Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

lunes, 26 de septiembre de 2011

EL MAL LLAMADO ABORTO "TERAPEUTICO"

Confieso que una entrevista a Pamela Cook, una concursante del popular “reality show” X-Factor de Australia, donde ella relata que fue diagnosticada con cáncer de mama el año pasado y los médicos la presionaron para que se practicara un aborto, es lo que me ha movido a escribir sobre el mal llamado aborto “terapéutico”

Todo aborto provocado, también el mal denominado "terapéutico", es moralmente reprochable, porque supone la muerte de un ser vivo, inocente y totalmente indefenso.

Si tenemos en consideración que el fin buscado en un aborto provocado es la muerte de un ser humano, podemos concluir que el aborto es siempre un homicidio.

A veces las personas entienden menos la razón por la cual es moralmente reprochable el mal llamado aborto "terapéutico"; lo justifican alegando que lo que se desea es salvar la vida de la madre.

El fin bueno (supuestamente salvar la vida de la madre) no justifica el acto malo (la muerte provocada del hijo que aun no ha nacido).

Cuando nos encontramos en presencia de una mujer embarazada, que además sufre de alguna enfermedad, podemos tener tres diferentes escenarios o casos:

El primero de ellos es: que la madre esté enferma y que el tratamiento para su enfermedad no le afecte al niño que tiene en su vientre.

En este caso, no hay conflicto de intereses, puesto que el médico debe recordar que tiene el deber de procurar la vida para ambos -madre e hijo-, en consecuencia debe dar tratamiento a la madre y una asistencia prenatal correcta para el buen desarrollo del niño que se encuentra en el vientre.-

El segundo escenario se da, en los casos de un embarazo ectópico tubárico, mola hidatidiforme y coriocarcinoma. En estos casos, lo que se busca es salvar a la madre y extraer los tejidos placentarios que están imposibilitados de cumplir su función de protección y alimentación del bebé.

El procedimiento técnicamente no es un aborto, sino una intervención terapéutica sobre la madre, donde el bebé o está muerto, o no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.

En consecuencia es un procedimiento médico para salvar la vida de la madre, técnicamente no es un aborto directo procurado, que es el único moralmente reprochable.

El tercero escenario, son los casos de mujeres con enfermedades crónicas sistémicas avanzadas. Conviene indicar que estas mujeres son generalmente infértiles dado su estado de deterioro endocrino, psicológico y ginecológico.

Ahora bien, aquellas que pudiesen embarazarse en este estado, suelen abortar en forma espontánea por las mismas razones en los primeros meses de gestación.

Sin embargo, aquellas madres con enfermedades que requieran tratamiento médico pueden ser tratadas, hospitalizadas y, de ser necesario controladas, en unidades de cuidados intensivos, quimioterapia, etc.

En estos casos éticamente es aplicable el principio de doble efecto, es decir, se puede utilizar el tratamiento adecuado para la madre, y si a consecuencia de este el niño sufre o muere, no hay problema legal ni moral porque se trataría de una pérdida involuntaria durante un tratamiento indispensable y puntual para procurar la salud de la madre, y no de un aborto propiamente.

En conclusión, en la práctica médica actual no existe ningún presupuesto donde la vida humana concebida deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto, so pretexto de proteger la vida de la madre.

Un buen médico, y todos deberían serlo, hará siempre todo lo posible para salvar la vida de ambos pacientes: madre e hijo.

Por todo lo expuesto, es evidente que el artículo 121 del Código Penal de Costa Rica, que establece que no es punible el aborto si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida, es una norma obsoleta, que debería ser derogada.

En este sentido en el año 2006, Nicaragua abolió la norma que permitía practicar un aborto para salvar la vida de la madre. Puede leer sobre este tema AQUI

El actual Presidente de Chile Sebastián Piñera, ha declarado su intención de vetar cualquier legislación que eventualmente permita el “aborto terapéutico”. Puede leer sobre este tema AQUI

Ahora bien, históricamente muchas mujeres embarazadas, que necesitan un tratamiento médico, que puede afectar el desarrollo del niño o poner en peligro su vida, se niegan a recibir el tratamiento. Se aplica aquí el principio de autodeterminación: es decir la mujer tiene derecho a negarse a recibir el tratamiento: ya sea para salvar la vida de su hijo ó para no afectarle en su desarrollo.

