Defiende y ama la vida

Defiende, protege, ama y sirve a la vida: A toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

La maternidad es parte del ser mujer

La sociedad necesita ser pro mujer, pro niño, y pro vida. Debemos apoyar a toda mujer embarazada, especialmente a aquellas que tienen un embarazo en crisis.

El matrimonio es la base esencial de la familia

La familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental para toda sociedad. Los matrimonios estables son garantía de los valores que nacen en las relaciones familiares saludables.

La familia es el elemento natural de la sociedad

"El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (Gilberth Keith Chesterton)

El embrión es un ser humano completo

Es un organismo completo, aunque inmaduro, y a no ser que se lo impida la enfermedad o la violencia, se desarrollará hasta su etapa madura, nacerá y vivirá muchos años hasta su muerte natural.

domingo, 26 de junio de 2011

POR EL DERECHO DE LOS NIÑOS A NO SER AGREDIDOS SEXUALMENTE

El dia de ayer, el periódico La Nación, no informó correctamente sobre el Recurso de Amparo que presenté ante la Sala Constitucional contra la campaña de la Asociación Demográfica Costarricense, la cual no es “informativa” y tampoco es “sobre el embarazo infantil”.

Un anuncio con la imagen de una niña menor de 12 años de edad, que intenta atrapar una cigüeña con un condón y que dice, literalmente: “No es un cuento de hadas… es mi derecho a decidir cuándo embarazarme” es un acto de total y absoluta irresponsabilidad.

No solo es de sentido común, si no que prestigiosos estudios lo confirman, que la población infantil es la más vulnerable a las campañas publicitarias. La influencia de la publicidad, así como la de los medios de comunicación en general, en los niños es tan fuerte, que los expertos lo consideran un instrumento peligroso, particularmente cuando crea apetencias y necesidades que no corresponden con la edad del niño.

Según Código Penal de Costa Rica, el acto de tener acceso carnal con una persona menor de 13 años está tipificado y castigado como el delito violación.

Los anuncios promocionados por la Asociación Demográfica incitan a las niñas a reclamar el derecho a decidir cuándo quedar embarazada. No se puede hablar de “derecho” para lo que se tipifica como delito pues, obviamente, por el principio de no contradicción, una cosa no puede ser y no ser a la vez, es decir, un acto no puede ser –para la misma persona- un derecho a su favor y un delito en su contra al mismo tiempo.

De lo que sí se puede hablar, y es precisamente de lo que me motivó a presentar el recurso de amparo, es del derecho que tienen las niñas de Costa Rica a no ser agredidas sexualmente, independientemente de que su agresor sexual utilice un condón o no.

En ningún momento la campaña está dirigida a “informar sobre un problema que ya es una realidad en el país.” Si bien es cierto, para el año 2010, según lo indica el INEC, 428 personas menores de quince años quedaron embarazadas, de esas 260 eran solteras, 166 de ellas estaban en unión libre y dos de ellas su estado civil era ignorado. Nótese que la campaña no representa a una adolescente mayor de 13 años reclamando sus “derechos sexuales y reproductivos”, sino a una niña, evidentemente menor de 12 años de edad, haciendo ese reclamo.

La otra imagen de la campaña, coloca en un campo lluvioso a un niño de pantalones cortos y a una niña; el campo está dividido por una hilera de pastillas gigantes. El niño se está mojando mientras la niña, parada sobre una de las pastillas, “se protege” con un condón. Al fondo del campo, se observa un insinuante arcoiris. El cartel publicitario indica: “Todos tenemos derecho a servicios de salud reproductiva libres de discriminación, prejuicios y creencias”


De nuevo, ante el nefasto cartel, es precisar reiterar: que los niños y las niñas tienen derecho a no ser agredidos sexualmente, independientemente que su agresor sexual utilice condón o no para la penetración, ó que se le entreguen a las niñas píldoras anticonceptivas. Toda relación sexual con una persona menor de 12 años, es un delito, y promover el uso de condones o pastillas para relaciones con niños y niñas no le quita su carácter de delito.

Una verdadera campaña educativa debe dar información a los niños para evitar la agresión sexual infantil y el comercio sexual infantil.

Una verdadera campaña educativa debe indicar que el sexo es una actividad prematura para los niños, y que todos deben respetar el derecho de los niños a no ser agredidos, violentados y violados sexualmente.

