué tal si hacemos el firme propósito de pasar más tiempo con
nuestros hijos? ¿Por qué no les sonreímos más a nuestros hijos? ¿Cuántas veces
hacemos el ejercicio de ponernos en el lugar de nuestros hijos? Cuando se
equivocan: ¿Somos comprensivos y los perdonamos, o le damos mayor importancia a
esas equivocaciones que la que realmente tienen?
Querido amigo
lector: que en ésta Navidad cada uno haga el firme propósito de dar a su
familia lo mejor de nosotros mismos. ¡Ese regalo es el que más necesitan! El
próximo 25 de diciembre celebraremos el nacimiento del Hijo de Dios. Si Dios
nos entregó a su Hijo para salvar a la humanidad: ¿qué no debemos hacer
nosotros por los demás, especialmente por nuestra familia?
Columna Al pan... pan, publicada en Diario Extra el 18 de diciembre del 2014
jueves, 17 de julio de 2014
¿Y LA LIBERTAD RELIGIOSA?
Recientemente la Sala Constitucional
de Costa Rica rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra
de los estatutos y la inscripción de los Partidos Políticos Renovación
Costarricense y Restauración Nacional. El accionante adujo la
inconstitucionalidad de los Estatutos de los partidos políticos mencionados, en
la medida que ambos hacen referencia a la existencia de Dios, los principios
cristianos, las Sagradas Escrituras, y disponen, en el caso del Partido
Renovación Costarricense, que en su bandera se integra el símbolo cristiano del
pez, todo lo cual se alegó que supuestamente
violaba el derecho de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes en
condiciones de igualdad con los demás, en la medida que se utiliza el aspecto
religioso para atraer simpatizantes políticos, coartando así la libertad de
elección de los ciudadanos.
En la sentencia que rechaza la
acción, se indicó que la Constitución de Costa Rica es altamente respetuosa y
protectora de la libertad religiosa, de la libertad de asociación y del derecho
de asociación política, y por ello la expresa referencia a Dios, a los
principios cristianos, a las Sagradas Escrituras, y hasta la inclusión de
algunos símbolos generalmente aceptados o relacionados con alguna
confesionalidad religiosa, distan de ser contrarios a la Constitución Política,
motivo por el cual esta acción fue rechazada por el fondo.
En el mismo sentido (proteger la
libertad religiosa), también recientemente el Tribunal Supremo estadounidense
ha fallado en contra de la reforma de salud del presidente Barack Obama, también conocida como “Obamacare” y a favor de
una empresa estadounidense de nombre Hobby Lobby, con más de 500 sucursales en
41 estados, al indicar que no puede ser obligada a pagar seguros para sus
empleados que cubran contraceptivos y drogas que inducen el aborto, como alegó Hobby Lobby. La Corte indicó que
tal obligación supone una violación de la Primera Enmienda, que avala la
libertad religiosa, pues obligaba a estas compañías a cubrir los gastos médicos
de una veintena de anticonceptivos y abortivos aprobados por las autoridades.
Así, empresas familiares y otras empresas pequeñas pueden negarse a cubrir en
el seguro médico estos gastos.
Argumentó la Corte de los Estados
Unidos que la Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) permite a las
corporaciones como Hobby Lobby mantener su perspectiva religiosa y a la vez
hacer negocios. "Los términos de la RFRA son claros. El Congreso no
discrimina contra los hombres y mujeres que desean manejar su negocio con fines
de lucro en la forma requerida por sus creencias religiosas”.
La cadena Hobby Lobby, se enfrentaba
a una multa de 100 dólares por día por empleado, esto es, a 1.300.000 dólares
diarios en concepto de multa, por violar el “mandato contraceptivo” (U.S.
Department of Health and Human Services -HHS- mandate in the Affordable Care
Act).
Ahora que en Costa Rica en la
Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley que pretenden que en
la Caja Costarricense del Seguro Social, se practiquen abortos y fecundación in
vitro, me cuestiono, si es lícito obligar a todos los que cotizamos
obligatoriamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, con nuestros pagos
a sufragar por los costos de actos, que moralmente consideramos malos.
En una sociedad como la
costarricense, que se dice respetuosa de la libertad de culto: ¿Es lícito
obligarnos a todos a financiar actos, y con ello a ser cómplices, de actos que
consideramos inmorales?
¿A dónde queda mi objeción de
conciencia que me impide ser cómplice de dichos actos? ¿No es cierto que el
estado costarricense estaría violando el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos al obligarme mediante ley de la república a
sufragar con mis cuotas actos que considero malos? Mientras tanto, tenemos que
tolerar listas de espera de varios años para exámenes, tratamientos o
intervenciones quirúrgicas. ¿No le parece esto irracional?
jueves, 3 de julio de 2014
CIRUGIA FETAL
La cirugía fetal es relativamente reciente
y por ello no siempre conocida. Las primeras intervenciones se realizaron a
finales del siglo 20.