Un ejemplo de ello podría ser:

Santa Gianna Beretta Molla (1922-1962), una valiente mujer que estudió medicina y se especializó en pediatría, profesión que compaginó con sus obligaciones como madre de familia. Cuando se dio cuenta del crecimiento de un gran fibroma, durante la gestación de su último embarazo,su primera reacción, razonada, fue pedir que se salvara el niño que tenía en su vientre. Puede leer sobre su historia AQUI

Pero Santa Gianna no es la única, también fué muy valiente Carolina Aigle, quien en vida fue la primera mujer piloto de caza de la Armada Francesa y se preparaba para ser una futura astronauta. Murió el 21 de agosto del 2007 víctima de un cáncer fulminante. Puede leer sobre su historia AQUI

Jennifer Ann Carlisle, una joven mujer de 31 años de edad, quien rechazó abortar al bebé del que estaba embarazada, cuando sus médicos le diagnosticaron cáncer a los ovarios y para quienes el aborto le habría permitido vivir un poco más tiempo. Puede leer sobre su historia AQUI

María Cecilia Perrín de Buide, otra valiente mujer, argentina de nacimiento, quien rechazó recibir el tratamiento que requería y practicarse un aborto para poder así salvar la vida de su hija Agustina. Puede leer más sobre su historia AQUI

Verónica Celis, una madre mexicana, quien sufría de cáncer, a quien le habían diagnosticado cáncer de mama, se sometió a un tratamiento y la enfermedad pareció replegarse. Posteriormente se confirmó que Verónica tenía cáncer nuevamente y además que estaba embarazada de una niña, lo cual siempre había querido, ya que era madre de tres varones. Ella rechazó el tratamiento para el cáncer debido a su embarazo, cayó en coma, luego le declararon muerte cerebral y la mantuvieron conectada a los equipos médicos, para que la hija en su vientre pudiera desarrollarse. Puede leer mas sobre su historia AQUI

Por último, quisiera explicar un poco el caso de Pamela Cook, la causante de éstas reflexiones, ella es una concursante del popular “reality show” X-Factor de Australia, quien reveló en una de sus audiencias, que cuando ella fue diagnosticada con cáncer de mama el año pasado, los médicos la presionaron para que se practicara un aborto. "Me he dado cuenta de que la vida es súper corta," dijo Pamela Cook, de 30 años de edad, de Australia del Sur, quien antes trabajaba como  maestra de escuela pero que en la actualidad se queda en casa a cuidar de su hijo.

Ella explicó al panel de jueces que había sido diagnosticada con la enfermedad el año pasado y requería tratamiento de inmediato. "Yo tenía 16 semanas de embarazo cuando esto sucedió… Los médicos me animaron a terminar con el embarazo, pero esto no era una opción para mí.”

"Dijeron que sería mucho más fácil el tratamiento si no estuviera embarazada, pero mi pareja y yo habíamos perdido un bebé el año anterior, por lo que el aborto para mí estaba fuera de toda posibilidad"

En una entrevista con el Sunday Mail, Pamela Cook dijo que los médicos continuaron presionando por el aborto, aún después de que ella se negó rotundamente, y le decían: "no tiene sentido ser madre, si estás muerta."

A Pamela se le provocó el parto en forma anticipada, por lo que su hijo Zion, nació 9 semanas antes, e inmediatamente después la sometieron a quimioterapia.

Como se puede apreciar en el vídeo hoy en día, Pamela tiene un hermoso bebe y por el momento le va ganando la batalla al cáncer de mama.



En lo personal, quisiera pensar, que en la eventualidad de que me hubiera tocado vivir esa experiencia, --estar enferma y al mismo tiempo embarazada--, al igual que las mueres valientes antes indicadas, yo hubiera hecho todo lo posible, para no afectar el derecho a la vida, ni la integridad física y ni el normal desarrollo de mi hijo.

Esto lo que normalmente hacemos las madres: darle lo mejor que podamos a nuestros hijos, aun a costa de nuestro sacrificio personal.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