Por razones de espacio, no cito las numerosas normas de instrumentos internacionales en las que se fundamentó el recurso; habiendo sido citadas en el escrito a la Sala Constitucional, si cito aquí que tales normas protegen a la niñez de la agresión sexual y del comercio sexual infantil.

En mi criterio jurídico, la clave para resolver correctamente el recurso de amparo se resume en el principio rector del Interés Superior del Niño, según el cual las decisiones y medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben ejecutarse en cumplimiento de este principio, el cual le garantiza a las personas menores de edad el respeto de sus derechos, en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

viernes, 24 de junio de 2011

El interés superior del niño y los derechos del cigoto



La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es un instrumento internacional ratificado por Costa Rica, mediante ley de la república Nº7184 del 18 de julio de 1990.

Se reitera en el Preámbulo de la CDN, “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, reafirmando “la dignidad y el valor de la persona humana”; prohíbiendo hacer distinción “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición”, se cita la necesidad de proporcionar al niño una protección especial en los términos de la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y de la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

De todos esos instrumentos consideramos de vital importancia para esta este análisis citar la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que dispone:

"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Queda evidente el reconocimiento de la personalidad del niño que aún no ha nacido cuando se dispone en el artículo segundo párrafo primero de la CDN:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el NACIMIENTO o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

Quiero resaltar, del párrafo anterior la obligación de Costa Rica de respetar los derechos expresados en la CDN, a cada niño “sin distinción alguna, independientemente de (…) el nacimiento”

Junto con el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño aún no nacido, se garantiza el mas importante de todos los derechos humanos: el derecho a la vida, por ello en forma expresa en el artículo 6 de la Convención literalmente se dice:

“Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”


En concordancia con lo anterior, en el artículo 24, párrafo segundo inciso d) de la CDN se dispone que es obligación de todos los Estados Partes;

“Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.”

Asociado con todo lo hasta aquí expuesto, la CDN introduce principio del interés superior del niño al disponer en el artículo tres lo siguiente:

Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.


De esta forma, es indispensable que todas las medidas que legislativas que los señores(as) Diputados (as) tomen que involucren a los niños, deben considerar fundamentalmente su interés superior, el cual garantiza el respeto de sus derechos a un ambiente físico y mental sano, en procura de su pleno desarrollo personal.

Precisamente por el interés superior del niño, los niños no nacidos deben ser tratados como personas, es decir como sujeto de derechos, y jamás pueden ser considerados como objeto o producto.

Así, resulta indispensable que siempre se tengan en consideración los derechos del niño por nacer, como ser humano que es desde el momento de la concepción (cuando el óvulo se funde con el espermatozoide).

De esta forma en Costa Rica está prohibido: la fecundación in vitro (dado que sabemos de antemano que en este procedimiento mueren muchos embriones), la selección embrionaria, la venta o donación de embriones, la crioconservación (congelamiento) de embriones, la clonación, la investigación en embriones humanos, el desechar o matar embriones, la píldora del día después y/o cualquier otra píldora que provoque un aborto químico, el aborto en general, y cualquier otra forma de agresión a la dignidad y al derecho a la vida del niño no nacido.

Otras entradas sobre este tema:

lunes, 20 de junio de 2011

El derecho a la vida del embrión humano


El ordenamiento jurídico costarricense contempla en el artículo 21 de la Constitución Política que "La vida humana es inviolable".

De ese principio de inviolabilidad de la vida se deriva toda la legislación de nuestro país que es sumamente respetuosa del derecho a la vida. Podemos enumerar entre otros que la vida humana está protegida en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dice:

"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

En el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

En el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. (…)”

Y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que literalmente indica en el párrafo primero de su artículo 4:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

En el inciso 5 del citado artículo 4 se prohibe aplicar la pena de muerte las mujeres en estado de gravidez

Esa prohibición de imponer la pena de muerte a las madres embarazadas, hace evidente y manifiesto el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de la persona por nacer, pues de lo contrario, si el ser humano no nacido no fuera considerado persona, ni se le reconociera como centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras palabras si no se le reconociera su personalidad jurídica, no se limitaría la imposición de la pena de muerte en las circunstancias que indican la propia Convención a la mujer embarazada. Precisamente por ser consideradas las personas no nacidas como sujeto de derechos (persona) es que se da la prohibición.

En este mismo sentido, el párrafo quinto del artículo 6 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone:

“No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.”

El Dr. Tabaré Vazquez, médico de profesión, expresidente de la República de Uruguay, al vetar la ley de despenalización del aborto en su país dijo:

El verdadero grado de civilización de una nacion se mide en cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia.

