Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

martes, 29 de octubre de 2013

Resolución del TSE en amparo electoral contra la Iglesia Católica

Por resultar de interés publicamos la resolución por medio de la cual el TSE rechazó el Recurso de Amparo electoral interpuesto por unos militantes del Partido Acción Ciudadana (PAC) contra la Iglesia Católica. 

N.° 4732-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez, quienes dicen ser militantes del partido Acción Ciudadana (PAC), contra la Iglesia Católica.

RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de octubre de 2013, los señores Rolando Hidalgo Ramírez, Luis Roberto Zeledón Arias y Mario Alfaro Rodríguez interponen recurso de amparo contra la Iglesia Católica por, supuestamente, influir en la vida electoral del país (folios 1 a 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso. Los señores Hidalgo Ramírez, Zeledón Arias y Alfaro Rodríguez acuden en amparo electoral porque, según consideran, la Iglesia Católica al emitir el documento “Rehabilitar la política” sobrepasó los límites que establecen los artículos 28 de la Constitución Política y 136 del Código Electoral. Puntualmente, los gestionantes consideran que esa conducta de la Conferencia Episcopal costarricense lesiona la libre determinación del votante.
II.- Sobre el fondo. El recurso de amparo electoral es un derecho fundamental y un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. Su objeto, según lo señala el Código Electoral, está constituido por toda acción u omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de los derechos (artículo 225).
La pertinencia de este remedio jurisdiccional está condicionada por el hecho de que su pretensión se destine a tutelar los derechos fundamentales y libertades de la naturaleza citada, ya sea combatiendo las amenazas que se ciernan sobre ellos o corrigiendo las lesiones que efectivamente se hayan producido.
Esta Magistratura Electoral, desde la resolución n.° 3281-E1-2010, consideró que la restricción contenida en el artículo 28 constitucional, respecto de la participación política de la Iglesia Católica, tiene como finalidad “erradicar […] cualquier pasión religiosa que pudiese afectar las voluntades de los ciudadanos en el ámbito político-electoral”, y, en ese tanto, su inobservancia por parte del clero constituye una influencia ilegítima en detrimento de la libertad del sufragio como derecho fundamental.
Sin embargo, en ese mismo precedente, este Colegiado también precisó que la Iglesia Católica, en su carácter de preeminente actor social, tiene la posibilidad de “… tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés…”.
De esa suerte, en el caso concreto, el análisis debe centrarse en si la actuación que se reprocha transgrede la prohibición constitucional antes citada o si, por el contrario, se mantiene dentro de los límites permitidos de actuación, sea si comporta el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y actuación de la Iglesia como conglomerado social estructurado.
En los términos del artículo 28 constitucional, lo que le está vedado al clero católico (y también a los seglares) es, justamente, hacerpropaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. Esa restricción a la libre expresión busca evitar que, de manera directa o refleja, se lesione la libre voluntad del elector.
De una lectura pormenorizada del documento denominado: “Rehabilitar la política. Algunos criterios éticos para iluminar el proceso electoral y la vida democrática”, suscrita por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 7 de octubre de 2013, este Tribunal considera que en ninguno de sus apartados existen exaltaciones favorables a una tendencia política concreta o que, de otra parte, busquen diezmar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables, en el tanto supondrían una ventaja indebida por la influencia que puedan ejercer los prelados sobre su feligresía.
De otra parte, las reflexiones de los señores Obispos se limitan a explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional, para lo cual se sirven apoyarse en citas de documentos relacionados con la doctrina social de la Iglesia (entre otras, ver citas al pie del documento n.° 4, 9, 10, 23, 25 y 26), ejercicio comedido de su libertad de acción, según lo delimitara esta Autoridad Electoral en la citada resolución n.° 3281-E1-2010.
Por último, se descarta que exista una orden expresa de los integrantes de la Conferencia Episcopal, en la que utilicen su autoridad eclesial, tendiente a influir en la determinación de los votantes católicos. De manifestaciones como “… los electores contarán con otros elementos de juicio en el análisis de las propuestas políticas y podrán discernir, personal y comunitariamente…” (página 6 del documento), este Colegiado concluye el carácter puramente informativo del texto de la Conferencia Episcopal.
“Rehabilitar la política” comporta una serie de apreciaciones que, a criterio de los señores Obispos, se deben tomar en consideración al momento de evaluar la oferta política de cara al proceso electoral de febrero de 2014, mas deja que sean los propios feligreses, quienes -de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa- escojan a su propios gobernantes. 
Por tales motivos lo procedente es rechazar por el fondo la presente gestión de amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese a los recurrentes. 
Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                                           Fernando del Castillo Riggioni