VOTO SALVADO SOBRE LA FECUNDACION IN VITRO

Cuando en Costa Rica se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo  N°24029-S, que permitía la fecundación in vitro en nuestro país, mediante la sentencia número 2000-02306 de la Sala Constitucional, el Movimiento a favor de la Vida en el mundo entero lo celebró.
Las razones de hecho y de derecho que los Magistrados dieron se pueden leer AQUI
Dejando de lado, la opinión de los Magistrados que se opusieron a la fecundación in vitro en Costa Rica, hoy quisiera analizar el voto salvado de los Magistrados Ana Virginia Calzada y Carlos Arguedas, quienes se apartaron del criterio de la mayoría y declararon sin lugar la acción de inconstitucionalidad, pero a pesar de ello trataron de proteger al embrión.
En el primer considerando del voto salvado se indica:
"I.-La Técnica de Fecundación In Vitro, en los términos en que se regula en el Decreto Ejecutivo N°24029-S, no es incompatible con el derecho a la vida ni a la dignidad humana, sino que por el contrario, constituye un instrumento que la ciencia y la técnica han concedido al ser humano para favorecerla, ya que la infertilidad, a nuestro juicio, debe ser vista como la consecuencia de un estado genuino de enfermedad, por lo que debe ser atendida dentro de este contexto, a los efectos preventivos, diagnósticos y terapéuticos. Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre. Las Técnicas de Reproducción Asistida, amplia gama de  procedimientos que tienen como finalidad aumentar las posibilidades de concepción a través de un acercamiento entre óvulo y espermatozoide por diversos medios, se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en nuestra Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad personal y familiar y la libertad para fundar una familia. El derecho a la reproducción involucra, a nuestro juicio, el propio derecho a la vida, ya no en su dimensión individual, sino en una colectiva: el derecho a contribuir a la preservación y continuidad de la especie humana.  Tampoco compartimos la posición de la mayoría, en cuanto declara inconstitucional el Decreto N°24029-S por infracción al principio de reserva legal, pues a nuestro juicio, la titularidad de estos derechos autoriza su ejercicio sin necesidad de que exista una regulación permisiva." (el resaltado y subrayado no forma parte del original)
Nótese que los señores Magistrados, llevados a engaño por quien en ese momento practicaba la fecundación in vitro en Costa Rica, consideraron que la técnica de fecundación in vitro no lesiona el derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado del embrión humano. 
Han transcurrido más de 10 años después del voto y más de 30 años después del nacimiento de la primera niña concebida mediante fertilización in vitro, actualmente hay muchas estadísticas que demuestran que la técnica es ineficiente.
Desde el punto de vista del embrión más del 95% de los embriones fallecen, por:
1) La FIVET en sí misma.
2) Por la investigación alrededor de la FIV. y
3) Por el diagnóstico preimplantatorio, con un marcado carácter eugenésico, donde se destruyen los embriones que no sean sanos.
Ahora bien, desde el punto de vista de la mujer, según el “Registro de la Sociedad Española de Fertilidad: Técnicas de reproducción asistida (IA y FIV/ICSI). Año 2.009” aproximadamente solo el 22% de las mujeres que recurrieron a la técnica lograron el tan deseado nacimiento del bebé. 
Así queda demostrado, que es falso lo que los medios de comunicación han insertado en el imaginario colectivo: que al FIVET es la solución “mágica” al problema de la infertilidad.
Lo que si conviene resaltar, particularmente ahora que en la Asamblea Legislativa de Costa Rica se están conociendo tres proyectos de ley  sobre la fecundación in vitro, que incluyen crioconservación (congelamiento de embriones), donación de gametos, alquiler de vientre, entre otras cosas, es que los señores Magistrados, a pesar de estar a favor de la técnica in vitro, señalaron que la misma debe tener un límite, es decir que jamás podría considerarse como un derecho irrestricto, por ello indicaron: "Defendemos que el engendrado no nacido es sujeto de tutela en nuestro Estado de Derecho, conforme a la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - especialmente el Pacto de San José-, que le reconocen su derecho a la vida, a la dignidad y a recibir protección del Estado. En consecuencia, repudiamos que pueda ser manipulado con fines de experimentación, sometido a crioconservación o peor aún, que embriones humanos sean desechados en el laboratorio sin ser implantados en el útero de su madre."
Los límites quedaron claros en el segundo considerando del voto salvado en el que se indica: 
"II.-  El derecho a la reproducción, como derecho a la autodeterminación física, permite al sujeto acceder tanto a la reproducción natural, como valerse de las nuevas tecnologías reproductivas. Eso sí, con los límites ya mencionados, que tienden a proteger la integridad física y la vida del nuevo ser, así como la  integridad no sólo física, sino psíquica y social, de los pacientes que recurren a estos procedimientos, y que a nuestro juicio se plasman en el Decreto aquí debatido. Específicamente, los artículos 9 y 10 prohíben la fertilización de más de seis óvulos; obligan a implantar todos los que sean fecundados en el útero de la madre y proscriben su eliminación o conservación para ser utilizados en ciclos subsecuentes. Tales disposiciones protegen de forma suficiente el derecho a la vida y la dignidad de los no nacidos, pues de acuerdo con las opiniones técnicas que se han aportado a esta Acción de Inconstitucionalidad, raras veces los seis óvulos son fecundados –generalmente son tres, pero si lo fueran, es posible que los seis embriones puedan terminar con éxito el embarazo. Asimismo, dados los avances de la medicina, también es factible que niños producto de un embarazo múltiple, sobrevivan aunque su nacimiento sea prematuro. Es por ello que, a diferencia del criterio de la mayoría, estimamos que el hecho de que algunos o todos los embriones colocados en el útero de la madre como parte de la Técnica de Fecundación In Vitro no lleguen a implantarse, o si se implantan, el embarazo no llegue a término, es una circunstancia natural que depende de la configuración genética que la naturaleza designó para cada uno de los embriones concebidos gracias a la facilitación de la unión de óvulo y espermatozoide. Es esa característica de cada uno ellos, la que determina si son capaces o no de mantener un embarazo, es decir, se presenta una medida selectiva natural, en la que no interviene de manera alguna el equipo médico que desarrolla la técnica. Por todo lo anterior, consideramos que la Técnica de Fecundación in Vitro, tal y como está regulada en el Decreto cuestionado no atenta contra el derecho a la vida y a la dignidad humana,  sino que por el contrario es una herramienta que la ciencia ha puesto a la mano de las personas para que ejerzan su derecho a la reproducción, a fundar una familia, valores protegidos por nuestro Estado Democrático de Derecho.  (los resaltados y subrayados no forman parte del original) Carlos Ml. Arguedas R.     Ana Virginia Calzada M."
Como se lee, los Magistrados disidentes se centraron en el deseo bueno de los matrimonios que recurren a la técnica de tener hijos, y nótese que dispusieron que ese deseo, que denominaron “derecho a la reproducción” y “derecho a la autodeterminación física”, tiene como límite la integridad física y la vida del nuevo ser.