¿Puede existir un ser humano más inocente e indefenso que el embrión humano?

miércoles, 15 de junio de 2011

SOBRE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

Análisis jurídico de la dignidad del cigoto como persona humana

y del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica



Los seres humanos tienen hoy en día, cada vez mayor conciencia de la dignidad de la persona humana. Así la dignidad humana es la piedra angular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice literalmente:

“La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse sin el reconocimiento de la DIGNIDAD INTRINSECA y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.” (La mayúscula no forma parte del original)


La palabra "dignidad" significa fundamental y primariamente "preeminencia", "excelencia". "Digno es aquello por lo que algo destaca entre otros seres, en razón del valor que le es propio. De aquí que hablar de la "dignidad de la persona" es una redundancia intencionada, para resaltar o subrayar la especial importancia de un cierto tipo de seres"[1].

En este mismo sentido se pueden citar el párrafo quinto y el artículo primero de la citada Declaración Universal, así como en el preámbulo del Pacto Internacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.

Precisamente en razón del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, es que en su totalidad todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación entre seres humanos “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición social.”[2] (la mayúscula y resaltado no forman parte del original)

Como lógica consecuencia del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano y de la prohibición de discriminar, se dispone en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos internacionales, que:

Todos los seres humanos son personas (párrafo 2 del artículo primero CADH)
Todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 3 CADH)[3]


Estos derechos son importantes, dado que en la historia de la humanidad se ha discutido si la mujer o los negros, o los esclavos, o los judíos eran personas. Hoy en día, muy pocos se atreverían a alegar "superioridad" de algunos los humanos sobre otros, dado que ésta visión no es acorde con los derechos humanos, precisamente por el concepto de dignidad intrínseca que hemos desarrollado que impide o prohíbe que se hable de seres humanos inferiores, de distinta categoría jurídica o a los cuales se les niegue el reconocimiento de su personalidad jurídica.

En conclusión: si hemos determinado en forma científica que el cigoto es un ser humano en estadio unicelular, que no pueden discriminarse a los seres humanos en razón de haber nacido o no, que todos los seres humanos somos personas, dado que no existen seres humanos de distinta categoría, ha de reconocerse que el cigoto tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, siendo que lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el primero y más fundamental de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los demás derechos.

CITAS:
[1] Para el origen y desarrollo del concepto de persona, ver Angel Rodríguez, “La persona humana, algunas consideraciones”, en Revista Ars Medica, Facultad de Medicina, Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Vol. 4, nº 6, 2002, pp. 121-140.

[2] Párrafo primero del artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[3]“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Cuándo comienza la vida humana?


Algunos han indicado erróneamente que durante los primeros días después de la fecundación el embrión es un conjunto de células que no se pueden diferenciar.

Los avances en la embriología nos permiten afirmar que desde la fecundación (fertilización) existe un individuo de la especie humana, dado las características fundamentales[1] del cigoto que se señalan a continuación:

1) Se ha determinado por la ciencia que cuando el óvulo y el espermatozoide se funden en una solo célula, denominada cigoto, hay una novedad biológica, esto es así por cuanto al unirse los núcleos de las células germinales (óvulo y espermatozoide) nace algo nuevo: científicamente se sabe que no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un ser biológicamente único e irrepetible.

2) En el cigoto hay una individualidad biológica, es una unidad: un todo compuesto de partes organizadas, que tiene un centro coordinador: es el genoma el centro organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad biológica de forma armónica.

3) Se inicia un proceso continuo: No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de la especie humana que se va desarrollando de manera continúa.

4) Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre lo que necesita, estableciéndose un "diálogo químico".

5) Todo ser vivo pertenece a una especie. El embrión, analizando su cariotipo, vemos que desde el primer momento de su desarrollo pertenece a la especie homo sapiens.

6) Biografía: Todo viviente tiene un pasado, es decir, que no es solamente lo que se ve en un momento dado, sino que todo viviente es lo que ha sido hasta ese momento y lo que será después. Indiscutiblemente la ciencia ha demostrado que la historia de cada uno de nosotros se inició cuando el óvulo de nuestra madre se unió al espermatozoide de nuestro padre.