Este procedimiento, es realizado mientras
el feto aún se encuentra dentro del útero de la madre. Su potencial es enorme cuando
el bebé tiene algún tipo de malformación o enfermedad que puede provocarle la
muerte o secuelas muy graves, y aún se puede hacer algo para curarlo o por lo
menos retrasar el desarrollo de la enfermedad para poder llegar al nacimiento y
operar al niño una vez nacido.
Uno de los casos más famosos que recuerdo, fue
cuando el 19 de agosto de 1999, el fotógrafo Michael Clancy captó la imagen de
Samuel Armas (quien para entonces era un feto de apenas 21 semanas de edad)
agarrando los dedos de su médico durante una cirugía innovadora para corregir un
problema en su espina bífida.
Casi cuatro meses después, el 2 de
diciembre de 1999, Samuel nació ya “famoso” puesto que su foto se publicó por
primera vez en “USA TODAY” el 7 de septiembre de 1999 (antes de que naciera) y
de ahí se extendió rápidamente por todo el mundo como prueba de que los niños
no nacidos son pacientes que pueden ser tratados medicamente.
Con alegría leí, que recientemente en Costa
Rica, médicos del Hospital San Juan de Dios salvaron la vida de un bebé que
todavía se encuentra en el vientre de su madre, con 30 semanas de embarazo. Al
pequeño le colocaron un dispositivo para drenar líquido del tórax porque estaba
comprimiéndole el corazón y comprometiendo su vida.
El médico Joaquín Bustillos, ginecólogo,
especialista en embarazos de alto riesgo y cirugías intrauterinas, fue quien
realizó la intervención. “Ayer realizamos un procedimiento fetal, colocamos un
aparatito en el tórax de un bebé para drenar líquido que estaba comprimiendo el
corazón, corría el riesgo de dejar sin fuerza al corazón y entrar en paro el
bebé. Hay que esperar la evolución completa del embarazo pero estamos muy
contentos con el procedimiento, todo salió muy bien”, comentó Bustillos. Con la
cirugía se impidió la muerte del pequeño antes de que naciera. Ello le
permitirá crecer un poco más y entonces, si es necesario adelantar su
nacimiento correrá menos peligro. “si naciera en este momento está muy
pequeñito, pesa 800 gramos y podría no sobrevivir (…) La idea con esto es que
se prolongue un poco más el embarazo y evitar que se muera dentro del vientre
de la mamá”, explicó el médico.
Como los dos casos relatados, hay
muchísimos casos más en los que la cirugía fetal ha salvado la vida de niños
antes de nacer o que les ha mejorado muchísimo su calidad de vida. Cada vez
será más común leer noticias que indiquen, por ejemplo: Un feto de 21 semanas y
dos días de gestación que padecía una obstrucción de la laringe que le impedía
respirar y que le podía condicionar un fallo cardíaco, ha sido operado
intrauterinamente con pleno existo. El procedimiento consistió en introducir un
endoscopio de cirugía fetal en el útero, dirigirlo a la boca fetal, hacerlo llegar
hasta las cuerdas vocales y desatascar la laringe de una membrana anómala que
le impedía respirar. Tras la operación el embarazo siguió su curso normal y 16
semanas después nació un niño sano (Diario Medico 18/24-XI-2013).
La posibilidad de corregir malformaciones actuando
sobre el feto, ha hecho que éste pase a ser considerado como un paciente más, que
tiene derecho a ser tratado médicamente antes de que abandone el vientre materno,
ya que contamos con las herramientas tecnológicas necesarias para ayudarlo.
¡Bien por todos estos médicos! Son un verdadero
testimonio de vida que destroza los argumentos de aquellos que están a favor
del aborto.
jueves, 8 de mayo de 2014
¿Aborto por agresión sexual?
![]() |
| ¿Matar al inocente e indefenso? |
El
aborto en los casos de embarazo, por violación o incesto, es un tema difícil:
nadie quiere herir a quien ha sufrido semejante trauma. Para algunos, el aborto
parece una respuesta compasiva, pero realmente ¿Lo es?
El
aborto no quitará el trauma por la agresión sexual, más bien hay que recordar
las secuelas psicológicas que deja en la mujer (síndrome post aborto). El
aborto no es terapia, no "cura", únicamente agrega más trauma al que
ya está sufriendo la mujer.
En
una importante revisión médica publicada en el British Journal of Psychiatry
(199; 180-186, 2011) se abordó el estudio de las posibles secuelas
psicológicas del aborto. La revisión que
evalúa 22 estudios, que incluyen 877.181 participantes, de las cuales 163.831 habían
abortado, comprobó que las mujeres que lo hicieron aumentan en un 81% las
probabilidades de tener problemas mentales que las que no lo han hecho.
El
peligro de sufrir problemas de ansiedad aumenta en un 34 %; la posibilidad de
padecer una depresión en un 37%; la de caer en el alcoholismo en un 110% y la
de iniciarse en el consumo de marihuana en un 220%.
Alentar
a la mujer a dar salida a su enojo desplazándolo mediante una venganza contra
su hijo, solamente produce un impacto negativo y actitudes auto destructivas en
su mente. En el mejor de los casos el aborto sólo ocultará uno de los síntomas
físicos de la violación, pero en su lugar, la mujer tendrá que enfrentarse con
el recuerdo constante de que ha matado a su hijo.
