jueves, 17 de julio de 2014
¿Y LA LIBERTAD RELIGIOSA?
Recientemente la Sala Constitucional
de Costa Rica rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra
de los estatutos y la inscripción de los Partidos Políticos Renovación
Costarricense y Restauración Nacional. El accionante adujo la
inconstitucionalidad de los Estatutos de los partidos políticos mencionados, en
la medida que ambos hacen referencia a la existencia de Dios, los principios
cristianos, las Sagradas Escrituras, y disponen, en el caso del Partido
Renovación Costarricense, que en su bandera se integra el símbolo cristiano del
pez, todo lo cual se alegó que supuestamente
violaba el derecho de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes en
condiciones de igualdad con los demás, en la medida que se utiliza el aspecto
religioso para atraer simpatizantes políticos, coartando así la libertad de
elección de los ciudadanos.
En la sentencia que rechaza la
acción, se indicó que la Constitución de Costa Rica es altamente respetuosa y
protectora de la libertad religiosa, de la libertad de asociación y del derecho
de asociación política, y por ello la expresa referencia a Dios, a los
principios cristianos, a las Sagradas Escrituras, y hasta la inclusión de
algunos símbolos generalmente aceptados o relacionados con alguna
confesionalidad religiosa, distan de ser contrarios a la Constitución Política,
motivo por el cual esta acción fue rechazada por el fondo.
En el mismo sentido (proteger la
libertad religiosa), también recientemente el Tribunal Supremo estadounidense
ha fallado en contra de la reforma de salud del presidente Barack Obama, también conocida como “Obamacare” y a favor de
una empresa estadounidense de nombre Hobby Lobby, con más de 500 sucursales en
41 estados, al indicar que no puede ser obligada a pagar seguros para sus
empleados que cubran contraceptivos y drogas que inducen el aborto, como alegó Hobby Lobby. La Corte indicó que
tal obligación supone una violación de la Primera Enmienda, que avala la
libertad religiosa, pues obligaba a estas compañías a cubrir los gastos médicos
de una veintena de anticonceptivos y abortivos aprobados por las autoridades.
Así, empresas familiares y otras empresas pequeñas pueden negarse a cubrir en
el seguro médico estos gastos.
Argumentó la Corte de los Estados
Unidos que la Religious Freedom Restoration Act de 1993 (RFRA) permite a las
corporaciones como Hobby Lobby mantener su perspectiva religiosa y a la vez
hacer negocios. "Los términos de la RFRA son claros. El Congreso no
discrimina contra los hombres y mujeres que desean manejar su negocio con fines
de lucro en la forma requerida por sus creencias religiosas”.
La cadena Hobby Lobby, se enfrentaba
a una multa de 100 dólares por día por empleado, esto es, a 1.300.000 dólares
diarios en concepto de multa, por violar el “mandato contraceptivo” (U.S.
Department of Health and Human Services -HHS- mandate in the Affordable Care
Act).
Ahora que en Costa Rica en la
Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley que pretenden que en
la Caja Costarricense del Seguro Social, se practiquen abortos y fecundación in
vitro, me cuestiono, si es lícito obligar a todos los que cotizamos
obligatoriamente a la Caja Costarricense del Seguro Social, con nuestros pagos
a sufragar por los costos de actos, que moralmente consideramos malos.
En una sociedad como la
costarricense, que se dice respetuosa de la libertad de culto: ¿Es lícito
obligarnos a todos a financiar actos, y con ello a ser cómplices, de actos que
consideramos inmorales?
¿A dónde queda mi objeción de
conciencia que me impide ser cómplice de dichos actos? ¿No es cierto que el
estado costarricense estaría violando el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos al obligarme mediante ley de la república a
sufragar con mis cuotas actos que considero malos? Mientras tanto, tenemos que
tolerar listas de espera de varios años para exámenes, tratamientos o
intervenciones quirúrgicas. ¿No le parece esto irracional?
jueves, 3 de julio de 2014
CIRUGIA FETAL
La cirugía fetal es relativamente reciente
y por ello no siempre conocida. Las primeras intervenciones se realizaron a
finales del siglo 20.