En concordancia con lo hasta ahora expuesto, la Dra. Natalia López Moratalla, especialista en el tema que goza de reconocimiento mundial, ha dicho: “El proceso que constituye un nuevo ser humano es la fecundación. Con él se prepara la materia recibida de los progenitores para dar una unidad celular con las características propias (el fenotipo) de inicio o arranque de un programa de vida individual; esto es, con capacidad de comenzar a emitir o expresar el mensaje genético del nuevo individuo. El engendrar de los padres, la fecundación natural, acaba tras un delicado proceso, en la formación de una célula con un fenotipo característico, el cigoto, que inicia su ciclo vital.”[2]


Así podemos concluir con el Filósofo Fernando Monge, que “Con la fecundación ya se da la estructura cromosómica individual específica de un nuevo ser humano. Los cromosomas no contienen información alguna para desarrollar características animales no-humanas. Esto es, el organismo humano se diferencia del de los demás animales desde la fase de cigoto y es, desde el principio, un ser específico individual. En el hombre no se da una fase en el que haya algo no-humano. Las distintas fases del desarrollo conllevan un cambio morfológico, pero nunca un cambio de naturaleza.”[3]

Por ello, “A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy.” [4]

Notas:

[1] Confrontar con “Estatuto Biológico del Embrión Humano” Javier Vega Gutiérrez, Profesor titular de Medicina,Universidad de Valladolid.

[2] “Fecundación in vitro” Dra. Natalia López-Moratalla, catedrática de Bioquíma, Universidad de Navarra.

[3] “El estatuto ontológico del embrión humano en base a los datos biológicos”, Fernando Monge. Doctor en Filosofía.

[4] Dignitatis Personae, número 1

jueves, 2 de junio de 2011

¿Y LA SOBERANIA NACIONAL?



En Costa Rica, desde el año 2000 la Sala Constitucional (mediante el voto 2306) derogó el decreto que permitía la fecundación in vitro en nuestro país, por considerar que “El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte.”

En aquella época, un grupo de matrimonios que se sintió afectado por dicho voto, denunció a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A finales del 2010, la Comisión rindió su informe sobre el caso, con sus conclusiones. El informe, según el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no podía ser publicado.

A partir de ese momento, el Gobierno de Costa Rica tenía un plazo de tres meses para llegar a un arreglo con las personas afectadas, o someter el asunto a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El gobierno de doña Laura Chinchilla optó por solicitar en varias oportunidades una prórroga del plazo a la Comisión y enviar un proyecto de ley para permitir la fecundación in vitro en Costa Rica totalmente contrario al ordenamiento jurídico costarricense a la Asamblea Legislativa.

Dice nuestra Constitución Política en sus primeros artículos que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente. Que somos una nación soberana. Que nadie puede arrogarse esa soberanía.

Resulta inaudito ver cómo se está presionando en forma inconstitucional a las señoras y señores diputados, para que aprueben por la vía rápida el infortunado proyecto, sin la debida reflexión que este tema merece.

¡Qué vergüenza que el Gobierno no defienda la soberanía nacional en un tema que involucra la dignidad del ser humano y el derecho a la vida!

La vida humana surge a partir de la fecundación cuando el óvulo se funde con el espermatozoide y se forma un cigoto.

Por eso, el embrión y el feto humanos deben tratarse en todo momento con el respeto debido a la dignidad humana. De manera que, no cabe para el embrión humano otra calificación más que la de "PERSONA".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: que se debe respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, a toda persona, sin discriminación por motivos de “nacimiento o cualquier otra condición social”, que "persona es todo ser humano" ( ver artículo 1), que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”, (ver artículo 3) y que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.” (ver artículo 4)

Todo lo anterior es congruente con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, según la cual el niño tiene derecho a la "debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" y la Convención sobre los derechos del Niño.

En época de campaña doña Laura Chinchilla prometió a los votantes que de llegar a ser presidenta defendería la vida y la familia.

No se comprende así, que permita que en su gobierno proponga un proyecto de ley tan nefasto para los principios que prometió defender hace apenas un poco más de un año.

Si desde una Comisión de segunda categoría, se puede dar órdenes a Costa Rica, sobre las leyes que debemos aprobar o improbar, ó como deben nuestros jueces dictar sus sentencias, sin dar una batalla a nivel internacional... siento que mi amada patria se ha convertido en una “banana republic”, insulto que se usa cuando una transnacional bananera da órdenes a un Gobierno que vive de los ingresos de la venta del banano. La única diferencia aquí es que los que ordenan son los de la Comisión y los que obedecen son los del Gobierno de Costa Rica.

Por eso el pueblo costarricense debe manifestar, por cualquier medio que le sea posible, su oposición a los proyectos de ley que sobre el in vitro que hay en la Asamblea.