Aplaudimos el hecho de que se mencionara como límite el derecho a la vida y a la integridad física del nuevo ser humano, pero hacemos hincapié que el fin bueno (deseo de tener hijos) no justifica el medio malo, (en este caso la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria), que más que vida produce la muerte de muchos embriones, a los que considera “productos” lo que lesiona gravemente la dignidad humana.

Ahora bien, desde el punto de vista de la dignidad del ser humano, la actitud correcta ante la procreación es recordar que los inicios de la existencia de todo ser humano, en realidad es producto de una donación mutua: es decir de la entrega de un hombre a una mujer y viceversa.

Con la fecundación in vitro, no se da esa donación, así es fácil entender al ser humano concebido como el "producto" de una intervención de terceras personas (ajenos a sus progenitores) en el laboratorio, gracias a las técnicas médicas y biológicas; es decir, el embrión se convierte en objeto de una tecnología científica y no en sujeto.

El ser humano siempre es persona, nunca objeto.  Considerar al ser humano "objeto " ó "producto" lesiona gravemente su dignidad intrínseca, protegida en todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La dignidad, el derecho a la vida y el derecho a la  integridad física del embrión, es algo que deben tener en consideración tanto los señores Diputados en la Asamblea Legislativa a la hora de votar los proyectos de ley que se encuentran en trámite, como eventualmente los señores Magistrados de la Sala Constitucional, si llegaran a conocer éstos proyectos en consulta en el futuro.


viernes, 16 de septiembre de 2011

LA CORTE SUPREMA DE ALABAMA RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL NIÑO NO NACIDO

Mediante una decisión unánime el viernes 9 de setiembre del 2011, la Corte Suprema de Alabama amplió la protección legal para el embrion y/o el feto .cuando determinó que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede  aplicar a un niño no nacido en cualquier etapa de desarrollo. Esto significa que un delincuente puede ser juzgado civilmente por la muerte de un niño no nacido, independientemente de la viabilidad del niño.

April Mack tenía 12 semanas del embarazo del Bebé Mack en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde le provocó un aborto involuntario de su hijo por nacer.

April Mack demandó a los conductores por los daños que le provocó el accidente pero también por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, basado en la viabilidad. La corte del condado determinó que el feto no gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que no podría sobrevivir fuera del útero.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo. Este fallo hace que el derecho civil se ajuste y sea congruente con la ley penal que castiga el homicidio fetal y que se aplica al niño no nacido desde el momento de la concepción.

La nueva jurisprudencia de  la Corte Suprema de Alabama también anuló dos decisiones anteriores que indicaban que la ley por homicidio culposo sólo se aplica a los niños no nacidos cuya vida fuera viable fuera del útero materno.

El Ttribunal señaló que al momento que se votaron las dos decisiones anteriores, las leyes de Alabama por homicidio fetal sólo se aplicaban para los niños no nacidos viables. Sin embargo, estas leyes han sido reformadas con posterioridad, con el fin de proteger al feto en cualquier etapa de su desarrollo, lo que muestra una clara intención legislativa de otorgar protección legal al niño por nacer desde el momento de la concepción.

La Corte hizo el siguiente análisis jurídico: si el Estado protege al niño por nacer en el derecho penal, entonces también debe proteger al niño por nacer bajo la ley civil.

Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.

Indiscutiblemente es una gran victoria para April Mack, sinceramente nos alegramos por ella. 

Ahora bien, como activista  de los derechos de los niños no nacidos, sabemos y valoramos la importancia del reconocimiento de la personalidad jurídica del niño por nacer, tanto en la ley penal como en la ley civil. Felicitamos a todos los provida de los Estados Unidos y esperamos que en el futuro cada vez más estados reconozcan dicha personalidad.