El
aborto no es una buena solución. En el libro "Victims and Victors"
(Víctimas y Vencedoras) basado en las historias de casi 200 mujeres que
quedaron embarazadas luego de una violación o una relación incestuosa, ellas dijeron
que el aborto no fue una "solución" que las ayudara sino que solo
añadió más trauma.
La
mayoría indicó que el aborto fue el resultado de la presión que ejercieron
quienes estaban cerca de ellas o porque no encontraron apoyo. En los casos de
incesto, la decisión de abortar se tomó para cubrir esa agresión sexual.
Edith,
quedó embarazada de su padrastro cuando tenía 12 años y fue llevada por su
madre a abortar. Años después Edith escribió: "A lo largo de los años he
estado deprimida, suicida, furiosa, sola, indignada, y he sentido una sensación
de pérdida... El aborto que se suponía que era "lo mejor para mí", no
lo ha sido. Por lo que yo puedo decir, sólo "salvó su reputación",
"resolvió sus problemas", y les permitió seguir con sus vidas
alegremente. (...) Los problemas no se terminan con el aborto, éste sólo empeoró
las cosas."
Kathleen,
quien dio a luz y crio a su hijo después de sufrir una violación, en una cita
cuando era apenas una adolescente, y escribió que creía que los defensores del
aborto se han aprovechado de historias como la suya: "He vivido una violación,
y también estoy criando a mi hijo que fue concebido en la violación, me siento
personalmente ofendida y agredida, cada vez que oigo que el aborto debería ser
legal en casos de violación e incesto. Siento que estamos siendo utilizadas
para promover el tema del aborto, a pesar de que no se nos ha pedido contar
nuestra versión de la historia."
El
experto David C. Reardon dice: "En las víctimas de la violación que
quedaron embarazadas y que sabiamente eligieron mantener la vida de su hijo, la
elección por el nacimiento es la elección que triunfa sobre la violación, es la
elección del bien sobre el mal, el triunfo del amor sobre la violencia. Una
elección así viene a decir que "la violación no va a regir mi vida",
que aunque yo haya sido violada, no voy a someterme a la ley de la violencia
sino del amor. Es una elección que saca algo bueno de lo que parece ser tan
intrínsecamente malo. En lugar tener que recordar el temor y la vergüenza que
pasó, su elección en favor de la vida le permitirá recordar su coraje y
generosidad."
El
aborto nunca es una solución: agrede a la mujer y mata al inocente e indefenso.
Publicado en la columna Al pan... pan, Diario Extra 8 de mayo del 2014
jueves, 24 de abril de 2014
EMBARAZO ADOLESCENTE
El actor Jared Leto, ganador este
año, del premio Óscar al mejor actor de reparto por la película “Dallas Buyers
Club”, al momento de recibir su estatuilla dorada dijo: “En 1971, en la ciudad
de Bossier en Louisiana, había una adolescente que estaba embarazada de su
segundo hijo. Había abandonado el colegio y era una madre soltera, pero de
alguna manera se las arregló para buscarse una mejor vida para ella y sus
hijos. Ella animó a sus hijos a ser creativos y trabajar duro y hacer algo
especial. Esa chica era mi madre y está aquí esta noche. Solo quiero decir mamá
te amo, gracias por enseñarme a soñar”
Cuando una adolescente queda embarazada,
es probable que se sienta sorprendida, abrumada, desorientada, asustada… y sola.
Esta frente una situación nueva y no
planeada, por ello resulta indispensable apoyarla.
Es difícil hacerle frente a la
presión de grupo, experimentar los cambios en su cuerpo y tener la carga
adicional de decidir sobre cómo hacer para continuar su educación, ganarse la
vida y planificar su futuro y el de su
hijo.
Al conversar con mujeres que fueron
madres en su adolescencia, impresiona notar esto: al principio les costó mucho
pues no sabían cómo cuidar a un bebe, pero fue precisamente el amor por ese
bebe lo que les dio una fuerza extraordinaria para poder salir adelante.
La mayoría cuentan, que llegaron
a obtener éxitos y logros difíciles de alcanzar, gracias al impulso que les dio
el saberse responsables de buscar lo mejor para sus hijos. En este sentido
sienten que ellos fueron verdaderamente los que les “salvaron” sus vidas, aun
cuando las hicieron madurar en forma prematura.
El apoyo a toda adolescente
embarazada debe incluir: los cuidados pre y post natales, su manutención, la de
su bebé, así como la ayuda necesaria para que retomen sus estudios y aprendan
una profesión u oficio que les permita vivir dignamente. Es necesario que el
estado costarricense promueva políticas públicas que haga efectivo ese apoyo.
Ahora bien, en el ámbito de la
prevención del embarazo adolescente, los estudios arrojan que los jóvenes
reciben una educación sexual deficiente, dado que por lo general esa educación
da por sentado que ellos desean tener relaciones sexuales cada vez más precoces
y/o que de hecho ya las están teniendo.