lunes, 28 de octubre de 2013

Rehabilitar la política

Con motivo de la convocatoria a elecciones generales que se celebrará en febrero del 2014, en el ejercicio de la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión, que garantiza nuestra Constitución, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emitió el documento “Rehabilitar la Política”, a efecto de ofrecer ocho criterios éticos que puedan iluminar el proceso electoral y la vida democrática en nuestro país.

Se inicia el documento indicando que, la actual crisis política es, de carácter ético; con palabras de Juan Pablo II quien dijo “Sin fundamentos éticos la democracia, con el pasar del tiempo, corre el riesgo de deteriorarse e incluso de desaparecer”, concluyen que uno de los mayores peligros para nuestra democracia es el relativismo ético, que niega un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores.

El primer criterio se refiere a la persona humana como centro de toda acción política, pues la justicia social sólo puede obtenerse si se respeta el valor fundamental de la dignidad humana, que está por encima de todo y no admite, por su superioridad, nada equivalente a ella.

El segundo criterio es respetar y acoger la vida en todas sus etapas, citando entre otros argumentos, el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4 del Pacto de San José, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana.

El tercer criterio se refiere a la tutela y la promoción de la familia, pues razonan que el poder civil ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, para protegerla y fomentarla, así como asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica.

El cuarto criterio es la crisis ecológica como problema moral, siendo la protección del medio ambiente un desafío, insta a defenderlo y valorarlo como bien colectivo, destinado a todos, y a las generaciones futuras.

El quinto criterio alude a la honestidad y transparencia. Preocupa a los señores Obispos los problemas de corrupción, que consideran un grave problema moral que desfigura de raíz el papel de las instituciones políticas y daña su capacidad para fomentar y asegurar el bien común de todos los ciudadanos; y además hace perder la credibilidad y aumenta la desesperanza del pueblo en general.

En el sexto criterio se menciona la obligación de hacer propuestas claras y realistas, pues se ha hecho una práctica sistemática, la banalización del discurso y del quehacer político. Piden que las propuestas políticas sean concretas, entendibles, bien sustentadas y realizables; sólo así se puede superar esa percepción propagandística que hace aparecer a los políticos como simples manipuladores de la opinión política.

Bajo el título de Promoción de la “Cultura del Encuentro”, el sétimo criterio pide facilitar un diálogo nacional constructivo, bien informado, equitativo y democrático, para lo cual se debe promover la participación de la población en la generación de las políticas públicas y no demandar de ella una actitud pasiva o de dependencia.

El octavo criterio se refiere a la justicia y al bien común, que fundamentaron en el amor verdadero, que no tolera las desigualdades ni las injusticias. Se reiteró el principio de la Doctrina Social de la Iglesia que indica que los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos y por ello la razón de ser de la política es la búsqueda del bien común.

Nos ha sorprendido que contra este documento se presentara un amparo electoral. Si bien el artículo 28 de la Constitución prohíbe hacer “propaganda política”, cualquiera que lea el documento puede comprobar que no lo es, al contrario, puede ser un valioso aporte para quienes quieren votar de acuerdo con lo que les dicta su conciencia. Esperamos que el Tribunal Supremo de Elecciones lo rechace.