Este procedimiento, es realizado mientras
el feto aún se encuentra dentro del útero de la madre. Su potencial es enorme cuando
el bebé tiene algún tipo de malformación o enfermedad que puede provocarle la
muerte o secuelas muy graves, y aún se puede hacer algo para curarlo o por lo
menos retrasar el desarrollo de la enfermedad para poder llegar al nacimiento y
operar al niño una vez nacido.
Uno de los casos más famosos que recuerdo, fue
cuando el 19 de agosto de 1999, el fotógrafo Michael Clancy captó la imagen de
Samuel Armas (quien para entonces era un feto de apenas 21 semanas de edad)
agarrando los dedos de su médico durante una cirugía innovadora para corregir un
problema en su espina bífida.
Casi cuatro meses después, el 2 de
diciembre de 1999, Samuel nació ya “famoso” puesto que su foto se publicó por
primera vez en “USA TODAY” el 7 de septiembre de 1999 (antes de que naciera) y
de ahí se extendió rápidamente por todo el mundo como prueba de que los niños
no nacidos son pacientes que pueden ser tratados medicamente.
Con alegría leí, que recientemente en Costa
Rica, médicos del Hospital San Juan de Dios salvaron la vida de un bebé que
todavía se encuentra en el vientre de su madre, con 30 semanas de embarazo. Al
pequeño le colocaron un dispositivo para drenar líquido del tórax porque estaba
comprimiéndole el corazón y comprometiendo su vida.
El médico Joaquín Bustillos, ginecólogo,
especialista en embarazos de alto riesgo y cirugías intrauterinas, fue quien
realizó la intervención. “Ayer realizamos un procedimiento fetal, colocamos un
aparatito en el tórax de un bebé para drenar líquido que estaba comprimiendo el
corazón, corría el riesgo de dejar sin fuerza al corazón y entrar en paro el
bebé. Hay que esperar la evolución completa del embarazo pero estamos muy
contentos con el procedimiento, todo salió muy bien”, comentó Bustillos. Con la
cirugía se impidió la muerte del pequeño antes de que naciera. Ello le
permitirá crecer un poco más y entonces, si es necesario adelantar su
nacimiento correrá menos peligro. “si naciera en este momento está muy
pequeñito, pesa 800 gramos y podría no sobrevivir (…) La idea con esto es que
se prolongue un poco más el embarazo y evitar que se muera dentro del vientre
de la mamá”, explicó el médico.
Como los dos casos relatados, hay
muchísimos casos más en los que la cirugía fetal ha salvado la vida de niños
antes de nacer o que les ha mejorado muchísimo su calidad de vida. Cada vez
será más común leer noticias que indiquen, por ejemplo: Un feto de 21 semanas y
dos días de gestación que padecía una obstrucción de la laringe que le impedía
respirar y que le podía condicionar un fallo cardíaco, ha sido operado
intrauterinamente con pleno existo. El procedimiento consistió en introducir un
endoscopio de cirugía fetal en el útero, dirigirlo a la boca fetal, hacerlo llegar
hasta las cuerdas vocales y desatascar la laringe de una membrana anómala que
le impedía respirar. Tras la operación el embarazo siguió su curso normal y 16
semanas después nació un niño sano (Diario Medico 18/24-XI-2013).
La posibilidad de corregir malformaciones actuando
sobre el feto, ha hecho que éste pase a ser considerado como un paciente más, que
tiene derecho a ser tratado médicamente antes de que abandone el vientre materno,
ya que contamos con las herramientas tecnológicas necesarias para ayudarlo.
¡Bien por todos estos médicos! Son un verdadero
testimonio de vida que destroza los argumentos de aquellos que están a favor
del aborto.