Los programas actuales, tanto de
la CCSS como del MEP, se centran en el placer y en enseñar el manejo de los
anticonceptivos para evitar embarazos y/o enfermedades de transmisión sexual,
pero ese tipo de información olvida cuestiones importantes pues no ofrece
recursos para que los jóvenes puedan decir no, aun cuando, muchos jóvenes de
hecho preferirían esperar antes de iniciar su vida sexual.
Varios informes y estudios (por
ejemplo: With once voice 2010 y Yourlife) han preguntado a los jóvenes acerca
de sus primeras experiencias sexuales. Además de identificar los principales
elementos de presión que en muchos casos aceleraron el comportamiento juvenil,
estos informes sirven para constatar que una gran proporción de ellos, lo han
hecho presionados por su entorno. En la actualidad no se refuerza el auto dominio
de los jóvenes y en realidad se les desorienta haciéndoles creer que si no
tienen relaciones sexuales tempranas son raros, porque todo el mundo lo hace.
Como ya es costumbre, estos programas
no han logrado prevenir el embarazo adolescente. Por ello, los únicos que pueden
considerarse como “ganadores”, son los consultores que los recomiendan y aquellas
compañías proveedoras, ambos han obtenido del estado costarricense ganancias
millonarias. ¡Que lamentable!
Si realmente hubiera voluntad
política para prevenir el embarazo adolescente, se debería enseñar a los niños
y jóvenes, que entregar la sexualidad a la persona amada, es una de las
entregas más personales y bellas que puede realizar un ser humano y que
precisamente por ello: ¡Vale la pena esperar!Columna Al pan... Pan publicada en Diario Extra 24 de del 2014
miércoles, 16 de abril de 2014
FIV y Horrores Humanos
Una mujer italiana está embarazada de gemelos hijos de otra pareja después que los trabajadores de una clínica de fertilidad le implantaron los embriones equivocados.
La confusión ocurrió hace cuatro meses en el Hospital Sandro Pertini de Roma, en un día que cuatro parejas estaban recibiendo la fertilización in vitro (FIV).
El ministro de Salud italiano Beatrice Lorenzin ha iniciado una investigación sobre el asunto, tanto para averiguar si alguna de las otras parejas y sus hijos fueron afectados por la confusión y determinar cómo ocurrió.
Lorenzin dijo que estaba especialmente preocupado por el hecho de que el gobierno sólo se enteró del accidente a través de informes de prensa. Ella dijo que la investigación tratará de determinar si el hospital ha "respetado todos los procedimientos legales ", con respecto a la manipulación de los bebés por nacer.
"Las normas nacionales sobre la fecundación asistida, que se basan en las directivas europeas, son muy rigurosas , y si se aplica correctamente, garantizan la trazabilidad de todo el material biológico utilizado en el proceso de reproducción", dijo. Agregó que el genetista Giuseppe Novelli, encabezará la investigación. Todos los procedimientos de FIV futuros en el hospital han sido cancelados en espera del resultado.
Esta no es la primera vez que se ha producido este tipo de confusión. Los accidentes son bastantes comunes, por ello, los investigadores de la Universitat Autónoma de Barcelona, en España han propuesto el etiquetado de los embriones humanos con código de barras microscópico con el fin de hacer un mejor seguimiento de los mismos.
¿Que les puedo decir? ¿Puede algo ser más violatorio de la dignidad humana? ¿Seres humanos tratados como producto de supermercado?
jueves, 6 de marzo de 2014
¿Puede un ser humano ser tratado como desecho?
En diciembre pasado recibí una
llamada pidiéndome ayuda para una joven madre con cinco meses de embarazo cuyo
hijo nació muerto. El Hospital que la atendió se negó a entregar su cuerpo. La
joven tenía interés de dar cristiana sepultura a su bebe.
El fundamento para la negativa lo
fue una regulación llamada "Norma Institucional para el Manejo de Desechos
Anatomopatológicos", que no contempla posibilidad de entrega del cuerpo de
estos bebes.
¿Cuándo inicia la vida humana? ¿Desde
qué momento, merece el ser humano ser tratado con la dignidad que le es propia?
Repasemos los hechos científicos.
En el primer día de su existencia, el ser humano es un pequeñísimo organismo
viviente que pesa tan sólo 15 diez millonésimas de gramo. Esta primera célula
es un ser humano con identidad propia y con una composición genética distinta
de la de su madre. En esa primera célula se encuentran todas las cualidades
genéticas del individuo, que van a desarrollarse progresivamente.
Con 7 días de concebido, el
embrión mide milímetro y medio y emite un mensaje químico que fuerza a la madre
a conservarlo, es el niño el que detiene el ciclo menstrual de su madre.
A las dos semanas, el corazón
late y el niño tiene los miembros muy pequeños pero esbozados.
A las ocho semanas, el niño mide
ya tres centímetros desde la cabeza hasta las caderas, ya posee forma
completamente humana, tiene cabeza, brazos, dedos, etc. Tiene incluso las
líneas de las manos trazadas.