Este comentario se publicó en Diario Extra  el 24 de octubre del 2013 en la columna 

EN DEFENSA DE LA FAMILIA

Por ley Número 9155 publicada en La Gaceta del lunes 8 de julio pasado se modificó la Ley General de la Persona Joven. Algunos dicen que la reforma derogó tácitamente el Código de Familia y permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
La Ley General de la Persona Joven rige para aquellas “Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años” de edad
En la reforma mencionada, se indica expresamente que en las uniones de hecho, los convivientes tienen que tener aptitud legal para contraer matrimonio. 
La aptitud legal para contraer matrimonio implica que estas personas no estén dentro de las prohibiciones que establece el artículo 14 del Código de Familia, según el cual, es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. 
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre personas relacionadas por la adopción.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años.
Reiteradamente ha indicado la Sala Constitucional que si se han de otorgar los mismos efectos patrimoniales del matrimonio a la unión de hecho, entonces es razonable que esas uniones reúnan los mismos requisitos que se exige al matrimonio. 
Hay que tener cuidado con la interpretación que se haga sobre éste tema, pues en Costa Rica las relaciones sexuales con menores de 15 años está tipificado como delito. De aceptarse lo que algunos interpretan: ¿Qué pasaría con las uniones de hecho con personas entre los 12 y los 15 años de edad?
Creemos que ni el Código de Familia, ni el Código Penal, han sido derogados ni reformados.
La Constitución Política de Costa Rica dispone que, el matrimonio es la base esencial de la familia, y ésta como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. 
Esto es así, porque la unión entre un hombre y una mujer, es la institución natural a la que está confiada en forma exclusiva la misión de transmitir la vida; es por ello que debe ser protegida por el estado, pues de esa unión nacen los futuros miembros de la sociedad. El bien común exige que así se reconozca y se ampare.
Resumidamente lo dijo mucho mejor Juan Pablo II “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

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HACIA UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES


El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, designó el día 1° de octubre de cada año: Día Internacional de las Personas de Edad.
Nos unimos a dicha celebración, teniendo en consideración, que la llamada “tercera edad” es una parte bastante extensa de la población mundial, en gran parte gracias a los descubrimientos científicos que hacen progresar la medicina, por lo que los seres humanos vivimos cada vez más tiempo. 
Nos ha parecido muy oportuno el título de éste comentario, que fue el tema designado por Naciones Unidas, al declarar el año 1999, como el Año Internacional de los Ancianos. El entonces Secretario General Kofi Annan, dijo: «Una sociedad para todas las edades es una sociedad que, lejos de hacer una caricatura de los ancianos presentándolos enfermos y jubilados, los considera más bien agentes y beneficiarios del desarrollo». 
En otras palabras, toda sociedad debe esforzarse en crear condiciones de vida capaces de promover la realización del enorme potencial que tienen las personas de la tercera edad. 
Para poder alcanzar ese objetivo, se ha insistido en la dignidad propia de todo ser humano, y sus respectivos derechos fundamentales, por ello en el año en 1991, la Asamblea General de la ONU fijó los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, que desarrolló en cinco temas: “independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.” 
Particularmente resulta importante, que resaltemos que toda persona adulta mayor, debe recibir un trato digno, para que se pueda sentir segura y con ello vivir libre de explotación y de malos tratos ya sean éstos físicos o mentales.
En este mismo sentido, dice el libro del Levítico: “Ponte en pie ante las canas y honra el rostro del anciano”. Honrar significa precisamente eso: tratar con dignidad, con respeto. 
Consideremos además, que ese trato es un asunto de justicia, de reciprocidad. 
Bien decía el Papa Juan Pablo II: “Es importante que se conserve, o se restablezca donde se haya perdido, un pacto entre generaciones, de modo que los padres ancianos, llegados al término de su camino, puedan encontrar en sus hijos y nietos la acogida y la solidaridad que ellos le dieron cuando nacieron”.
De ese encuentro entre generaciones, los más jóvenes son los que resultan beneficiados con todo el conocimiento y la experiencia que los adultos mayores pueden trasmitirles; además así construimos una sociedad plenamente humana, en la cual todos somos tratados con dignidad y respeto, sin importar la edad que tengamos. 
Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:

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NO EXISTEN LOS NIÑOS NO DESEADOS


Uno de los argumentos que dan quienes promueven la legalización del aborto en Costa Rica, es que ante un embarazo no deseado, debería tenerse acceso al aborto.

