martes, 22 de febrero de 2011

ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA

La anticoncepción de emergencia o píldora del día después, tiene tres efectos:
  1. Impide la ovulación, la maduración y salida del óvulo del ovario (efecto anovulatorio)
  2. Dificulta el transporte de los espermatozoides (efecto anticonceptivo)
  3. Impide la implantación del embrión en el útero (efecto antiimplantatorio)
Este último mecanismo antiimplantatorio está demostrado, no sólo por los mismos fabricantes, sino por una extensa bibliografía científica.
Con un poco que sepamos de fisiología del aparato reproductor femenino podemos darnos cuenta de ello. Tan sólo hay que recordar que los espermatozoides, cuando son depositados en la vagina, pueden tardar de desde pocas horas hasta pocos días en ascender hasta el tercio externo de la trompa de Falopio y fecundar al óvulo.
Supongamos, por ejemplo, que una mujer tiene una relación sexual una noche, y horas antes había ovulado; y al día siguiente va a la farmacia o al médico, para que le proporcionen las dos tabletas de la píldora del día siguiente. ¿Cómo actuará la píldora en este caso?
Evidentemente habiendo pasado varias horas, los espermatozoides  ya habrán podido fecundar el óvulo. Una nueva vida humana ha tenido lugar.
La píldora en este caso no impide la ovulación pues ya se había producido. Tampoco ha podido impedir que los espermatozoides ya ascendieron a la trompa de falopia y a fecundado al óvulo.

¿Cuál es la finalidad de tomarla entonces? Destruir o exterminar el ser humano recién concebido, impidiendo que el embrión se implante en la capa interna del útero. Si muere el embrión, no podrá haber embarazo.
En Costa Rica, por Constitución Política la vida humana es inviolable (art. 21); además numerosos instrumentos internacionales protegen la vida de los niños no nacidos desde el momento de la concepción cuanto el óvulo y el espermatozoide se unen, por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño; además el Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 12), entre otras leyes, garantizan el derecho a la vida de las personas menores de edad desde el momento de la concepción.
Por todo lo anterior, en Costa Rica no debe aprobarse la venta de la la anticoncepciónd de emergencia.

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