Entre las ocho y diez semanas,
sus huellas digitales están ya marcadas. Estas huellas ya no cambiarán durante
su vida.
Con doce semanas, el niño es
mucho más grande. Es sensible al tacto. Es capaz de cerrar los ojos, de cerrar
los puños y traga gran cantidad de líquido amniótico porque a los bebés les
gusta mucho y lo beben continuamente. Está demostrado que muchos niños tienen
hipo porque beben muy de prisa. Es entonces cuando la madre siente sus
movimientos.
A las 16 semanas, con sólo 12 o
12 ½ milímetros de largo, el niño puede usar las manos para agarrar, puede
nadar y hasta dar volteretas.
A las 18 semanas, es activo y
energético, flexiona los músculos, da puñetazos y patea, ahora la madre siente
sus movimientos más claramente. A partir de este momento, todo será crecimiento
y desarrollo, pues el niño está perfectamente formado.
Por lo expuesto, el ser humano en
gestación jamás puede ser tratado como desecho. Recordemos que la dignidad
humana es la piedra angular de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
cuyo primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice
literalmente: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse
sin el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los seres humanos.”
La palabra "dignidad"
significa fundamental y primariamente "preeminencia",
"excelencia". "Digno es aquello por lo que algo destaca entre
otros seres, en razón del valor que le es propio. En palabras de Ángel
Rodriguez, hablar de la "dignidad de la persona" es una redundancia
intencionada, para resaltar o subrayar la especial importancia de un cierto
tipo de seres".
Precisamente en razón del
reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, es que en su totalidad
todos los instrumentos internacionales se prohíben la discriminación entre
seres humanos, incluyendo la prohibición de discriminar en razón del
nacimiento.
Así lo reconoció la Sala
Constitucional en el voto 2001-06685, en un caso muy similar al aquí
relatado, en el que se ordenó a la CCSS
entregar a su madre, el cuerpo de otro bebe que falleció en un aborto natural. Lo que no se comprende es porqué
se insiste en negar a los progenitores su derecho a dar cristiana sepultura a
sus hijos y en tratar a éstos como desechos.
jueves, 20 de febrero de 2014
¿Eutanasia infantil?
Con
profundo dolor nos hemos enterado, que recientemente en Bélgica se ha
convertido en el primer país del mundo que permite la eutanasia infantil sin
límite de edad. En Holanda ya se permitía pero sólo a mayores de 12 años.
Etimológicamente,
la palabra eutanasia está compuesta de dos términos griegos: eu (buena) y
thánatos (muerte). Todo ser humano desea tener una "buena" muerte. Entonces,
¿Cuál es el problema?
El
asunto es que en la práctica, el
verdadero significado de eutanasia es que procura en forma directa la muerte a una
persona enferma incurable, o a minusválida, o anciana. Incluso, se ha llegado a
aplicar a personas deprimidas, sin estar ni siquiera físicamente enfermos,
simplemente porque ya no quieren vivir más.
Ya
Hipócrates, 460 años antes de Cristo, en su juramento indicó: “Y no daré
ninguna droga mortal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso”.
Impresiona
que en pleno siglo 21, con los avances de calidad en los cuidados paliativos, se
proponga como supuesta “solución” la eutanasia, dado que la medicina siempre
debe estar al servicio de la vida. Así, en los casos en que se está ante una
enfermedad grave irrecuperable, toda la capacidad de los médicos debe estar
dedicada a aliviar el sufrimiento.
En
los países donde la eutanasia legalmente se permite, su práctica tiende a expandirse cada vez más. A
este fenómeno se le ha llamado, la "pendiente resbaladiza". Esto es,
que se ignoran los requisitos legales para su práctica y se acaba aplicándola
en forma incontrolada, incluso en recién nacidos.
Por
ello, ya desde el año 2012, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
aprobó una resolución en la que recomienda prohibir la muerte asistida. En la
resolución aprobada se indica que “la eutanasia, en el sentido de la muerte
intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto
beneficio, siempre debe estar prohibida”. Especialmente fue preocupación del
Consejo de Europa, que los menores de edad, por su inmadurez, no son capaces de
otorgar su consentimiento. ¿Pueden alguien creer que los niños están
capacitados para decidir si quieren vivir o no?
La
Cumbre Internacional de Cuidados Paliativos que recientemente se celebró en
Bombay también emitió infructuosamente un comunicado urgente, a efecto de pedirles
a los diputados belgas que rechazaran el proyecto de ley.
También
hay que tener en consideración, que el permitir legalmente la eutanasia crea
una presión intolerable sobre grupos indefensos como lo son los ancianos y los
enfermos crónicos o en fase terminal, que se sienten casi obligados a
solicitarla, ¿pueden ustedes imaginarse el impacto de la eutanasia en niños?
Analizando
el tema desde el punto de vista de la función del médico, lo aprobado en
Bélgica no tiene sentido. La razón de ser de la medicina es la curación del
enfermo en cualquier fase de su dolencia, la mitigación de sus dolores, y la
ayuda a sobrellevar el trance supremo de la muerte cuando la curación no es
posible.