Parte de los razonamientos falsos que dan, es que la salud reproductiva “es un proceso que debería conducir al bienestar físico, emocional, social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana.” Así piden que la mujer tenga total control sobre cuándo, con quién y con qué frecuencia quiere reproducirse, de forma tal que, si queda embarazada sin quererlo, tenga acceso al aborto.
Como consecuencia de lo anterior, hablan de hijos no deseados. Proponen que es mejor matar antes de nacer a los hijos no deseados, puesto que no van a ser amados ni debidamente atendidos.
Los argumentos están totalmente equivocados. Los derechos humanos provienen de la dignidad propia de todo ser humano. ¡Jamás de lo que otro ser humano desee!
En la Declaración Universal de Derechos Humanos leemos: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse sin el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.”
Precisamente por la dignidad propia de todo ser humano, es que todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación, indicando el Pacto de San José:
“Persona es todo ser humano”; y “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Y lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el más importante de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los demás derechos.
Además de los argumentos jurídicos, hay que reconocer que no existen los niños “no deseados”.
Prueba de ello es que recientemente la prensa nacional, aunque nos sorprendió con una dolorosa noticia –una recién nacida fue rescatada con vida de un basurero donde fue abandonada—, a los pocos días nos informó, que la bebé estaba fuera de peligro y que el Patronato Nacional de la Infancia, tiene una larga lista de espera de más de cien familias ya valoradas que desean adoptar; además de las muchísimas llamadas que recibieron de otras personas -aun no valoradas-, todas deseando la niña como hija propia.
Es evidente que no existen los niños no deseados. Sólo hay que preguntarles a los matrimonios y familias, de diferentes edades y países, con o sin hijos, todos en espera y deseosos de recibir a un bebé… que otros no quieren tener.

Este es un comentario publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica puede escucharlo en este enlace:
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domingo, 27 de octubre de 2013

VOTAR: UN DERECHO-DEBER

Votar: un derecho-deber


Se nos dificulta ver que los derechos y los deberes son en realidad, dos caras de una misma moneda: la libertad.
Me explico: la libertad es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Precisamente es esa capacidad, la que hace al ser humano responsable de sus actos. Es decir: porque tengo autodeterminación para actuar según mi voluntad, soy responsable de las consecuencias de mis actos. Ahora bien, cuando tengo obligación de actuar y no lo hago, también soy responsable por las consecuencias de mis omisiones.
Ante la convocatoria a las elecciones generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Diputados para el primer poder de la República, que se celebrarán el domingo 2 de febrero del 2014, conviene que reflexionemos sobre el derecho-deber de votar, y el abstencionismo.
Los datos históricos que sobre la participación y el abstencionismo lleva el Tribunal Supremo de Elecciones son preocupantes. Mientras que en las elecciones de los años 1986, 1990 y 1994, menos del 20 por ciento del padrón electoral se abstuvo de votar; a partir de las elecciones del año 1998 y hasta la fecha, el abstencionismo aumentó a más del 30 por ciento del padrón electoral.
Para las elecciones del 2014, las encuestas predicen que el problema del abstencionismo se va a agravar. Desencantados por algunos políticos, más de una tercera parte del padrón electoral va a dejar que sean otros los que elijan.
Se equivocan los que piensan así. Abstenerse de votar, es una forma absurda de protestar, pues a los únicos que esto beneficia es a los que sí participan en política.
Bien dijo Arnold Toynbee: “El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan”.
La mejor forma que tenemos para incidir en la búsqueda del bien común de Costa Rica, es precisamente ejerciendo nuestras libertades políticas: ya sea eligiendo o proponiendo nuestro nombre para ser electos.
La abstención representa un fracaso para todos. Una verdadera democracia, que por definición es el poder del pueblo, supone la participación de todos.
Mediante el abstencionismo y la indiferencia el país no puede avanzar, quienes actúan así pierden autoridad moral para reclamar a los que si participan, pues si no somos parte de la solución, somos parte del problema.
Este es un comentario que fué publicado en el programa radial PANORAMA de la Camara Nacional de Radio de Costa Rica
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