La
eutanasia, por el contrario, no sólo es la renuncia a esa razón de ser, sino
que consiste en la deliberada decisión de practicar justamente lo opuesto a la
medicina, ya que es dar muerte a otro.
Existe
una diferencia sustancial entre ayudar a un enfermo a morir dignamente y
provocarle la muerte. No encuentro nada digno en el hecho de que se me mate
sólo porque se me considere una carga el cuidarme. Al contrario, encuentro que
es mucho más acorde a mi dignidad humana, morir rodeada del amor, de los
cuidados y de las atenciones básicas necesarias, prestadas por parte de mis
seres queridos y de mis semejantes. Ese amor,
cuidados y atenciones reafirman
mi dignidad como ser humano.
¡Negarle
ese amor, cuidado y atención a un niño me parece algo absolutamente monstruoso!
Columna Publicada en Diario Extra, 20 de febrero 2014
viernes, 31 de enero de 2014
¡Es mucho lo que nos jugamos!
Dice el artículo 105
de la Constitución Política que la facultad para legislar radica en el pueblo y
que esa facultad la delegamos en nuestros representantes (los diputados) por
medio del sufragio.
En la asamblea legislativa,
existen numerosos proyectos de ley que, de ser aprobados modificarían los
valores y principios de nuestra sociedad. Por ello, en estas elecciones: ¡Es
mucho lo que nos jugamos!
Con preocupación
leemos en el proyecto de ley 16887, que pretende incluir un capítulo de
derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud que: “Le
corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios
culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir
las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos
derechos.” (Artículo 39)
Ninguna ley debería
ir contra los valores éticos, morales y religiosos del pueblo de Costa Rica. El
artículo 28 de la Constitución Política protege la moralidad pública. La moral,
es una limitación de los derechos y aparece en los tratados internacionales,
que tienen rango supra legal. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en el artículo 29 párrafo segundo
indica: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.”
La preservación de
la moral pública y el deber del Estado para que ejerza su responsabilidad de
proteger dicha moral, constituyen un interés colectivo. Es evidente que el
estado no puede ir contra la moral pública y mucho menos que desde el Estado se
promueva cambiar esa moral.
Siempre en el mismo
artículo 39 citado del polémico proyecto de ley, con preocupación leemos en el
párrafo final: “Es obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras
entidades públicas con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las
políticas y aplicar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos
en salud sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la
calidad de los respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual
y salud reproductiva. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de
Salud deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad
civil que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud
reproductiva.”
¿Qué cambios
culturales pretenden introducir? Separar la sexualidad de la reproducción
humana, enseñar que cada ser humano es “dueño absoluto” de su propio cuerpo, la
sociedad no puede disponer ninguna restricción en este campo, pues sería
represivo, todas las formas de utilización del sexo sería igualmente naturales
y legítimas. ¡Es decir un libertinaje sexual absoluto!
En el ámbito de la
reproducción se promueven los anticonceptivos, la esterilización, la
anticoncepción de emergencia, el aborto, especialmente en los adolescentes, sin
requerir la autorización de los padres de familia, garantizándoles confidencialidad
en sus consultas.
¡Por eso estimado
lector, el próximo 2 de febrero es mucho lo que nos jugamos! Por sus hijos y nietos asegúrese de elegir
representantes que defiendan los valores propios de los costarricenses, de
defensa de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte
natural y de respeto a la familia que es el entorno donde nace esa vida humana.
jueves, 28 de noviembre de 2013
RECHAZO DE AMPARO ELECTORAL CONTRA LA CAMINATA POR LA VIDA Y LA FAMILIA
.° 5113-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 20 de noviembre de 2013, el señor Linford Patterson Regato, cédula de identidad n.° 7-0140-0207, interpuso recurso de amparo contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense y contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la voluntad de los electores (folios 1 y 2).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. El señor Patterson Regato acude en amparo electoral porque, según considera, la Federación Alianza Evangélica Costarricense y la Iglesia Católica –al convocar a marchas en pro de la familia tradicional– lesionan la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica –lo cual deviene aplicable a todos los credos religiosos–, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
En el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea, si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado es, justamente, hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
En cuanto al hecho primero del escrito de interposición del presente recurso de amparo, este Tribunal entiende que los “documentos” de la Iglesia Católica que combate el accionante son los relativos al texto “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”; pronunciamiento de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ya analizado por esta Magistratura Electoral en la resolución n.° 4732-E1-2013 de las 15:50 horas del 25 de octubre del 2013.
En concreto, acerca del citado documento se resolvió:
“… este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados [referido a “Rehabilitar la política”] existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.”.
De otra parte, el señor Patterson Regato cuestiona la capacidad de las instancias recurridas para “exigir” a los candidatos revelar su punto de vista en temas sociales trascendentes. Sobre ese punto este Colegiado concluye que se trata de un ejercicio legítimo del derecho de la ciudadanía a tomar una decisión electoral informada.
En efecto, parte de la ciudadanía activa en democracia consiste en que los habitantes cuestionen a los candidatos a los puestos de elección popular acerca de sus ideas y posturas frente a temas de interés. Resulta plenamente legítimo que cualquier elector –o grupo de estos– pregunte a los aspirantes a un cargo público si están de acuerdo con una determinada medida, si apoyarán o adversarán políticas públicas en un cierto sentido y de dónde conseguirán los fondos para materializar sus planes de gobierno, entre otras.
De esa suerte, si las entidades recurridas solicitan a los candidatos explicitar cuál es su posición sobre el aborto y matrimonio igualitario, lo es para informarse de su opinión, no para conculcar un derecho fundamental del resto del electorado. Además, esa solicitud –por vehemente que sea– no tiene la virtud de obligar a sus destinatarios a brindar la información requerida; queda librado a cada tendencia valorar si responde o no la consulta, según sus intereses y estrategia electoral.
Por último, en lo relativo a la marcha por los valores de la familia tradicional, esta no comporta una transgresión al artículo 28 constitucional, pues representa una forma de explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional. A través de una manifestación pública se exterioriza un determinado marco axiológico que se corresponde con la ideología de credos religiosos particulares; características que, en modo alguno, pueden interpretarse como una orden expresa de las autoridades eclesiales tendiente a influir en la determinación de los votantes.
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al recurrente.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 446-DC-2013
Recurso de Amparo Electoral
Linford Patterson Regato
C/ Iglesia Católica y Alianza Evangélica
martes, 29 de octubre de 2013
Resolución del TSE en amparo electoral contra la Iglesia Católica
Por resultar de interés publicamos la resolución por medio de la cual el TSE rechazó el Recurso de Amparo electoral interpuesto por unos militantes del Partido Acción Ciudadana (PAC) contra la Iglesia Católica.
N.° 4732-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez, quienes dicen ser militantes del partido Acción Ciudadana (PAC), contra la Iglesia Católica.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de octubre de 2013, los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez interponen recurso de amparo contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la vida electoral del país (folios 1 a 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. Los señores Hidalgo Ramírez, Zeledón Arias y Alfaro Rodríguez acuden en amparo electoral porque, según consideran, la Iglesia Católica –al emitir el documento “Rehabilitar la política”– sobrepasó los límites que establecen los artículos 28 de la Constitución Política y 136 del Código Electoral. Puntualmente, los gestionantes consideran que esa conducta de la Conferencia Episcopal costarricense lesiona la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
De esa suerte, en el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado al clero católico (y también a los seglares) es, justamente, hacerpropaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
De una lectura pormenorizada del documento denominado: “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”, suscrita por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 7 de octubre de 2013, este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.
Por último, se descarta que exista una orden expresa de los integrantes de la Conferencia Episcopal, en la que utilicen su autoridad eclesial, tendiente a influir en la determinación de los votantes católicos. De manifestaciones como “… los electores contarán con otros elementos de juicio en el análisis de las propuestas políticas y podrán discernir, personal y comunitariamente…” (página 6 del documento), este Colegiado concluye el carácter puramente informativo del texto de la Conferencia Episcopal.
“Rehabilitar la política” comporta una serie de apreciaciones que, a criterio de los señores Obispos, se deben tomar en consideración al momento de evaluar la oferta política de cara al proceso electoral de febrero de 2014, mas deja que sean los propios feligreses, quienes -de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa- escojan a su propios gobernantes.
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese a los recurrentes.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
lunes, 28 de octubre de 2013
Rehabilitar la política
Con motivo de la convocatoria a elecciones generales que se celebrará en febrero del 2014, en el ejercicio de la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión, que garantiza nuestra Constitución, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emitió el documento “Rehabilitar la Política”, a efecto de ofrecer ocho criterios éticos que puedan iluminar el proceso electoral y la vida democrática en nuestro país.
Se inicia el documento indicando que, la actual crisis política es, de carácter ético; con palabras de Juan Pablo II quien dijo “Sin fundamentos éticos la democracia, con el pasar del tiempo, corre el riesgo de deteriorarse e incluso de desaparecer”, concluyen que uno de los mayores peligros para nuestra democracia es el relativismo ético, que niega un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores.
El primer criterio se refiere a la persona humana como centro de toda acción política, pues la justicia social sólo puede obtenerse si se respeta el valor fundamental de la dignidad humana, que está por encima de todo y no admite, por su superioridad, nada equivalente a ella.
El segundo criterio es respetar y acoger la vida en todas sus etapas, citando entre otros argumentos, el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4 del Pacto de San José, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana.
El tercer criterio se refiere a la tutela y la promoción de la familia, pues razonan que el poder civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, para protegerla y fomentarla, así como asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica.
El cuarto criterio es la crisis ecológica como problema moral, siendo la protección del medio ambiente un desafío, insta a defenderlo y valorarlo como bien colectivo, destinado a todos, y a las generaciones futuras.
El quinto criterio alude a la honestidad y transparencia. Preocupa a los señores Obispos los problemas de corrupción, que consideran un grave problema moral que desfigura de raíz el papel de las instituciones políticas y daña su capacidad para fomentar y asegurar el bien común de todos los ciudadanos; y además hace perder la credibilidad y aumenta la desesperanza del pueblo en general.
En el sexto criterio se menciona la obligación de hacer propuestas claras y realistas, pues se ha hecho una práctica sistemática, la banalización del discurso y del quehacer político. Piden que las propuestas políticas sean concretas, entendibles, bien sustentadas y realizables; sólo así se puede superar esa percepción propagandística que hace aparecer a los políticos como simples manipuladores de la opinión política.
Bajo el título de Promoción de la “Cultura del Encuentro”, el sétimo criterio pide facilitar un diálogo nacional constructivo, bien informado, equitativo y democrático, para lo cual se debe promover la participación de la población en la generación de las políticas públicas y no demandar de ella una actitud pasiva o de dependencia.
El octavo criterio se refiere a la justicia y al bien común, que fundamentaron en el amor verdadero, que no tolera las desigualdades ni las injusticias. Se reiteró el principio de la Doctrina Social de la Iglesia que indica que los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos y por ello la razón de ser de la política es la búsqueda del bien común.
Nos ha sorprendido que contra este documento se presentara un amparo electoral. Si bien el artículo 28 de la Constitución prohíbe hacer “propaganda política”, cualquiera que lea el documento puede comprobar que no lo es, al contrario, puede ser un valioso aporte para quienes quieren votar de acuerdo con lo que les dicta su conciencia. Esperamos que el Tribunal Supremo de Elecciones lo rechace.
Este comentario se publicó en Diario Extra el 24 de octubre del 2013 en la columna
EN DEFENSA DE LA FAMILIA
Por ley Número 9155 publicada en La Gaceta del lunes 8 de julio pasado se modificó la Ley General de la Persona Joven. Algunos dicen que la reforma derogó tácitamente el Código de Familia y permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
La Ley General de la Persona Joven rige para aquellas “Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años” de edad
En la reforma mencionada, se indica expresamente que en las uniones de hecho, los convivientes tienen que tener aptitud legal para contraer matrimonio.
La aptitud legal para contraer matrimonio implica que estas personas no estén dentro de las prohibiciones que establece el artículo 14 del Código de Familia, según el cual, es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre personas relacionadas por la adopción.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años.
Reiteradamente ha indicado la Sala Constitucional que si se han de otorgar los mismos efectos patrimoniales del matrimonio a la unión de hecho, entonces es razonable que esas uniones reúnan los mismos requisitos que se exige al matrimonio.
Hay que tener cuidado con la interpretación que se haga sobre éste tema, pues en Costa Rica las relaciones sexuales con menores de 15 años está tipificado como delito. De aceptarse lo que algunos interpretan: ¿Qué pasaría con las uniones de hecho con personas entre los 12 y los 15 años de edad?
Creemos que ni el Código de Familia, ni el Código Penal, han sido derogados ni reformados.
La Constitución Política de Costa Rica dispone que, el matrimonio es la base esencial de la familia, y ésta como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Esto es así, porque la unión entre un hombre y una mujer, es la institución natural a la que está confiada en forma exclusiva la misión de transmitir la vida; es por ello que debe ser protegida por el estado, pues de esa unión nacen los futuros miembros de la sociedad. El bien común exige que así se reconozca y se ampare.
Resumidamente lo dijo mucho mejor Juan Pablo II “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”
Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:
ESCUCHAR COMENTARIO
La Ley General de la Persona Joven rige para aquellas “Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años” de edad
En la reforma mencionada, se indica expresamente que en las uniones de hecho, los convivientes tienen que tener aptitud legal para contraer matrimonio.
La aptitud legal para contraer matrimonio implica que estas personas no estén dentro de las prohibiciones que establece el artículo 14 del Código de Familia, según el cual, es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre personas relacionadas por la adopción.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años.
Reiteradamente ha indicado la Sala Constitucional que si se han de otorgar los mismos efectos patrimoniales del matrimonio a la unión de hecho, entonces es razonable que esas uniones reúnan los mismos requisitos que se exige al matrimonio.
Hay que tener cuidado con la interpretación que se haga sobre éste tema, pues en Costa Rica las relaciones sexuales con menores de 15 años está tipificado como delito. De aceptarse lo que algunos interpretan: ¿Qué pasaría con las uniones de hecho con personas entre los 12 y los 15 años de edad?
Creemos que ni el Código de Familia, ni el Código Penal, han sido derogados ni reformados.
La Constitución Política de Costa Rica dispone que, el matrimonio es la base esencial de la familia, y ésta como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Esto es así, porque la unión entre un hombre y una mujer, es la institución natural a la que está confiada en forma exclusiva la misión de transmitir la vida; es por ello que debe ser protegida por el estado, pues de esa unión nacen los futuros miembros de la sociedad. El bien común exige que así se reconozca y se ampare.
Resumidamente lo dijo mucho mejor Juan Pablo II “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”
Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:
ESCUCHAR COMENTARIO















